STSJ Comunidad Valenciana 2155/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:5402
Número de Recurso1461/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2155/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2155/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1461/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 425/08, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de UGT PV, asistido por el letrado Salvador Marco Garcia, CCOO DEL PV, C.G.T. DEL PV , asistido por el letrado Isidro Gil Esteve, contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA BANCA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA Y BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, asistidos por el letrado Maria Jesús Herrera Duque, y en los que es recurrente la parte la parte demanda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de diciembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO, a la que se adhieren los sindicatos CCOO Y CGT, contra la ASOCIACION ESPAÑOLA DE BANCA y las entidades BANCO BILBAO VIZCAYA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO y BANCO POPULAR ESPAÑOL; debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de banca que prestan sus servicios en la ciudad de Valencia de una reducción horaria con ocasión de la fiesta mayor anual de esta ciudad durante los días 13 a 18 de marzo de 2008; condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Darío , Secretario Sectorial del Banca de la Federación de Servicios de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO, promueve demanda de Conflicto Colectivo, que afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en la ciudad de Valencia, para las entidades BANCO BILBAO VIZCAYA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO y BANCO POPULAR ESPAÑOL.SEGUNDO.- El Conflicto tiene por objeto que se reconozca a los trabajadores de banca que prestan sus servicio en la ciudad de Valencia el derecho a una reducción de la jornada durante los seis días anteriores al día 19 de marzo; alegando que se trata de una condición más beneficiosa que no podía suprimirse de forma unilateral; y por otro lado, que siendo la fiesta mayor de Valencia el día 30 de enero festividad de San Vicente Mártir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Convenio Colectivo Nacional de Banca, debía admitirse la posibilidad de que estos días se trasladaran a los previos de aquella festividad. El citado artículo establece: " Excepcionalmente, en los días laborales que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las misma supongan el mismo número de días laborales de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo de la Comisión Paritaria".

TERCERO

Como en la doceava semana del año 2008 coincide la fiesta de San José, miércoles día 19 de marzo, con la festividad de Semana Santa días 20 y 21, Jueves y Viernes Santo respectivamente; las entidades bancarias demandadas BANCO BILBAO VIZCAYA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO y BANCO POPULAR ESPAÑOL han concedido a sus trabajadores unicamente una reducción de jornada durante dos días, 17 y 18 de marzo, lunes y martes. La Asociación Española de Banca recomendó por dicha coincidencia excepcional conceder tres días de reducción de jornada: los citados días y el viernes de la semana anterior día 14 de marzo.

CUARTO

Obra en autos acta de la Comisión Interpretativa del Convenio de fecha 3 de marzo de 2008 , sobre la modificación de la semana de fiestas mayores en Valencia, con el resultado de sin acuerdo.

QUINTO

En el año 2007 el disfrute de horario reducido para los trabajadores de banca en la ciudad de Valencia se lleva a cabo, por coincidir en domingo el día anterior a la festividad de San José y salvo acuerdos particulares de cada entidad, los días 13, 14, 15, 16 y 17 de marzo, el día 18 fue domingo; en años anteriores, 20 años - desde siempre - los trabajadores de banca que prestan sus servicios en la ciudad de Valencia han disfrutado durante los días 13 a 18 de marzo de una reducción horaria con motivo de la festividad de San José.

SEXTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral con el resultado de SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la demandante UGT PV. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de las entidades bancarias demandadas y de la Asociación Española de la Banca, la sentencia de instancia que estimó la demanda de conflicto colectivo planteada por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano y declaró el derecho de los trabajadores de banca que prestan sus servicios en la ciudad de Valencia a disfrutar de "una reducción horaria con ocasión de la fiesta mayor anual de esta ciudad durante los días 13 a 18 de marzo de 2008".

  1. Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso de suplicación, hay que dejar constancia que el fallo de la sentencia que se acaba de transcribir parcialmente, no se corresponde exactamente con lo solicitado en el suplico de la demanda, a pesar de que ésta parece estimarse en su integridad. En efecto, lo que se pedía en la demanda era algo más amplio que lo que se recoge en el pronunciamiento de la sentencia recurrida, pues se solicitaba el reconocimiento del "derecho de todos los trabajadores afectados a la reducción de jornada contenida en el art.25.6º del convenio colectivo de Banca durante los seis días anteriores al día 19 de marzo , festividad de San José". En cualquier caso, ninguna de las partes estiman necesario incidir en este extremo, por lo que se pasa, sin más a examinar los motivos del recurso.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso están redactados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, y se solicita en ellos la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida en los términos que pasamos a examinar:

  1. - Se pretende, en primer lugar, que se modifique el hecho probado tercero para que se deje constancia en él que "las entidades demandadas siguieron la referida recomendación de la AEB de incluirun día más de reducción". Petición que se rechaza por las siguientes razones: a) Porque de acuerdo con una consolidada doctrina judicial, el acta del juicio, en la que se basa la revisión, no es documento hábil a estos efectos, sobre todo cuando ni siquiera se indica qué extremo de la referida acta es el que apoya la petición revisora. b) Porque a efectos de resolver el conflicto jurídico que se plantea en este procedimiento, es absolutamente irrelevante que las entidades bancarias demandadas siguieran o no las indicaciones de la AEB, que, por cierto, también ha sido demandada en este proceso, pues el hecho de que ello fuera así no prejuzga la legalidad de la actuación empresarial. c) Y porque, en definitiva, el objeto del debate no es determinar si las entidades bancarias concedieron un día más de reducción de jornada sobre los dos que inicialmente habían reconocido, sino si los trabajadores que prestan servicios en ellas tienen...

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