STSJ Comunidad de Madrid 775/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:13286
Número de Recurso671/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución775/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 671/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0048562

Procedimiento Recurso de Suplicación 671/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Derechos Fundamentales 1093/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 775

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 671/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO en nombre y representación de D./Dña. Fidela, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número 1093/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Fidela frente a MUNICIPAL LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SAM, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-La actora venía prestando sus servicios en la empresa demandada EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SAM (en adelante LYMA) con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad.- 4/10/2011.

Categoría - Jefe de Servicio.

Salario mensual con prorrateo de pagas extras.- 3.717,94 euros.

Contrato indefinido a tiempo completo.

(No controvertido)

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó a la actora el 16/9/2015 su despido objetivo mediante escrito, con efectos desde ese día. Poniéndose a su disposición la indemnización de 9.823,20 euros y la compensación por falta de preaviso.

Habiéndose dado traslado al Comité de empresa.

(No controvertido)

TERCERO

La empresa demandada es una sociedad anónima municipal constituida en 1997, controlada por el Ayuntamiento de Getafe, que ostenta el 100% de su capital social. Estando su Consejo de Administración nombrado por el Ayuntamiento y presidido por el concejal del Área. A su vez, el Consejo de Administración nombra a su Gerente o Director General.

CUARTO

Desde el inicio se han sucedido como equipo de gobierno del Ayuntamiento los siguientes partidos IU, PSOE (2007-2011), PP (2011-2015) y PSOE (desde 2015 ).

(No controvertido)

Así en junio de 2015 se nombró como nuevo Director-General a D. Pascual .

(No controvertido y de la testifical)

QUINTO

En 2011 la nueva Gerencia decidió crear tres Direcciones más, que se suman a las cuatro que ya existían:

-la dirección de Limpieza, Colegios y Edificios Municipales (en adelante LECD),

-la dirección de Calidad y Medio Ambiente.

- y la dirección de Compras.

Hasta entonces y desde el inicio sólo había cuatro direcciones: de RRHH, de Producción, de Comunicación y Económico-Financiera.

En la Dirección de Producción se integraba el Servicio de Limpiezas de Colegios Y Edificios Municipales que tenía a su frente un jefe de servicio y tres encargados.

(No controvertido y de la testifical Sr. Remigio )

SEXTO

En la nueva Dirección de Limpiezas de Colegios y Edificios Municipales (LECD) pasó de haber un Jefe de Servicio en 2011 (D. Leovigildo ) a dos en 2013 (Sr. Carlos Ramón y Sr. Modesto ); y en julio de 2014, se adscribió también a la actora como jefe de servicio en LECD, pasando a tres Jefes de Servicios; número que se mantuvo en 2015. Asimismo se nombró a una jefe de Área (Sra. Zulima ). Las funciones de Jefe de Servicio son las de planificar, organizar y gestionar el servicio; incluyéndose la de coordinar a los encargados, cuyo número no ha variado desde 2011, siguen siendo tres encargados.

En este periodo no hubo ampliación de edificios a limpiar sino sólo cierta ampliación de espacios dentro de aquellos, consecuencia de alguna actividad nueva.

(Documentos de la demandada nº 24 a 42 y testifical Sr. Remigio, Sra. Irene y Sra. Carla )

SÉPTIMO

En 2015 al comprobarse una sobredimensión de la plantilla, sobre todo por la creación de tres nuevas Direcciones, y que en la Dirección LECD se había pasado de tener a un jefe de servicio a tres jefes de servicio y un jefe de área, se decide suprimir la Dirección LECD creada en 2011 y que se volviera a integrar como área dependiente de Gerencia, con un Jefe de Servicio al frente de tres encargados.

(No controvertido y de la testifical de la empresa, Sr. Remigio y Sra. Irene y documentos 42 a 46)

OCTAVO

Entre Julio y Septiembre de 2015 se despidió a cinco trabajadores con despido disciplinario. De los cuales tres se han conciliado ante el SMAC en agosto de 2015 como despidos improcedentes.

Los dos que alegaban vulneración de derechos fundamentales no alcanzaron acuerdo ante el SMAC pero sí ante los Juzgados de lo Social. En estos acuerdos la parte actora desiste de la invocación de vulneración de derechos fundamentales, reconociendo expresamente no hubo discriminación por ideología y la empresa reconoce los despidos como improcedentes. (Documentos de la demandada nº 43 a 54)

NOVENO

El 14 de Septiembre de 2015 se despidió junto con la actora a otros 8 trabajadores por despido objetivo, entre los que se encuentran los otros dos Jefes de servicio contratados para el LECD en 2013 Sr. Carlos Ramón y Sr. Modesto y a la Directora de Área contratada, Sra. Zulima .

El Sr. Carlos Ramón también alegaba discriminación por razones ideológicas y en la conciliación alcanzada ante el social nº 18 se desistió de aquella alegación de vulneración de derechos fundamentales; reconociendo que concurrían las causas objetivas. (Documentos de la demandada nº 55 a 66)

NOVENO

El 3/9/2015 el Director Gerente comunicó a los empleados de LYMA que el nuevo Director de RRHH será el SR: Everardo .

D. Everardo pertenece al comité ejecutivo de Partido Popular de Getafe, ha sido Secretario General de la Ejecutiva y Secretario General de Afiliación. En la actualidad Vicesecretario de nuevas Generaciones.

En el Ayuntamiento de Getafe es público y notorio su activa participación en el PP. (documentos de la demandada nº 67 y 68 y testifical empresa).

DÉCIMO

Dª Ruth venía prestando servicios para LYMA desde 2009 como autónoma. Suscribió contrato de relevo hasta 2017, adscribiéndola a la Dirección de RRHH, realizando las funciones propias de puesto a cubrir con el contrato de relevo, más las que llevaban a cabo los jefes de servicio del LECD; habiendo pasado los tres encargados del LECD a depender de la misma.

(documentos nº 22 a 26 de actora y testifical de Sra. Elisa )

DECIMOPRIMERO

En el periodo de 2011 a 2015 ha habido un incremento de plantilla en el LECD de 10 trabajadores.

En el referido periodo y según los PAIF (Programas de Actuación, Inversión y Financiación) y cuentas anuales auditadas, la tendencia del gasto es al alza, en las cifras que se reflejan en el documento nº 1 de la empresa que se aporta en juicio. Que distingue entre la subida de coste de personal presupuestada y la subida de gasto de personal realizada. (Doc. 26 y ss. del ramo de prueba de la empresa y testifical Sra. Carla directora financiera).

DUODÉCIMO

La actora es afiliada al Partido Popular y ha sido miembro del Comité ejecutivo y de la dirección de la Comunidad de Madrid. Igualmente ha sido concejala del Ayuntamiento de Getafe de 2004 y 2007; finalizando su cargo representativo en 2011.

(documentos 8 a 12 de ramo prueba actora)

Otros despedidos en julio y septiembre de 2015 son militantes o simpatizantes del PP, si bien no consta que lo conociera la empresa. Asimismo, hay más militantes o simpatizantes del PP que siguen trabajando en la demandada (testifical Sr. Everardo y doc. 5 de la parte actora).

DECIMOTERCERO

En Abril de 2015 por la Sección Sindical de USO en LYMA se presentó, en el registro del Ayuntamiento de Getafe, una denuncia por la que ponía de manifiesto que el número de cargos con altos sueldos se había multiplicado desde 2011 de manera exponencial en más del 100% en directores de área y jefes de servicio y en un 50% en otros puestos. Cifra que dice acarrean un sobregasto del más de un millón de euros al año. ( doc. nº 2 de prueba empresa aportada en juicio).

DECIMOCUARTO

En febrero de 2016 se publica un artículo en el que se anuncia que CCOO acusa al Ayuntamiento de Getafe de despotismo en nueve despidos de LYMA, por considerar que no se respeta al convenio colectivo y que son improcedentes. (Doc. nº 19 de actora)

El PP de Getafe se interesó por los despidos del LYMA, proponiendo un...

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