STSJ Asturias 2907/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3590
Número de Recurso2075/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2907/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02907/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004204

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002075 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Conrado

ABOGADO/A: DANIEL VILLANUEVA SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2907/16

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002075/2016, formalizado por el Letrado D. DANIEL VILLANUEVA SUAREZ, en nombre y representación de Conrado, contra la sentencia número 296/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698/2015, seguidos a instancia de Conrado frente a la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Conrado presentó demanda contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 296/2016, de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor prestó sus servicios para la administración autonómica como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Administrativo, grupo C nivel 18 con penosidad, siendo su centro de trabajo la Estación Invernal y de Montaña Valgrande (Pajares). Inició un periodo de incapacidad temporal el 25 de marzo de 2014 que finalizó con la resolución del INSS que le reconoció una incapacidad permanente absoluta con efectos al 25 de marzo de 2015.

  2. ) Por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 4 de mayo de 2015 se suspendió la relación laboral con efectos al 25 de marzo de 2015.

  3. ) El salario bruto anual, en el ejercicio 2014, fue de 31.400,46 €, incluyendo la parte proporcional de pagas extras. El salario bruto diario es de 86,03 €; el valor de la hora ordinaria de 17,60 € y el de la hora extraordinaria de 24,39 €.

    El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2014 fijó, para el año 2014, un sueldo para el grupo C de 697,97 € y para el nivel 18 el complemento de destino de 394,78 €, cantidades abonadas al actor; fija el valor de la hora extraordinaria en 24,39 €.

  4. ) Su jornada es de 40horas semanales.

    El personal que presta sus servicios en la Estación Invernal de Pajares ve alterados los descansos semanales para cubrir el servicio en la temporada de invierno, de forma que esos descansos se disfrutan posteriormente cuando el servicio lo permite.

    Además, por Acuerdo sobre jornada y horario del personal de la Estación, de 30 de enero de 2013, entre la Administración y el comité de empresa, se establecieron las siguientes cláusulas, entre otras:

    - horarios y jornadas de trabajo del 10 de noviembre al 9 de mayo- área de administración e información: de 8,30 a 17,30h con una pausa de una hora para comer no computable como trabajo efectivo.

    - Horarios del 10 de mayo a 9 de noviembre- para todo el personal:

    - Días laborables- de 8,30 a 14,30 h con una pausa proporcional a la jornada computable como trabajo efectivo.

    - Días festivos y fines de semana- de 10,15 a 17,15 h.

    - régimen de descansos y días compensatorios- al no garantizarse el descanso mínimo previsto en el V convenio colectivo de dos fines de semana al mes durante la temporada de apertura de la Estación a la práctica del esquí ni de siete festivos al año, se establece el siguiente régimen de descansos y días compensatorios:

    - trabajadores que prestan servicios durante todo el año:

    1- cada día de descanso alterado se recuperará prioritariamente en el periodo de cierre de la Estación a la práctica del esquí y en todo caso cuando las necesidades del servicio lo permitan.

    2- la imposibilidad de garantizar en los meses de mayor actividad, los descansos mínimos de fines de semana y festivos así como la disposición de los trabajadores a que sus descansos se vean alterados cuando las circunstancias del trabajo lo requieran, se compensará con quince días de descanso que el trabajador podrá disfrutar prioritariamente en el periodo comprendido entre el 10 de mayo y el 9 de noviembre, y en todo caso, cuando las necesidades del servicio lo permitan; así como con la reducción de la jornada de trabajo en los días en los que presten servicios entre esas fechas, ambos inclusive, y los días 25 de diciembre y 1 de enero, conforme quedó especificado con anterioridad.

  5. ) En enero de 2006 y 2012 los trabajadores de la Estación de Pajares reagruparon los descansos compensatorios no disfrutados con anterioridad a esas fechas, sin indicación del periodo al que correspondían.

  6. ) A la fecha de la suspensión del contrato el actor tenía pendientes de disfrutar 6,94 días de vacaciones que le fueron abonados en la nómina correspondiente al mes de mayo de 2015.

    El importe previsto en el convenio colectivo para el Personal Laboral para el año 2014, para trabajo en festivos y fines de semana es de 30,86€ por cada jornada completa; se abonó al actor los festivos trabajados conforme con ese valor.

  7. ) La temporada de esquí 2013/2014 empezó el 10 de noviembre de 2013 y finalizó el 9 de mayo de 2014. El periodo trabajado por el actor desde esa fecha al inicio de la incapacidad temporal fue del 80,11% de la jornada.

    La temporada de esquí 2014/2015 se inició el 10 de noviembre de 2014.

  8. ) A la fecha de la suspensión del contrato el actor tenía pendientes de disfrutar 157 descansos semanales y festivos, de los cuales 30 correspondían a los devengados desde el 10 de noviembre de 2013 y 45 desde el 1 de julio de 2013; el resto se devengaron desde el 5 de junio de 2010

    Entre el 9 de noviembre de 2013 y el 25 de marzo de 2014 disfrutó 9 días por descanso compensatorio.

  9. ) Presentó el 24 de julio de 2015, reclamación previa para el cobro de 157 días de descanso compensatorio no disfrutados y 15 días de descanso reconocidos por el Acuerdo de 2013 derivados de la alteración de los descansos, pendientes a la fecha de la suspensión de la relación laboral, por el valor de la hora extraordinaria o, subsidiariamente, por el de la ordinaria. No fue resuelta; interpuso la demanda el 25 de septiembre del mismo año.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la prescripción parcial y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Conrado contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y condeno a la demandada a que abone al actor 8.025,6 € por los conceptos reclamados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Conrado formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...

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