STSJ Comunidad de Madrid 636/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:5296
Número de Recurso141/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución636/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0010623

Procedimiento Recurso de Suplicación 141/2019

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 281/17

RECURRENTE/S: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASES)

RECURRIDO/S: Dª Julia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA PRESIDENTA, DON LUIS LACAMBRA MORERA, D. BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 636

En el recurso de suplicación nº 141/19 interpuesto por el Letrado D. ERNESTO HERNÁN GARCÍA en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASES), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 27 DE JULIO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 281/17 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Julia contra, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASES) en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE JULIO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Julia, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER SA, debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de

2.715,75 euros más el interés moratorio legalmente establecido.

Contra la presente resolución no cabe recurso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios para la demandad, desde el 14.11.05, con un contrato indefinido y a jornada completa, con la categoría profesional de Grupo II Nivel VI, devengando un salario de

1.106,33 euros brutos al mes, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En reunión celebrada el 19 de noviembre de 2002, entre el Grupo CASER (Caja de Seguros Reunidos, SA, Ecuador Grupo Caser SA, MAAF Seguros SA, Le MANS Seguros SA, SUD AMÉRICA Vida y Pensiones SA y SUDAMÉRICA-LE MANS AIE), para la armonización de condiciones de trabajo en Caser Grupo Asegurador, se alcanzó un acuerdo laboral en las siguiente materias: 1) Jornada y tiempo de trabajo. 2) Condiciones salariales y sistema retributivo y 3) Beneficios sociales, destinado a establecer un sistema ordenado y homogéneo de las condiciones laborales de los trabajadores procedentes de las distintas entidades integradas en el Grupo, así como de los trabajadores de nuevo ingreso a cualquiera de ellas a partir del 1 de enero de 2003 (documental Nº 1 de la parte actora que se tiene íntegramente por reproducido). En materia de condiciones salariales y sistema retributivo, contenía los siguientes artículos:

Artículo 8. Estructura Salarial.

"La estructura salarial en el ámbito funcional al que se extiende el presente A cuerdo será la del Convenio Colectivo General de Seguros (en adelante CGS), con las especialidades de régimen jurídico, integración y tratamiento de los conceptos salariales únicos que en el presente capítulo se establecen:

Salario Base

Complemento por Experiencia.

Complemento de Adaptación Individualizado (CAI).

Compensación General por Primas.

Exceso de Compensación Primas,

Compensación Adicional por Primas.

Plus de Inspección.

Los citados conceptos se abonan en 15 pagas: 12 ordinarias y las tres extraordinarias establecidas en el CGS, en junio, octubre y diciembre.

  1. Complemento Personal: (...)

  2. Complemento Voluntario: (...)"

    Artículo 13. Participación en Primas.

    El personal en alta al 31 de diciembre de 2002 de las empresas Caja de Seguros Reunidos, SA, Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros, SA, y Sud América Le Mans AIE, mantendrán, a título personal, a partir del 1 de enero de 2003, las percepciones por el número de pagas que por los conceptos de "Exceso de participación en primas" y "Compensación Adicional por Primas" tengan respectivamente reconocidos en cada caso al 31 de diciembre de 2002 (sin perjuicio de la situación progresiva del concepto de Compensación Adicional por Primas).

  3. Los empleados a los que se refieren los artículos 10, 11 y 12 del presente Acuerdo (trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa MAAF,SA que ostentan tal condición a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo), sustituyen y compensan los conceptos "Exceso Compensación Primas" y "Compensación Adicional por Primas", establecidos en el CGS, por el sistema salarial y retributivo que para los mismos se regula en el presente acuerdo, tanto en lo que se refiere al régimen transitorio, como el general que se define al término de la finalización del mismo, por lo que no se producirá devengo de aquellas conceptos, debiendo entenderse adecuadamente compensados los mismos.

    Artículo 14. "El personal que a partir del 1 de enero de 2003 sea objeto de contratación por cualquiera de las empresas a las que se extiende el ámbito funcional del presente Acuerdo, estará sometido al régimen salarial y de retribuciones que en el mismo se establece para el personal de plantilla MAAF, incluido el periodo y régimen transitorio establecido para dicho personal, incorporándose en el estado del escalado de número de pagas en

    que éste se encuentre, excepto en lo que se refiere a los posibles excesos de salario, los cuales se integrarán, en su totalidad, en el concepto de Complemento Voluntario."

    El artículo 10 del Acuerdo dispone que los trabajadores de la plantilla de MAAF, SA (que tenían un único importe salarial y a partir del 1 de enero de 2013 se les desglosa en distintos conceptos para homologarse a la empresa absorbente), quedan sometidos al siguiente régimen salarial: salario base, según grupo y nivel en Convenio General de Seguros, un complemento de integración que incorpora la diferencia resultante hasta su salario actual una vez deducido el salario base las percepciones que pudieran corresponder por complemento de experiencia, en virtud del régimen de tal complemento previsto en el acuerdo y, durante el periodo transitorio hasta alcanzare las 17 pagas a las que se refiere el art. 11, los posibles incrementos salariales se aplicarán a la cuantía total resultante de la suma de los tres conceptos citados: salario base, complemento integración y complemento por experiencia (según lo que corresponda por este concepto en cada momento según el convenio de sector);, al término del periodo transitorio el complemento integración pasa a tener el régimen que se indica, según el cual el importe hasta 1800 euros pasa a integrarse en complemento personal y el posibles exceso se constituye en complemento voluntario.

    En el artículo 11 se dispone que para estos mismos empleados procedentes de MAAF, se establece un régimen transitorio entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2005 para ajustar paulatina y progresivamente su sistema retributivo de 15 pagas a las 17 pagas (15 pagas más otras dos de compensación general por primas) para su equiparación con el régimen retributivo de CASER, con fases temporales en los tres años siguientes y hasta diciembre de 2005 y para lo sucesivo el exceso al importe de 15 pagas de salario que en cada momento establezca el convenio general de sector se compensa con la compensación general por primas. Al término del sistema transitorio si existiera exceso, como complemento de integración se integra en complemento personal y voluntario.

    El artículo 12 establece el régimen transitorio de estos mismos trabajadores para el devengo del complemento por experiencia: con efectos de 1 de enero de 2003 se iniciará el abono del complemento según el artículo 29 del convenio general de sector para el personal que estuviera de alta en la empresa el 31 de diciembre de 2001, computándose como periodo de carencia el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2002; para el personal incorporado en 2002 el periodo de carencia se computa a partir del 1 de enero de 2003; en todo caso el complemento puede ser objeto de absorción con las cuantías que incorpora el "complemento de integración".

TERCERO

Por Acuerdo para la integración y regularización de las condiciones de trabajo en la Agrupación de Interés Económico "CASER GESTIÓN TÉCNICA, AIE", de 17 de junio de 2009, se determinó que al personal de dicha agrupación le será de aplicación la siguiente normativa de carácter colectivo:

Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

Convenio Colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo para los años 2012-2015 (RCL 2013, 1110) .

Acuerdo Laboral de 19 de noviembre de 2002 sobre homogeneización de las condiciones de trabajo de los empleados de las Compañías de Seguros del Grupo Caser.

(...).

CUARTO

El Convenio Colectivo de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo para los años 2008-2011 (RCL 2008, 2067) (BOE 10 de diciembre de 2008), regulaba los complementos de compensación por primas en el artículo 31, estableciendo:

Una vez que el denominado sistema de participación en primas se dio por finalizado a 31 de diciembre de 1999, los conceptos retributivos que generaba el extinto sistema quedaron sustituidos por los que a continuación se regulan.

Se parte del estado de...

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