SAP Zamora 57/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2015:115
Número de Recurso130/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 130/14

Nº Procd. Civil : 442/10

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 57

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 30 de marzo de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 442/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 130/14; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Montserrat, representada por la Procuradora Dª. Mª ROSA FONTANILLAS CENTENERO, y dirigida por el Letrado D. IRENE CASTRO DE PAZ, y de otra como apelada Dª Serafina, representada por la Procuradora Dª. ELENA-ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN y dirigida por la Letrada Dª. Mª AUXILIADORA VALVERDE VILLAR, sobre acción declarativa de dominio y reivindicatoria.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por doña Serafina contra doña Montserrat y declarando que son propiedad de doña Serafina las siguientes fincas: 9. Cinco parcelas que conforman un solar situado en el número NUM000 de la localidad de Olleros de Tera, de unas medidas lineales aproximadas de 10,80 metros de frente por 45,22 metros de fondo, y con una superficie total aproximada de 536 metros cuadrados. Linda; frente, CALLE000 ; derecha entrando, en una longitud aproximada de 40 metros, parcela nº NUM001 de la CALLE000 ; derecha entrando, en una longitud aproximada de 40 metros, parcela nº NUM001 de la CALLE000 ; izquierda entrando, parcela nº NUM002 de la CALLE000 ; fondo, finca privada de propietario desconocido.- Título: adquirida por compra de la parte que en las mismas tenían sus hermanos Pascual, Catalina, Argimiro y Braulio, así como su tía Estela, mediante documentos de ventas privadas celebrados ante testigos en distintas fechas, que van del año 1966 al 1975.- Inscripción registral: no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.- Referencia Catastral: una parte del conjunto de las cinco parcelas se sitúa en el casco urbano, y otra parte no. La parte urbana tiene la referencia NUM003 .

  1. Casa construida en el año 1966 sobre dichas parcelas, ubicada al fondo de la parte considerada urbana. Cuenta con una superficie construida de 241,93 metros cuadrados y consta de dos plantas: planta baja sobre rasante, con una superficia construida aproximada de 118,06 metros cuadrados. Se halla sin distribuir y sin acabados interiores, y se destina a almacén de grano, caldera y depósito de combustible; planta alta, de una superficie construida de 123,87 metros cuadrados incluida terraza, a la que se accede por una escalera exterior. Constituye la vivienda propiamente dicha y consta de pasillo distribuidor, cocina, salón, tres dormitorios, baño y terraza; bajo cubierta existe una pequeña buhardilla sin distribuir, al a que se accede mediante una escalera plegable.- La casa tan sólo está revestida en su frente o fachada, ya que la fachada posterior y lateral derecha permanecen de ladrillo hueco sin revestir, y se accede a la misma a través de un portalón adosado a la alineación de la calle de acceso. Por dicho portalón también se accede a una casa antigua de la que igualmente es propietaria y que fue adquirida por herencia de sus padres.- Título: no cuenta con proyecto ni declaración de obra nueva.

  2. Pajar en la calle del Caño, de una superficie aproximada de 70 metros cuadrados, según la escritura de donación, que linda: frente: calle del Caño; derecha entrando, calle pública; izquierda, Herminio ; y espalda; Herminio .- Titulo: le corresponde a doña Serafina por donación de su madre, doña Celsa, mediante escritura pública de fecha dos de enero de 1976.- Cargas: libre de cargas y gravámenes.- Inscripción: no consta inscrita en el Registro de la Propiedad.- Referencia Catastral: NUM004 .

  3. Finca rústica nº NUM005 del plano general, dedicada a cereal secano, al sitio de Bajuras de las Tahúras, de noventa y dos áreas y noventa y nueve centiáreas, que linda: norte, con desagüe I-6, que la separa del camino E por donde tiene salida; sur, con acequia que la separa de Blas (finca nº NUM006 ); este, con Sagrario (finca nº NUM007 ); y oeste, con Fausto y María Virtudes (finca nº NUM008 ). Indivisible.- Título: le corresponde a doña Serafina por donación de su madre doña Celsa, mediante la antedicha escritura de fecha dos de enero de 1.976.- Cargas: libre de cargas y gravámenes.- Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Benavente,al Tomo NUM009, Libro NUM010, folio NUM011, finca NUM012, inscripción 1ª.- Referencia catastral: NUM013 .- En esta finca existen tres naves ganaderas propiedad de doña Serafina .

Condenando a doña Montserrat a estar y pasar por la anterior declaración y a entregar la posesión de dichas fincas, libres, pacíficas y vacuas a la actora, con expresa imposición de costas a doña Montserrat

.- Desestimo totalmente la demanda reconvencional interpuesta por doña Montserrat en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria con Roman contra doña Serafina y condeno en costas a doña Montserrat en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria con Roman .- Contra esta resolución podrán interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, y conforme a los demás trámites descritos en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .Conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50#) mediante consignación en la cuenta de este juzgado. Si se estimare total o parcialmente el recurso en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 10 de julio de 2014 . TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Serafina contra doña Montserrat en la cual ejercitaba la primera acciones declarativas de dominio, y también reivindicatorias, respecto de las fincas que describe en la propia demanda, y en consecuencia, condenó a la parte demandada a estar y pasar por lo declarado y a entregar la posesión de las fincas, libres, pacíficas y vacuas a la actora. Por otro lado, desestimó la demanda reconvencional interpuesta por doña Montserrat en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria con Roman, reclamando la propiedad de los inmuebles para sí, y el reintegro de #23,875 por parte de doña Serafina .

Ante dicho pronunciamiento, se alza, vía recurso de apelación, la representación procesal de doña Montserrat, con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia, y en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda y se estime la reconvención, con el consiguiente pronunciamiento sobre costas. Alega, en tal sentido, primeramente, que procede la aceptación, en el caso, de la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, pues ejercitada acción reivindicatoria sobre determinados bienes ocupados por la demandada y su hijo, éste no ha sido traído a juicio, a pesar de que también es el único heredero de su fallecido padre y esposo de la demandada. Asimismo, aduce, como motivo de fondo del recurso, la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba y en la interpretación y aplicación de la norma; refiere así que la actora no tiene título de la "casa nueva", que si bien no existe constancia de la cesión del solar sobre el que se halla asentada, ésta existió, y que la casa era del hijo, incluso, a través de la prescripción operada en el caso; que la finca rústica número NUM005 y las naves ganaderas viejas que hay en la misma las cedió con la explotación ganadera al matrimonio, de ahí que éste construyera en dicho terreno la nueva nave, no siendo creíble que se hiciera tal construcción, con la envergadura que tiene, si no hubiere excedido la actora previamente el terreno y las naves ya existentes, en tanto éstas se complementan entre sí; que la actora cedió a su hijo el solar de la calle el Caño número siete, quien vino utilizándola en concepto de dueño hasta su muerte; y que reclaman el reembolso de la suma antes dicha en nombre de su hijo como único heredero que es de Agapito, debiéndose resolver este tema en base a razones de economía procesal y que ambas partes han alegado lo que han estimado conveniente sobre ello.

SEGUNDO

Dado que el primer motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR