STSJ Andalucía 1154/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2009:1811
Número de Recurso2201/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1154/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 1.154/09

En el recurso de suplicación interpuesto por HOTEL FLAMERO, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de HUELVA en sus autos núm. 115/08 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carolina Y Jesus Miguel , contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día tres de abril de dos mil ocho por el referido Juzgado , en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""I.- Para la empresa Hotel Flamero, S.L., con CIF N° B41519604, dedicada a la hostelería, prestan servicios D. Jesus Miguel , mayor de edad, DNI NUM000 y Da Carolina , mayor de edad, DNI NUM001 , ambos con la categoría profesional de Camarero, retribución de 36 euros diarios y 120T99 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y centro de trabajo en las instalaciones del Hotel en Matalascañas (Ayamonte, Huelva).

  1. La prestación de servicios de D. Jesus Miguel se ha desarrollado con los contratos y en losperíodos siguientes (informe de vida laboral, folios 45, 46, 178 y 179, por reproducido y contratos y prórroga a los folios 47-53, por reproducidos): 1) desde el 14.06.1995 al 07.07.1995 (24 días);

    2) desde el 08.07.1995 al 31.10.1995 (116 días);

    3) desde el 01.11.1995 al 31.03.1996 (152 días);

    4) desde el 01.04.1996 al 30.09.1996 (183 días);

    5) desde el 25.10.1996 al 21.02.1997 (120 días);

    6) desde el 17.03.1997 al 31.03.1997 (15 días);

    7) desde el 01.04.1997 al 30.09.1997 (183 días);

    8) desde el 03.11.1997 al 31.03.1998 (149 días);

    9) desde el 01.04.1998 al 04.10.1998 (187 días);

    10) desde el 22.10.1998 al 31.03.1999 (161 días);

    11) desde el 01.04.1999 al 30.09.1999 (183 días);

    12) desde el 01.10.1999 al 31.03.2000 (183 días);

    13) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 10.02.06, teniendo por objeto la prestación de servicios propios de su categoría profesional en causa a la temporada excepcional de invierno art 9° del Convenio colectivo de empresa vigente, finalizando el 31.03.06 -folio 47 (50 días).

    14) Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con vigencia inicial desde el 01.04.06 hasta el 31.08.06 teniendo por objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en ", que fue prorrogado hasta el

    30.09.06 -folios 48 y 49 (183 días).

    15) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 20.10.06, teniendo por objeto la prestación de servicios en la temporada excepcional de invierno art 9° del Convenio colectivo de empresa vigente, finalizando el 31.03.07 -folio 50 (163 días).

    16) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 01.04.07 hasta el 30.09.07, sin especificar cuál era su objeto en el apartado destinado a tal efecto -folio 51 (183 días).

    17) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 24.10.07, sin especificar cuál era su objeto en el apartado destinado a tal efecto y que concluyó el 31.10.07 -folio 52 (8 días).

    18) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 01.11.07, teniendo por objeto la temporada excepcional de invierno art 9° del Convenio colectivo de empresa vigente.

  2. La prestación de servicios de Da Carolina se ha desarrollado con los contratos y en los períodos siguientes (informe de vida laboral, folios 75, 76, 180, 181, 184 y 185, por reproducido y contratos y prórroga a los folios 77-92, por reproducidos):

    1) Contrato de duración determinado eventual por circunstancias de la producción, con vigencia inicial de 22.09.03, finalizando el 28.09.03 - folio 77 (7 días).

    2) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 24.10.03, teniendo por objeto la prestación de servicios propios de su categoría profesional en causa a temporada excepcional de invierno y para atender grupos de IMSERSO (art 9° del Convenio colectivo de empresa vigente) finalizando el 31.03.04 -folio 78 (160 días).

    3) Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con vigencia inicial desde el 01.04.06 hasta el 15.06.06 teniendo por objeto "atender las exigencias circunstanciales delmercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en prestación de servicios propios de su categoría profesional por acumulación de tareas en causa a la campaña estival de la explotación" que fue prorrogado hasta el 15.09.06 -folios 79 y 80 (168 días).

    4) Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con vigencia inicial desde el 17.09.06 hasta el 30.09.07 -vida laboral, al folio 75, 180 y 184 (14 días).

    5) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 22.10.04, teniendo por objeto la prestación de servicios propios de su categoría profesional en causa a temporada excepcional de invierno, grupos de IMSERSO (art 9° del Convenio colectivo de empresa vigente, finalizando el 31.03.05 -folio 81 (161 días).

    6) Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con vigencia inicial desde el 01.04.05 hasta el 31.08.05 teniendo por objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en prestación d e servicios propios de su categoría profesional por campaña estival y aumento de pensiones"- folio 82 (183 días).

    7) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 01.10.05, teniendo por objeto la prestación de servicios propios de su categoría profesional en causa a temporada excepcional de invierno, grupos de IMSERSO (art 9° del Convenio colectivo de empresa vigente, finalizando el 11.12.05 -folio 83 (72 días).

    8) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 11.01.06, teniendo por objeto la prestación de servicios propios de su categoría profesional en causa a temporada excepcional de invierno, grupos de IMSERSO (art 9° del Convenio colectivo de empresa vigente, finalizando el 31.03.06 -folio 83 (80 días).

    9) Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con vigencia inicial desde el 01.04.06 hasta el 31.08.06 teniendo por objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en prestación de servicios propios de su categoría profesional por acumulación de tareas en causa a la campaña estival de explotación e incremento de clientes y usuarios superior al habitual de ejercicios pasados ", que fue prorrogado hasta el 30.09.06-folios 85 y 86 (183 días).

    10) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 01.10.06, teniendo por objeto cubrir necesidades de grupos especiales, finalizando el 15.10.06 -folio 87 (15 días).

    11) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 26.10.06, teniendo por objeto la temporada excepcional de invierno, art 9° del Convenio colectivo de empresa vigente, finalizando el 31.03.07 -folio 88 (157 días).

    12) Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con vigencia inicial desde el 12.04.06 hasta el 30.09.06 teniendo por objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de trabajos art."- folios 89 y 90 . Pese a la fecha consignada en el contrato, en el informe de vida laboral consta como fecha de inicio de a relación el 01.04.07 (183 días).

    13) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 24.10.07, sin consignar cuál era su objeto, finalizando el 31.10.07 -folio 91 (8 días).

    14) Contrato de duración determinada, por obra o servicio, con vigencia inicial desde el 01.11.07, teniendo por objeto la "temporada excepcional de invierno art 9 convenio colectivo de".

  3. A la finalización de cada contrato, los actores firmaron los correspondientes finiquitos y percibieron la compensación económica de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

  4. El 05.12.07 los trabajadores y el Comité de Empresa suscribieron un documento en Matalascañas donde se hacía constar que "el Comité de Empresa, habiéndose reunido previamente con el hotel Flamero, convocó mediante Asamblea General a los trabajadores del mismo, en el comedor de personal, para informarles de que el Hotel cerraría por reformas y comunicarles que dichos trabajadores volverían a ser llamados, una vez finalizadas las obras".VI.- Los actores fueron dados de baja en la TGSS el 16.12.07 con la convicción por su parte de que obedecía al cierre del Hotel debido a las reformas que se preveían duraría 10-20 días, con la intención por parte de la empresa de que, al finalizar las mismas, serían llamados.

  5. El 11.01.08 D. Guillermo , Jefe de los actores, comunicó a Da Carolina que se reincorporara. Sin embargo, el 14.01.08 manifestó a los dos demandantes que la dirección del hotel había decidido no convocarlos.

  6. Plantearon papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje el

    21.01.08, que se intentó sin aveniencia el 5 de febrero de 2008. La demanda la presentó el mismo día 7.

  7. Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el año anterior la condición de miembro de Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical.

  8. Da Carolina ha estado prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Toruño del Rocío, S. L." desde el 23.02.08 al 24.02.08, 28.02.08 al 03.02.08 y 07.03.08. D. Guillermo ha prestado...

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