STSJ Galicia 2763/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:4436
Número de Recurso1218/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2763/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001218 /2009 interpuesto por Virginia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Virginia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado LA FORTALEZA GALLEGA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000602 /2008 sentencia con fecha nueve de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- Que Doña Virginia prestó servicios para la demandada, la Fortaleza Gallega, S.L., en el centro de trabajo de San Pedro de Nos (Oleiros) desde el 01-03-1997, con la categoría profesional de auxiliar de clínica y percibiendo un salario mensual, con inclusión del prorrateo de 883,21 euros mensuales, con inclusión de prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- La actora finalizó la relación laboral con la demandada el 18-05-2007, ya que a partir del 19- 07-2007 adquirió la condición de pensionista, y firmó el correspondiente finiquito.- TERCERO.- Doña Virginia fue declarada en situación de incapacidad permanente total por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña de fecha 23 de abril de 2007 (autos 854/06). La citada resolución fue revocada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 6 de junio de 2008 .- CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- QUINTO.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 20-06-08 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Virginia frente a la empresa la Fortaleza

Gallega, S.L., absolviendo a esta entidad de todos los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre "despido" recurre en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hechos 5º de prueba, donde dice que se ha celebrado el acto de conciliación con el resultado de "sin efecto" se haga constar el contenido del dicho acto de conciliación y que el mismo se celebró con el resultado de "sin avenencia"; revisión que ha de ser parcialmente acogida, en cuanto al resultado de la misma, más no en cuanto a la adición del contenido que solicita de dicha acta, por cuanto que a los efectos revisorios el certificado del acto de conciliación sólo acredita la fecha de celebración del acto y de las partes intervinientes, pero no de las manifestaciones de éstas, careciendo las mismas de fuerza vinculante al ser emitidas con la finalidad de avenencia y no haber sido alcanzada ésta.

Asimismo solicita la recurrente la adición de un nuevo hecho de prueba que con el ordinal sexto se recoja el burofax y la carta que la actora remitió a la dirección de la empresa en fecha 5-6-2008, por la cual la demandante solicita la reincorporación a su puesto de trabajo como consecuencia de haber sido revocada la sentencia de incapacidad permanente total por el TSJ Galicia y declarada apta para su trabajo. Se basa la recurrente en los documentos obrantes a la causa a los folios 12,13 y 14 y 15, revisión que ha de ser acogida, ya que así se acredita...

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