SAP Salamanca 529/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha08 Octubre 2012
Número de resolución529/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00529/2012

SENTENCIA NÚMERO 529/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a ocho de octubre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 452/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 455/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, C.A.M.P representada por la Procuradora Doña Adoración Sánchez Mangas y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Mendez Santos, como demandados-apelantes DOÑA Laura Y DON Aurelio representados por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Miguel del Castillo Alonso, como demandados-apelantes DOÑA Adela Y DON Gervasio representados por la Procuradora Doña María del Mar Serrano Domínguez y bajo la dirección de la Letrada Dª Consuelo Gordo Lorenzo, como demandados-impugnantes DOÑA Guillerma Y DON Raúl representados por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado Don Bernardo Santos Pérez y como demandado rebelde DON Juan Miguel, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de abril de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, C.A.M.P. con Procurador Dña. MARIA ADORACION SANCHEZ MANGAS y Letrado Sr. D. PEDRO MENDEZ SANTOS, y de otra como demandados Laura, Juan Miguel, Raúl, Guillerma, Adela, Aurelio, Gervasio con Procuradores MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ, MARIA ELENA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ, codeno a:

    1. Laura y Aurelio a abonar a la actora la cantidad de 110.255,33 #

    2. Guillerma y Raúl a abonar a la actora la cantidad de 85.754,14 #.

    3. Adela y Gervasio a abonar a la actora la cantidad de 57.399,10 #. 4. respecto al co-demandado, Juan Miguel -en rebeldía procesal-, ya ha abonado las cantidades que s ele reclamaban.

    Todo ello sin hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará las propias, siendo las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se prepararon recursos de apelación por las representaciones jurídicas de Dª Laura y Don Aurelio y Doña Adela y Don Gervasio concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolos en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, ambas representaciones terminaron suplicando se dicte sentencia que estime el recurso, revoque la sentencia recurrida, resolviendo la desestimación de la demanda y, por ende, la absolución de sus mandantes, con expresa imposición de costas a la adversa de las causadas en primera instancia.

    Dado traslado de dichos escritos a las representaciones jurídicas de las otras partes por la legal representación de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestimen íntegramente los recursos de apelación formulados de contrario manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con imposición a las recurrentes de las costas causadas en esta alzada; y por la legal representación de Doña Guillerma y Don Raúl se presentó escrito en tiempo y forma impugnando la resolución dictada en lo que al punto segundo de la misma respecta.

    Dado traslado de la impugnación, por la legal representación de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad se presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnación de la resolución apelada para terminar suplicando se declare la inadmisibilidad de la impugnación formulada con expresa imposición de las costas a los impugnantes, y subsidiariamente, para el supuesto de ser admitida, se nos tenga por opuestos a la impugnación y se dicte sentencia que confirme en su integridad la resolución de instancia, composición de costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de octubre de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2.012, la cual, estimando la demanda promovida por la entidad demandante CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, C. A. M. P., contra los demandados Doña Laura y Don Aurelio, Doña Adela y Don Gervasio, Doña Guillerma y Don Raúl, les condenó a pagar a la demandante las cantidades siguientes: 1) a los demandados Doña Laura y Don Aurelio la cantidad de 110.255,33 euros;

2) a los demandados Doña Guillerma y Don Raúl la cantidad de 85.754,14 euros; y 3) a los demandados Doña Adela y Don Gervasio la cantidad de 57.399,10 euros, sin hacer especial imposición de las costas a ninguna de las partes.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación: a) en primer lugar, por la representación procesal de los demandados Doña Laura y Don Aurelio, por los que se solicita la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndoles de las pretensiones de la demanda, alegando como motivos de impugnación de la sentencia de instancia: 1) de carácter procesal la concurrencia de las excepciones de falta de legitimación pasiva, de litisconsorcio pasivo necesario y el defecto legal en el modo de proponer la demanda, así como la indebida acumulación de acciones; y 2) en cuanto al fondo, el error en la valoración de las pruebas en relación a la liquidación practicada por la entidad actora y la extinción de la fianza al haber votado favorablemente la demandante el convenio en el procedimiento concursal por aplicación de lo establecido en los artículos 135 de la Ley Concursal, 1.847 y 1.851 del Código Civil ; y b)) en segundo término, por la representación procesal de los demandados Doña Adela y Don Gervasio, por los que igualmente se solicita la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndoles de las pretensiones de la demanda, fundamentando su impugnación en considerar defectuosa la liquidación practicada por la entidad demandante, ya que no se recoge de dónde procede el saldo inicial, ni los movimientos anteriores al 19 de diciembre de 2.008 así como tampoco el euribor aplicado, y en que se habría producido la extinción de la fianza por aplicación de los artículos 1.847 y 1.851 del Código civil al haber votado favorablemente la entidad demandante a la aprobación del concurso en que se estableció una quita del 32 %. Y asimismo se ha formulado impugnación por la representación procesal de los demandados Doña Guillerma y Don Raúl

, solicitando igualmente la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndoles de las pretensiones de la demanda al considerar igualmente que se habría producido la extinción de la fianza como consecuencia del voto favorable de la entidad actora a la aprobación del convenio en el concurso por aplicación de lo establecido en los artículos 135 de la Ley Concursal, 1.847 y 1.851 del Código Civil .

Segundo

Se ha de examinar, en primer término, al haber sido expresamente denunciado por la representación procesal de la entidad demandante la posible inadmisibilidad de la impugnación dedica por la representación procesal de los codemandados Doña Guillerma y Don Raúl . A tal efecto se ha de señalar que efectivamente en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece que "del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable" (apartado

1); sin embargo, de la relación de este apartado con el apartado 4, en el que se dispone que "de los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Secretario judicial dará traslado al apelante principal...", concluye la doctrina jurisprudencial que la posibilidad de impugnación únicamente se concede a quien ostenta propiamente la condición de apelado, es decir, a la parte que se encuentra en posición contraria a la primeramente recurrente (así SSAP. de Baleares (Sección 3ª) de 4 de noviembre de 2.005 y de Vizcaya (Sección 3ª) de 21 de diciembre de 2.006 ), de lo que se sigue que al codemandado se le excluye de la posibilidad de formular impugnación cuando el recurso de apelación ha sido interpuesto únicamente por el otro u otros codemandados. Por consiguiente, debió ser inadmitida a trámite la impugnación formulada por los demandados Doña Guillerma y Don Raúl, ya que, al no haber interpuesto los mismos en plazo legal el correspondiente recurso de apelación, los pronunciamientos que con respecto a ellos se contienen en la sentencia de instancia devinieron firmes, causa de inadmisión que en este trámite, según reiterada doctrina jurisprudencial, deviene en causa de desestimación, con la consiguiente pérdida del depósito constituido, en aplicación de lo prevenido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 9, de la Ley Orgánica del...

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