STSJ Andalucía 712/2009, 18 de Febrero de 2009
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:895 |
Número de Recurso | 3603/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 712/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
712/2009
Rº. 3603/07-G
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmo. Señores:
Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente
Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a dieciocho de febrero de 2009
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 712/09
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Salvador contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA, Autos nº 147/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 20/06/07, por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
El actor, Salvador, presta sus servicios por cuenta de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., con la categoría de técnico de mantenimiento aeronáutico.
El actor viene realizando funciones de supervisión y en razón a ello percibe el plus de función en cuantía de 84'68 euros al mes, previsto en el artículo 154 del XV Convenio Colectivo de la empresa, cuyo párrafo cuarto establece que dicho plus incluye el pago a tanto alzado por la realización de horas extraordinarias al mes con el límite máximo de 70 anuales.
La sentencia de 28 de junio de 2006 del Tribunal Supremo anuló el expresado párrafo cuarto del artículo 154 enunciado en el anterior Hecho.
En aplicación del referido artículo 154 del XV Convenio Colectivo, de igual contenido que el artículo 145 del XVI Convenio Colectivo de la empresa, esta solo abona las horas extras a partir de la novena realizada en cada mes, quedando las ocho primeras englobadas en el plus función.
El actor realizó, durante 2006, 5'60 horas extras en enero; 18'32 horas extras en febrero, de las que se le abonaron 10'32; 1'25 horas extras en abril; 4'10 horas extras en mayo; 9'58 horas extras en junio, de las que se le abonaron 1'58; 8'5 horas extras en julio, de las que le abonaron 0'5; 14'l 5 horas extras en agosto, de las que le abonaron 6'15 y 6'13 horas extras en septiembre.
El importe de la hora extra del actor asciende a 14'26465 euros.
Interpuesta conciliación el 30 de enero, resultó sin avenencia.
La cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa, que fue impugnado por la actora.
UNICO.- No conforme con la sentencia de instancia que estima la demanda, pero sin dar lugar a la mora, condenando a la empresa al abono de las horas extras, porque su abono no está incluido en el plus de función, ya que por STS de 28/06/2006 se anula el párrafo 4º del art. 154 del XV Convenio Colectivo que así lo preveía, se alza en suplicación la empresa, al amparo procesal del apartado c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, con dos causas de recurso, la primera, por infracción de los arts. 35 E.T. y 76 y 115 del XVI Convenio Colectivo de 9 de Mayo de 2006, porque la jornada se establece en 1712 horas/año y 40 horas/semanales, siendo extraordinarias, el exceso, y "pudiera" ser que el actor no haya superado la jornada ordinaria y por ello, no le corresponde horas extraordinarias, y una segunda, por vulneración de los arts. 26 y 35 E.T., 123. b) 23 y 145 del XVI Convenio Colectivo, con cita de una Sentencia de la Sala de Málaga, alegando que los efectos de la Sent. del T.S. de 28/06/06, lo son desde esta fecha y hay que descontar lo pedido de Enero a Junio de 2006, o subsidiariamente compensar lo que percibió por plus de función, todo ello, sin efectuar...
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