STSJ Andalucía 1954/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:4724
Número de Recurso960/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1954/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1954/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Andrés , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 08 de Sevilla , Autos nº 682/07 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Andrés , contra el Instituto Nacional de Empleo y Editorial Utrera S.L, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de enero de 2008 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) D. Andrés , con DNI NUM000 , solicitó en fecha 14.03.07 subsidio por desempleo, y por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29.03.07, que por obrar en el expediente damos por reproducida, se le deniega la prestación por que "Vd. en el momento de la situación legal de desempleo, no tiene cotizados a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años".

  1. ) Disconforme el actor con dicha resolución, formuló contra ella la pertinente reclamación previa a lavía jurisdiccional laboral el día 30.05.07 que fue desestimada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 23.07.07.

    30) El actor vino prestando servicios por cuenta y

    bajo la dependencia de la mercantil demandada EDITORIAL DE UTRERA S.L., desde el 29.12.04, con jornada semanal de cinco horas y salario día a efectos de despido de 8 euros, compaginando su trabajo con cursos de formación, trabajo en empresa familiar y sus estudios de periodismo, título que obtuvo en 6/06, sin contrato de trabajo escrito ni alta en Seguridad Social, siendo despedido el 29.09.06, despido que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 de esta Ciudad de 24.01.07 , confirmada por la de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de

    18.09.07 , sentencias ambas que, por obrar en los autos, se dan por reproducidas.

    40) La empresa ha procedido a dar de alta y baja al actor, fuera de plazo y con efectos de 16.01.08, cotizando por contrato indefinido a tiempo parcial, conforme a la citada jornada de cinco horas semanales.

  2. ) Por sentencia, no firme y pendiente de

    suplicación, del Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad, se condena a la empresa demandada a abonar al actor 14.939,36 euros, reclamados en demanda por diferencias salariales en el periodo de octubre de 2.005 a julio de 2.006.

  3. ) Que en el Hecho Probado Quinto de las sentencia de despido se dice que desde el 18.12.06 el actor presta servicios por cuenta ajena.

    Desde el 17.04.07 al 30.06.07 figura prestando servicios para Edites Sur S.L."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso, a través de la cual el actor impugnaba la resolución del SEPEE de fecha 29-03-2007, denegatoria de la prestación por desempleo por él solicitada, interesando se dictase sentencia reconociendo su derecho al percibo de dicha prestación, al haber trabajado para la empresa codemandada a tiempo completo y no parcial, con independencia de que la misma haya efectuado o no las cotizaciones correspondientes.

Frente a dicha sentencia interpone el demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la empresa codemandada EDITORIAL DE UTRERA, S.L.--, conteniendo dicho recurso tres motivos formulados, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el primero de ellos, y al amparo del apartado c) de dicho precepto, los otros dos .

Ahora bien, antes de resolver sobre los motivos del recurso debe pronunciarse la Sala sobre la aportación a los autos del documento acompañado por la empresa codemandada impugnante del recurso al escrito por ella presentado el 13-03-2009, consistente en sentencia de esta Sala nº 725/2009 de fecha 18-02-2009 , que revoca, dejándola sin efecto, la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, a que se refiere el hecho probado quinto de la que aquí se recurre, No se accede a dicha aportación, dado que, la propia parte al tiempo de aportarla reconoce que esa sentencia no es firme, hallándose, en efecto, actualmente pendiente de recurso de suplicación y resultando por tanto irrelevante.

En el primero de los motivos, por el correcto cauce procesal indicado del apartado b) del artículo 191 LPL, interesa el recurrente la revisión de los hechos probados tercero y quinto de la sentencia, solicitando, en concreto, lo siguiente:

1) que se añada, al hecho probado tercero, el siguiente texto: "Esta sentencia no es firme, y hasta la fecha del juicio no se había notificado a la actora";

2) que se complete el hecho probado quinto con el siguiente añadido: "En dicha sentencia se estima que la jornada del trabajador por el período objeto de condena era a tiempo completo".

En un tercer apartado, sin referencia a ninguno de los hechos probados de la sentencia, se limita elrecurrente a manifestar que la empresa cotiza por el actor en el período de 19-12-2004 a 24-01-2007, 757 días, a una hora cada día laboral, invocando los boletines de ingreso TC1 y TC2, obrantes a los folios 55 a 59 de los autos, donde dice se hace constar que se cotiza por 31 días al mes.

No se accede a las revisiones primera y segunda solicitadas, dado que la primera de ellas no se funda en prueba hábil alguna, documental o pericial, que la avale, como exigen los artículos 191.b) y 194.3 de la LPL, y la segunda , por cuanto, la sentencia a que se refiere el hecho probado quinto, obra en autos y puede por tanto ser tenida en cuenta en su totalidad, como ha...

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