SAP Cuenca 18/2003, 23 de Enero de 2003
Ponente | MARIANO MUÑOZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APCU:2003:37 |
Número de Recurso | 303/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca |
SENTENCIA NUM. 18/2003
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
SR. LOPEZ CALDERON BARREDA
MAGISTRADOS
SR. Mariano Muñoz Hernández
SR. PUENTE SEGURA
En la Ciudad de Cuenca, a veintitrés de enero de dos mil tres.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 43/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de San Clemente, seguidos entre partes, como demandante, DON Julián , dirigido por el Letrado D. José Martínez Martí y representado por la Procuradora Dª Beatriz Cepeda Risueño y, como demandados, DON Alfredo , asistido por el Letrado Don León-Ángel Martínez Martínez; DOÑA Virginia ; DOÑA Trinidad Y DOÑA Teresa , estas dos últimas allanadas a la demanda; y DOÑA Camila , DOÑA Beatriz , DON Pedro Francisco Y DOÑA Bárbara , sobre constitución de servidumbre de paso con carácter permanente.
Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.
- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Cepeda Risueño, que la presentó el día 5 de marzo de 2002. Por auto del siguiente día 19 de Abril se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y citación de los demandados que comparecieron, habiéndose celebrado el juicio en fecha 8 de Mayo de 2002, oponiéndose a la demanda Don Alfredo y Doña Virginia , allanándose a la demanda Doña Trinidad y Doña Teresa siendo declarados en rebeldía los restantes demandados.
Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos paraSentencia.
- II El Juez de la Instancia, en fecha 10 de Mayo de 2002, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Beatriz Cepeda Risueño, Procurador de los Tribunales, en representación de D. Julián , contra Alfredo , Virginia , Trinidad , Teresa , Camila , Beatriz , Pedro Francisco y Bárbara , debo declarar y declaro que: 1.- Que la actora tiene derecho a que la finca de la actora formada por las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de San Clemente tenga salida a camino público por encontrarse enclavada entre otras ajenas. 2.- Que debe constituirse servidumbre legal de paso con carácter permanente en favor de la finca del actor sobre las parcelas propiedad de los demandados, cuya servidumbre de paso discurrirá hacia el sur, por la linde que separa las parcelas NUM004 (propiedad de los herederos de Pedro Francisco ), NUM005 , NUM006 y NUM007 (propiedad de Virginia ), de la NUM008 (propiedad de Alfredo ), con una longitud a determinar en ejecución de sentencia conforme a las bases determinadas en el Fundamento de Derecho Tercero, y ello por la linde, que va por entre las parcelas antes citadas y hasta las de propiedad del actor, y una anchura de 3 metros, anchura que ocupará en la mitad de su grosor a las parcelas NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , y en la otra mitad a la parcela NUM008 , todas ellas del polígono NUM003 de San Clemente. 3.- Que el actor deberá indemnizar a los demandados en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el Fundamento de Derecho Tercero a razón de 0'42 euros por metro cuadrado. Correspondiendo esta cantidad resultante el importe total de la indemnización sin que quepa otra cantidad por daños y perjuicios. Dicha cantidad corresponderá proporcionalmente a cada codemandado en función del terreno de su propiedad invadido por la servidumbre y a determinar en ejecución de sentencia, como ya se ha dicho. 4.- Que se condena a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, absteniéndose en el futuro de realizar actos que impidan a dificulten el ejercicio de derecho al paso por la servidumbre constituida, debiendo retirar cualquier obstáculo que en la misma se encuentre en el momento de la constitución física de la misma todos lo cual se efectuará en ejecución de sentencia. Se imponen las costas a los demandados Alfredo y Virginia ".
- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por Doña Virginia , no admitido a trámite al no formularse entro de plazo legal, y por Don Alfredo , que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 22 de Noviembre de 2002, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Cepeda Risueño, en representación del actor. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 303/2002 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.
NO SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.
- I Formulada demanda en ejercicio de acción para el establecimiento de servidumbre legal de paso con carácter permanente se opusieron los demandados Don Alfredo y Doña Virginia , en tanto que de los restantes demandados dos se allanaron a la demanda y los restantes fueron declarados en rebeldía. Se basa la acción en el enclavamiento de tres fincas rústicas, parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de San Clemente, y en el derecho que señalan los artículos 564 a 566 del Código Civil.
Los demandados opuestos a la demanda alegaron la...
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