STSJ Aragón 22/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:20
Número de Recurso823/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00022/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104901

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000823 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000831 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Imanol

ABOGADO/A: JORGE SARAZA GRANADOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S, T G S S

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 823/2016

Sentencia número 22/2017

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 823 de 2016 (Autos núm.831/2015), interpuesto por la parte demandante D. Imanol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 6 de Octubre de 2016; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Imanol, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y desistidos - JT INTERNATIONAL IBERIA SL y Mutua FREMAP-, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 6 de Octubre de 2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Imanol, contra el INSS, absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones formuladas en demanda.

Se acuerda tener al actor por desistido respecto a la empresa JP INTERNACIONAL IBERIA S.L. y respecto a Mutua FREMAP.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Imanol, nacido el NUM000 -1973, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 siendo su profesión habitual la de agente comercial.

SEGUNDO

En fecha 30-4-12 causó el actor baja por enfermedad común, y agotado el periodo máximo de 18 meses, se inició expediente de incapacidad permanente a instancia del INSS en el que fue emitido dictamen propuesta por el EVI en fecha 8-10-13 en el que se determina como cuadro clínico residual "síndrome de Guillain Barre (polirradiculopatía inflamatoria aguda)" y como limitaciones orgánicas y funcionales: "exploración con debilidad de predominio distal 4/5. Hipoestesia e hipoalestesia con alteración palestaesia y leve de posicional. Reflejos presentes y simétricos. No Babinsky ni Clonus. Tandem de 4 pasos. Actual dificultades funcionales para mantener una postura de bipedestación prologada, torpeza en manos. Alt. Sensitiva en palmas y plantas. Intensa fatiga muscular".

Por Resolución de 22-10-13 se le reconoció al actor la prestación por incapacidad permanente total con base reguladora de 2.329,01 euros y 55%, con fecha de efectos de 8-10-13.

Interesada en reclamación previa la declaración de incapacidad permanente absoluta fue desestimada en Resolución de 14-1-14. En informe del EVI para la reclamación previa de 9-1-14 se hace constar que "Se encuentra limitado para la deambulación, bipedestación mantenida, esfuerzos físicos en general y actividades que requieran destreza manual, pudiendo existir en el futuro cierta mejoría de los síntomas aunque posiblemente no completa".

TERCERO

En fecha 25-2-14 el actor interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, y en sentencia de 1-12-15, el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid dictó sentencia en la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción territorial, y sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión, consideró que la competencia por razón del territorio correspondía a los Juzgados de lo Social de Zaragoza.

El actor interpuso la presente demanda ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza en fecha 30-11-15.

CUARTO

El actor, derivado de enfermedad común, fue diagnosticado en Abril de 2012 de Síndrome de Guillain-Barré con tetraparesia arrefléxica de predominio dista y ataxia en la marcha. En nueva revisión tras ingreso en el Hospital Miguel Servet de 14-7-12 de se le diagnostica como polineuropatía axonodesmielinizante sensitiva-motora en recuperación. En Marzo de 2013 en exploración por el Servicio de Rehabilitación del Hospital General de la Defensa se aprecia déficit motor distal (pinza a 3+/5), también para dorsiflexores en EEII, realizando marcha autónoma con dificultad en apoyo monopodal y marcha en tándem. Mejoró el BM distal a 4/5.

En informe del Hospital General de la Defensa del Servicio de Neurología de 16-12-14 se informa lo siguiente: "antecedente de síndrome de Guillain-Barré en abril de 2012 con tetraparesia de predominio en extremidades inferiores con arreflexia y componente atáxico. La evolución clínica fue tórpida sin recuperación completa presentando parestesias en manos y pies y dolor de características disestésicas con respuesta parcial a Duloxetina e intolerancia a gabapentina. Asimismo, presenta repercusión en la marcha con inestabilidad al caminar.

Desde septiembre del año 2012, no ha habido cambios clínicos, por lo que todo sugiere que está en fase de secuelas. La última revisión fue realizada en noviembre de este año iniciando tratamiento con pregabilina a dosis de 75 mg cada 12 horas, y se derivó al servicio de Rehabilitación del hospital.

En prueba de ENG-EMG de 14-1-14 se concluye "Persisten anomalías exploratorias en los estudios de conducción de nervios medianos y cubitales en ambas EESS de intensidad y características generales muy similares al último estudio, sin progresión evidente ni regresión significativa, Persiste claro enlentecimiento focal en la conducción motora de ambos nervios cubitales en codo y enlentecimiento bilateral en carpo de la conducción motora y sensitiva de ambos nervios medianos, presentando moderada pérdida de amplitud en sus respuestas sensitivas.

El actor está limitado para los esfuerzos físicos en general, la bipedestación mantenida, deambulación y actividades de destreza manual.

El actor con antecedentes de alergia a frutos secos y epitelio de animales, ha presentado varias crisis cutáneas urticariformes por las que ha precisado asistencia en urgencias.

En fecha 6-7-15 consta estudio hematológico en el que se detecta la presencia de anticoagulante lúdico positivo moderado circulante.

QUINTO

La base reguladora de la prestación interesada es idéntica a la ya concedida para la IPT.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Imanol solicitando que se le declare afecto de incapacidad permanente absoluta. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando el primer motivo al amparo del apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que denuncia la infracción de los arts. 24.1 y 9.3 de la Constitución, alegando, en esencia, que el Juzgado de lo Social ha desconocido el resultado de la prueba pericial evacuada en la instancia, así como de tres informes médicos emitidos por facultativos de la sanidad privada, lo que le ha causado indefensión.

En la presente litis la controversia probatoria se ciñe al alcance de las dolencias del demandante. Se trata de un conflicto probatorio habitual en los pleitos sobre incapacidades permanentes, en los que normalmente obran en las actuaciones una pluralidad de medios probatorios sobre esta cuestión: 1) prueba documental aportada en el juicio oral, consistente en informes médicos; 2) prueba documental obrante en el expediente administrativo (que incluye el informe médico de síntesis y el dictamen del EVI, que contienen una descripción del cuadro secuelar); y 3) prueba pericial médica evacuada a instancia de las partes procesales. Entre las secuelas descritas en unas y otras pruebas suele haber diferencias importantes. El perito médico que interviene a instancia del actor normalmente menciona más secuelas y de mayor gravedad que las reseñadas en el informe médico de síntesis. Por tanto, aparecen en las actuaciones pruebas contradictorias acerca de las dolencias del demandante. En tal caso, la apreciación probatoria de instancia consiste esencialmente en establecer una jerarquía probatoria, seleccionando el medio probatorio (o los medios probatorios) al que se atribuye mayor credibilidad y declarando probadas las secuelas descritas en él o ellos. El Juez de instancia se decanta por atribuir virtualidad probatoria a alguno o algunos de ellos, rechazando la eficacia probatoria de los restantes y para ello tiene que aplicar alguna máxima de experiencia, a fin de determinar cuál es verdaderamente el cuadro secuelar del accionante.

En el supuesto enjuiciado el Juzgado de lo Social no ha atribuido credibilidad a la pericia médica de parte, ni a los informes de la medicina privada aportados al plenario por la parte demandante. El cuadro secuelar y las dolencias del actor las considera probadas sobre la base de la prueba documental identificada en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, que contiene el razonamiento probatorio: los...

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