STSJ Islas Baleares 465/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2016:1038
Número de Recurso363/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución465/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00465/2016

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2013 0000912

RSU RECURSO SUPLICACION 0000363 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000264 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ACCIONA AIRPORT SERVICES SA

ABOGADO/A: TANIA MARINA HERRERO BELAUSTEGUI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Isabel, Tamara, Abel Y OTROS, Concepción, Mariola, IBERIA LAE SA

ABOGADO/A: ILUMINADO ALEJANDRO JUÁREZ MARTÍNEZ, ILUMINADO ALEJANDRO JUÁREZ MARTÍNEZ, ILUMINADO ALEJANDRO JUÁREZ MARTÍNEZ, ILUMINADO ALEJANDRO JUÁREZ MARTÍNEZ, ILUMINADO ALEJANDRO JUÁREZ MARTÍNEZ, CECILIA LEONOR VIVO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DOÑA FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

En Palma de Mallorca, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 465/16

En el Recurso de Suplicación núm. 363/2016, formalizado por la Letrada Dª Tania Herrero Belaustegui, en nombre y representación de ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A., contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 264/13, seguidos a instancia de D. Abel, DOÑA Isabel, DOÑA Tamara, DOÑA Concepción, DOÑA Mariola, representado por el Letrado D. Alejandro Juárez, frente a ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A., representada por la Letrada Dª Tania Herrero y IBERIA LAE, S.A., representada por la Letrada Dª Cecilia Vivó, en reclamación por otros derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes Don Abel, Doña Isabel, Doña Tamara, Doña Concepción, Doña Mariola vienen prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa Acciona Airport Services SA, en el centro de trabajo del Aeropuerto de Palma de Mallorca, categoría de agente administrativo y salario conforme al Convenio Colectivo de la empresa Acciona Airport Services SA, grupo dos administrativos.

SEGUNDO

Los demandantes iniciaron la prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la codemandada IBERIA LAE SA, aplicándoseles el convenio colectivo de iberia, para el personal de tierra, subrogándose el 12 de febrero de 2012 Acciona Airport Services SA en la relaciones laborales que IBERIA LAE SA mantenía con los actores.

TERCERO

Los demandantes tenían reconocido en la empresa IBERIA LAE SA el derecho a la obtención de billetes, conforme al XIX Convenio Colectivo de IBERIA LAE SA, capítulo XII, que dispone lo siguiente: "Billetes Tarifa Gratuita y con Descuento

Artículo 176.-En materia de billetes tarifa gratuita y con descuento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la Dirección General con fecha 24 de Octubre de 1963, con las modificaciones que se contemplan en los siguientes artículos de este Capítulo.

Artículo 177.-1º.- Todos los billetes tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, recogerán en su emisión, una cantidad a tanto alzado que contemple las diferentes tasas gubernamentales (tasas de seguridad aeroportuarias, servicio aeropuertos, tránsitos, etc.), establecidos en cada país, así como las establecidas en el Convenio Colectivo. La emisión, con un precio único en función de la clase para la que se emite el billete, Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados señalados a continuación, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. Los billetes estarán sujetos al pago de las siguientes tasas por segmento o cupón de vuelo:

Clases

Tasas año 2010 Turista Business

Domésticos 9,00 € 9,00 €

Europa, Norte de África, África 1 y

Oriente Medio 19,00 € 19,00 €

América y África 2 (África del Sur) 29,00 € 30,00 €

En las tasas anteriormente indicadas se incluyen las tasas de emisión de billetes según el siguiente desglose:

Clases

Tasas año 2010 Turista Business

Domésticos 1.33 € 1.47 € Europa, Norte de África, África 1 y

Oriente Medio 3.61 € 3.97 €

América y África 2 (África del Sur) 5.41 € 5.95 €

A partir del 1 de Febrero de cada año, la actualización de las tasas citadas anteriormente, se incorporarán al texto articulado del Convenio, quedando facultado la representación de la Empresa y el Comité Intercentros a tal fin.

  1. Los billetes tarifa gratuita sin reserva de plaza podrán utilizarse todos los meses del año, para todas las líneas. Los billetes tarifa gratuita con reserva de plaza (a excepción de aquellos en que se indique expresamente lo contrario, en este capítulo), no podrán ser reservados en los siguientes períodos:

    25 de Junio a 5 de Septiembre, ambos inclusive.

    20 de Diciembre a 9 de Enero, ambos inclusive.

    7 días antes del Lunes de Pascua hasta 2 días después.

    No obstante, el personal y sus familiares con derecho a billetes tarifa gratuita, tercer año, podrán disfrutar en una sola de las épocas restrictivas -excepto Julio y Agosto- un máximo de dos trayectos, de los seis que corresponden con reserva. La utilización de esta reserva está condicionada a que el titular tenga asignadas vacaciones reglamentarias por un período no inferior a siete días laborables y que coincidan en todo o en parte con el período restrictivo en el que se pretenda la reserva.

  2. Las tasas de emisión contempladas en el punto 1, así como la supresión de todo tipo de reservas durante los períodos indicados en el punto 2, serán de aplicación a cualquier billete tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, concedido a los trabajadores afectados por el presente Convenio, ya estén regulados sus derechos en este capítulo o se trate de concesiones incluidas en contrato de trabajo, normas de la Dirección y acuerdos de otra naturaleza.

  3. Tarifas Zonales IB Espacio Confirmado: abonando estas tarifas, se podrá viajar en cualquier época del año, con reserva de plaza. La emisión con estas tarifas en función de la clase para la que se emite el billete, Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Empresa actualizará, en su caso, y publicará estas tarifas una vez al año, entrando en vigor el 1 de Enero de cada año. En los cálculos de estas tarifas están incluidas las Tasas Unificadas descritas en el Punto 1º.

  4. Los beneficios establecidos en los párrafos anteriores, se extenderán a familiares de primer grado que, además, dependan económicamente del trabajador y habiten con él. En los supuestos de sentencias firmes, en los casos de separación legal, nulidad y divorcio, los hijos legalmente reconocidos y que dependan económicamente del trabajador, estarán exceptuados del requisito de la convivencia siempre que el titular mantenga la patria potestad. Los hijos aportados al matrimonio por el cónyuge del titular del derecho a billetes tendrán, en materia de billetes gratuitos y con descuento, los mismos derechos que los hijos del titular, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos a éstos, permanezca constante el matrimonio, dependan económicamente y convivan con el titular del derecho. En los supuestos en que la unidad familiar deje de existir por separación, divorcio o cualquier otra circunstancia establecida por Ley, salvo por fallecimiento, se perderá el derecho que aquí se establece. Lo indicado en el párrafo anterior será extensivo a las parejas de hecho reconocidas por la Empresa, debiendo justificar fehacientemente dicha convivencia durante dos años. Las concesiones se mantendrán mientras permanezca estable la pareja y desaparecerán en el caso del fallecimiento del empleado. Los hijos no tendrán límite de edad para que el titular pueda solicitarles billetes, si se encuentran incapacitados para todo trabajo, reconocido oficialmente con carácter permanente, excepto aquéllos que lo realicen únicamente como terapia ocupacional, siempre y cuando la retribución que perciban por ello sea menor o igual al salario mínimo interprofesional.

  5. Los trabajadores jubilados (las viudas y viudos) y huérfanos menores de veintiséis años de edad solteros o cualquiera que fuera su edad si se encuentran incapacitados para todo trabajo, mientras consten y figuren como pensionistas y reciban la pensión como consecuencia directa del trabajo de IBERIA, serán considerados como en activo a efectos de concesión de billetes tarifa gratuita o con las Tarifas Zonales IB Espacio Confirmado. No obstante lo anterior, no les será de aplicación lo dispuesto en el punto 9º de este artículo. 7º En caso de fallecimiento de padres, hijos o hermanos, al trabajador soltero se le concederá un billete tarifa gratuita de ida y vuelta con reserva de plaza y sin época restrictiva al aeropuerto más próximo al lugar de fallecimiento. En el caso del trabajador casado, se le concederán dos billetes de tarifa gratuita con reserva de plaza para él y su cónyuge, beneficios que corresponderán incluso en los casos en que el parentesco con el fallecido fuera político. Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensibles a las parejas de hecho reconocidas por la empresa.

  6. En los casos de parejas de hecho deberá justificarse fehacientemente dicha convivencia durante dos años, mediante el oportuno...

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