STSJ Comunidad de Madrid 935/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución935/2013
Fecha04 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 935

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1629/13-5ª, interpuesto por SMURFIT KAPPA ESPAÑA S.A. representada por la Letrada Dª Marina Soriano Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en autos núm. 129/12 siendo recurrido UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representado por el Letrado D. José Luis Vicente Álvarez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Unión General de Trabajadores, contra Smurfit Kappa España S.A. sobre conflicto colectivo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla del centro de la empresa demandada sito en Alcalá de Henares.

SEGUNDO

Desde 1.984 la empresa y los representantes de los trabajadores del centro de Alcalá de Henares han ido celebrando pactos sobre diferentes materias que regían en ese centro. Siendo uno de los puntos a tratar la jornada de trabajo.

Los pactos que se han ido suscribiendo sobre dicha materia son los que se detallan a continuación: 1. Acuerdo 1.984 : "Se acuerda la realización de los siguientes puentes: 17/08 (viernes), 8/10 (lunes), 24/12 (lunes) y 31/12 (lunes). Las horas de estos días citados se considerarán como horas efectivas de trabajo, a cuenta del cómputo anual de 1.826 horas efectivas siempre que el Convenio Nacional de Artes Gráficas no sean consideradas como efectivas las horas destinadas al descanso para bocadillo.

En años venideros, y caso de que no se modifique la jornada de 1826 horas efectivas, se considerará la misma fórmula aplicada para este año.

  1. Acuerdo 1.985 : "Las horas de los días 18/3, 7/6,16/8 y 24/12 siempre que el Convenio Nacional de Artes Gráficas no sean consideradas como efectivas las horas destinadas al descanso para bocadillo, y a cuenta del cómputo anual de los 1.816 horas efectivas citadas en este punto.

    En años venideros, y caso de que no se modifique la jornada de 1816 horas efectivas, se considerará la misma fórmula aplicada para este año".

  2. Acuerdo 1986 : "Horas de trabajo efectivas año: 1816 horas efectivas.

    Las horas de los días 30/5, 21/8, 22/8 y 26/12 se considerarán efectivas, siempre que el Convenio Nacional de Artes no sean consideradas como efectivas las horas destinadas al descanso para bocadillo, y a cuenta del cómputo anual de los 1.816 horas efectivas citadas en este punto.

    En años venideros, y caso de que no se modifique la jornada de 1816 horas efectivas, se considerará la misma fórmula aplicada para este año".

  3. Acuerdo 1.987-88 : "Horas de trabajo efectivas año: 1816 horas efectivas.

    Las horas de los días 20/03, 19/6, 24/12 y 3 1/12 se considerarán efectivas, siempre que el Convenio Nacional de Artes Gráficas no sean consideradas como efectivas las horas destinadas al descanso para bocadillo, y a cuenta del cómputo anual de los 1.816 horas efectivas citadas en este punto.

    En años venideros, y caso de que no se modifique la jornada de 1816 horas efectivas, se considerará la misma fórmula aplicada para este año".

  4. Acuerdo 1.989 : Se mantiene en 1.989 la misma jornada de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.

    Si el Convenio Nacional de Artes Gráficas estableciese para 1989 una reducción de jornada, se procederá a reducir la jornada actual existente en la empresa para 1.989, en el mismo número de horas que lo haga el Convenio Nacional de Artes Gráficas."

  5. Acuerdo 1990 : "Se mantiene en vigor el acuerdo suscrito por las partes el 30/03/1989, salvo en lo dispuesto expresamente en este acuerdo,"

    Puentes: 30/04, 07/12, 24/12 y 31/12

  6. Acuerdo 1.991-92 : "Se mantiene en vigor el acuerda suscrito por las partes el 30/03/1989, salvo en lo dispuesto expresamente en este acuerdo."

    Puentes: 09/10, 09/12, 24/12 y 31/12

  7. Acuerdo 1.993-95 : "Jornada laboral: 1.760 horas anuales de trabajo efectivo.

    Si en el supuesto de que el Convenio Nacional de Artes Gráficas estableciese durante la vigencia del presente acuerdo unir reducción de jornada, se procederá a reducir la jornada actual de 1.760 horas efectivas, en el mismo número de horas que la haga el Convenio Nacional de Artes Gráficas."

  8. Acuerdo 1.996-97 : En este acuerdo no se establece nada sobre la jornada.

  9. Acuerdo 1.998-99 : En este acuerdo no se establece nada sobre la jornada.

  10. Acuerdo 2.000 : En este acuerdo no se establece nada sobre la jornada.

  11. Acuerdo 2.001 a 2003 : "La Jornada laboral anual durante la vigencia de este acuerdo será de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como en jornada continua".

  12. Acuerdo 2.004 a 2007 : "Si durante la vigencia de este acuerdo el Convenio Nacional de Artes Gráficas redujese la jornada laboral, la empresa procedería a reducirla en la misma cantidad de horas".

  13. Acuerdo 2.008 : En este acuerdo no se establece nada sobre la jornada y se sigue aplicando la jornada de 1744 horas siendo la jornada por convenio nacional de 1.776 horas. 15. Acuerdo 2.008 a 2010 : En este acuerdo no se establece nada sobre la jornada y se sigue aplicando la jornada de 1744 horas siendo la jornada por convenio nacional de 1.776 horas".

  14. Acuerdo 2.011 : "Adjunto a este acuerdo se firma el calendario laboral, el cual ha sido calculado sobre una jornada anual de 1744 horas. La jornada laboral anual definitiva se actualizará en función de resolución judicial pendiente".

TERCERO

La jornada anual prevista ene 1 convenio colectivo nacional de Artes Graficas y la que ha regido en el centro de la empresa en Alcalá de Henares es la que sigue

JORNADA CONVENIO NACIONAL JORNADA CENTRO ALCALÁ DE HENARES

Año 1.984 1.826 1.794

Año 1.985 1.816 1.784

Año 1.986 1.986 1.784

Año 1.987 1.816 1.784

Año 1.988 1.808 1.776

Año 1.989 1.800 1.768

Año 1.990 1.800 1.768

Año 1.991 1.800 1.768

Año 1.992 1.792 1.760

Año 1.993 1.792 1.760

Año 1.994 1.792 1.760

Año 1.995 1.792 1.760

Año 1.996 1.792 1.760

Año 1.997 1.792 1.760

Año 1.998 1.792 1.760

Año 1.999 1.792 1.760

Año 2.000 1.792 1.760

Año 2.001 1.792 1.760

Año 2.002 1.792 1.760

Año 2.003 1.792

Año 2.004 1.784

Año 2.005 1.776 1.744

Año 2.006 1.776 1.744

Año 2.007 1.776 1.744

Año 2.008 1.776 1.744

Año 2.009 1.776 1.744

AÑO 2.010 1.776 1.744

CUARTO

La jornada laboral establecida en el Convenio Nacional de Artes Gráficas para 2011 es la de

1.768 horas año. La empresa para ese año en el calendario laboral ha establecido una jornada de 1.744 horas.

QUINTO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el Instituto Laboral de la CAM el 16/12/2011 sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda de Conflicto Colectivo a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADROES -MADRID frente a SMURFIT KAPPA ESPAÑA SA, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores del centro de Alcalá de Henares a disfrutar de una jornada para 2011 de 1736 horas año".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Smurfit Kappa España S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada en la modalidad procesal de conflicto colectivo, y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de Smurfit Kappa España S.A., solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193 b) LRJS, se solicita la revisión de los hechos probado segundo y tercero, proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Hecho segundo: "Los pactos que se han ido suscribiendo sobre dicha materia son los que se detallan a continuación:

Acuerdo 1.984: "Horas de trabajo efectivas año: 1.826 horas efectivas o bien lo que se acuerde en el Convenio Nacional de Artes Gráficas.

Se acuerda la realización de los siguientes puentes: 17/08 (Viernes), 8/10 (lunes), 24/12 (lunes) y 31/12 (lunes). Las horas de estos días citados se considerarán como horas efectivas de trabajo, a cuenta del cómputo anual de 1.826 horas efectivas siempre que el Convenio Nacional de Artes Gráficas no sean consideradas como efectivas las horas destinadas al descanso para bocadillo.

En años venideros, y caso de que no se modifique la jornada de 1826 horas efectivas, se considerará la misma fórmula aplicada para este año.

  1. Acuerdo 1.985: horas de trabajo efectivo año: 1.816 horas efectivas, o bien lo que se acuerde en el Convenio Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de papel y cartón y editoriales.

    "Las horas de los días 18/3, 7/6, 16/8 y 24/12 siempre que el Convenio Nacional de Artes Gráficas no sean consideradas como efectivas las horas destinadas al descanso para bocadillo, y a cuenta del cómputo anual de los 1.816 horas efectivas citadas en este punto.

    En años venideros, y caso de que no se modifique la jornada de 1816 horas efectivas, se considerará la misma fórmula aplicada para este año".

  2. Acuerdo 1986: "Horas de...

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