STSJ Andalucía 942/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2009:1626
Número de Recurso3491/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución942/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 942/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan Pedro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CADIZ, Autos nº 88/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro contra NAVANTIA S.A. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 29/03/07, por el Juzgado de referencia en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Juan Pedro , con DNI.- NUM000 , prestó servicios profesionales con la categoría de técnico titulado, licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, para la empresa Nacional Bazan de Construcciones Navales Militares S.A, desde el día 17 de marzo de 1980, centro de trabajo Factoría Naval de El Ferrol.

Por su nivel el actor esta excluido de la aplicación del Convenio Colectivo de empresa (BAZAN).

SEGUNDO

Solicitada por el demandante acceder a la situación de excedencia voluntaria, el actor con efectos del día 1 de agosto de 1989, paso a encontrarse en tal situación por una duración de cinco años con la conformidad empresarial.

TERCERO

Con fecha 29 de julio de 1994 el actor solicitó a su empleadora el reingreso. Por oficio de

2.11.1994 la empresa le comunicaría la imposibilidad del reingreso solicitado dadas las actuales circunstancias de trabajo en la Factoría Naval.

CUARTO

Por escrito de 20 de diciembre 2004, nuevamente el actor, aludiendo tener información de la contratación de personal de su categoría, solicitaba reingresar en la empresa en puesto igual o de similar categoría.

Ante el silencia dela empleadora, presentaría el actor papeleta de conciliación ante el SMAC, quedando intentado sin avenencia el correspondiente acto.

Planteada demanda ante los Juzgados de lo Social de El Ferrol, con fecha 19 de diciembre de 2005 dicta sentencia el juzgado de lo Social n° 1 de aquella ciudad, cuyo fallo, en lo que aquí interesa, resolvía: "... debo declarar y declaro el derecho del actor a ser reincorporado de inmediato al servicio activo de la empresa Navantia S.L, para desempeñar las funciones propias de la categoría profesional por él ostentada, a estar por dicha declaración, y a la empresa Navantia S.L, a la reincorporación inmediata del demandante para desempeñar las funciones propias de la categoría profesional por él desempeñadas" (literal). Autos 97/05 .

Por la empresa Navantia S.L, se anuncio e interpuso recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, cuya evolución no consta.

QUINTO

Por escrito del día 24 de febrero de 2006, la Dirección de Organización y Recursos Humanos de la Empresa Bazan en Madrid, se cursaba carta al actor a su domicilio en Mugardos (A Coruña) en la que, haciendo referencia a la meritada sentencia, a la alusión allí contenida de que no había plaza de su categoría en la localidad de El Ferrol y sin perjuicio del recurso de suplicación que tenían anunciado contra la misma, se le comunicaba que debería reincorporarse el próximo día 1 de marzo a las 8,00 horas en centro de trabajo de la empresa Navantia S.L, ubicado en San Fernando (Cádiz), Carretera de la Carraca s/n., presentándose a quien ostentaba el empleo de responsable del Departamento de Personal.

En tales términos se cumplió por el demandante su reincorporación.

SEXTO

El día 14 de marzo de 2006 recibe el actor escrito procedente de la Dirección de Organización y Recursos Humanos de la empresa Nacional Bazan en Madrid, en la que literalmente consta: "Una vez producida su reincorporación al Departamento de Administración Económica del Astilleros de San Fernando y con efectividad del día 1 de Marzo del año en curso, se le asigna el nivel 5 de la escala de organización establecida para los Titulados Superiores de esta Empresa. Asimismo y con la efectividad indicada, su sueldo para el año 2006 queda fijado en la cantidad bruta anual de 34.500,00 Euros".

SÉPTIMO

Bajo código n° 006 de fecha 28.9.2005 , suscrito por la Dirección de Recursos Humanos de Navantía, se publicaban "Normas sobre condiciones para traslados entre los distintos Centros". Refiriendo en numero 1 como "Objetivo", el siguiente numeral 2 disponía: "Condiciones de traslado: Será de aplicación el siguiente baremo de indemnizaciones por traslado entre distintos centro ubicados en distintas provincias y dentro de la península, en función de la categoría profesional y el salario, si bien la autorización de las mismas estará supeditada, en cada caso, a la autorización de la Dirección del Centro: Personal fuera de convenio: Una anualidad por todos los conceptos fijos y con el limite de 58.586,61 euros. Personal de convenio, una anualidad por todos los conceptos fijos y con el limite de 29.293,30 euros". Continua aquella "norma" regulando el abono de los gastos derivados del traslado y otras materias ajenas al presente debate. Por reproducido.

OCTAVO

Reclama la parte actora en el presente procedimiento la suma de 5.749,92 euros en concepto de diferencia salarial más interés por mora; la cantidad de 41.400 euros en concepto de indemnización por traslado más la suma de 1.661,57 euros por los gastos de viaje, restauración y hospedaje, como detalladamente justifica y relata en el hecho quinto de su demanda, que se tiene por reproducido.

NOVENO

Sin avenencia concluyó el intento de conciliación ante el CMAC como certificado queda en autos.TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda del actor, que tras una excedencia voluntaria y la negativa de la empresa a reincorporarle en El Ferrol, interpone acción de reingreso, que es estimada pero en "cualquier vacante de su categoría en cualquier factoría de la empresa", y se le ordena el 24/2/06 que se reincorpora a San Fernando (Cádiz) con efectos 1/3/06 y lo hace, reclamando los gastos de traslado y manutención conforme a la normativa de la empresa, lo que se estima, así como diferencias salariales, que no son atendidas, porque pretende el pago íntegro del salario del 2006, y no la parte proporcional desde 1/3/06 que es lo abonado por la empresa, se alza en Suplicación, con sus representaciones letradas tanto NAVATIA S.A., por el cauce del apartado c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, como el trabajador, que lo hace por los tres apartados del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de NAVANTIA S.A. alega dos causas de recurso, la primera, por infracción del art. 4.1 Código Civil en relación con el art. 3.1 de ese mismo Cuerpo Legal, al entender que tras 15 años de excedencia, la reincorporación tras la sentencia del Social nº 1 del Ferrol, es "sui géneris" y no está amparada en el Estatuto de los Trabajadores, art. 40 , sobre traslados, que no puede aplicarse analógicamente para dar lugar a la indemnización, ya que fue en interés del trabajador, y la segunda, sin alegar norma infringida, porque respecto de la condena de 1661,57 euros en concepto de gastos justificados, ad cautelam los impugnó en el acta de juicio, porque el actor hizo dos viajes y no presentó factura de mudanza y la sentencia, al condenar, es incongruente.

Para resolver el presente supuesto, hemos de partir necesariamente de la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 del Ferrol, confirmada y firme, por la Sala de lo Social de Galicia, de 31/10/08 , Rec. nº 5599/2006, pues el actor, en excedencia voluntaria desde 1/8/1989, por cinco años, solicitó su reingreso el 29/7/1994 a su factoría del Ferrol, que fue desestimada el 2 Noviembre de 1994 por las "condiciones adversas de trabajo" en esa factoría, solicitud de ingreso que fue reiterada por el actor el 20/12/04, no concertada y presentándose SMAC el 11/1/05, se dio lugar a la mentada sentencia, cuyo fallo establece: "El derecho del actor a ser reincorporado de inmediato al servicio activo en la empresa NAVANTIA S.L., para desempeñar las funciones propias de la categoría profesional por él ostentada, condenado a las empresas demandadas a estar pasar por dicha declaración, y a la empresa demandada NAVANTIA S.L., a la reincorporación inmediata del demandante para desempeñar las funciones propias de la categoría profesional por él ostentada". Y en esa sentencia se razona el porqué no está caducada ni prescrita la acción.

Por carta de la empresa al actor de 24/2/06, se le ordena su reincorporación a San Fernando (Cádiz) con efectos de 1/3/2006 y se cumple.

El artº. 46. 5 del ET , con la misma redacción que ya establecía la Ley 8/1980, de 10 de marzo , dispone que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa y tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR