STSJ Galicia 6918/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:9128
Número de Recurso3825/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6918/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0000653

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003825 /2016 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000314 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Bernabe

ABOGADO/A: MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO

RECURRIDO/S D/ña: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

ABOGADO/A: EDUARDO AMADO RODRIGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003825/2016, formalizado por la LETRADA Dª Mª CONSOLACIÓN FERNANDEZ DOBARRO, en nombre y representación de Bernabe, contra la sentencia número 30/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000314/2015, seguidos a instancia de Bernabe frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernabe presentó demanda contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 30/2016, de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Bernabe, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Securitas Seguridad España S.A., con categoría profesional de Vigilante (de Seguridad), sin que ostentar o haber ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

La empresa le notificó el 26/03/2015 comunicación extintiva con, entre otro, el siguiente contenido literal: «Con fecha del próximo día 31 de marzo de 2015, finalizará el servicio de seguridad para que la empresa presta para el cliente "Anida" en A Coruña, - servicio éste en el cual presta usted sus servicios -, lo que supondrá la pérdida de un total de 8.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Ante esta circunstancia, nuestro Departamento de Eficiencia Operativa procede a efectuar informe operativo al respecto, el cual tras un análisis pormenorizado de la situación, comprende los siguientes extremos: Una vez considerada la pérdida del servicio "Anida" anteriormente reseñada, resulta que la carga de trabajo de la que dispondrá la Gerencia de A Coruña, esto es, los datos relativos a horas efectivas de prestación de servicios de vigilancia contratadas por los clientes, -y estimando que las mismas tendrán una continuidad tanto en su número como en su duración prevista (anual)-, junto con el número de horas sindicales y de formación que por imperativo legal empleará la plantilla de alta en la empresa, resultan los siguientes parámetros:

Servicios Proyección anual

XERENCIA DE XESTIÓN INTEGRADA DE SANTIAGO (XUNTA DE GALICIA) (2013-01-01) 76.940,00

EL CORTE INGLES, SA (EIC) (2013-01-01) 58.873,00

(TELEF) TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. (2013-01-01) 20.616,00

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARIA DEL ESTADO DE SEGURIDAD (2014-10-01) 17520,00

SOCIEDAD GALEGA DO MEDIAMBIENTE SA (2013-08-01) 17520,00

RUTAS MOBILE (2013-01-01) 12.960,00

FUNDACIÓN CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (2014-09-01) 14235,00

AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA (2013-01-01) 8760,00

NESTLE ESPAÑA S.A. (2013-10-01) 8760,00

CALVO CONSERVAS S.L.U. (2001-01-01) 8760,00

HIJOS DE RIVERA S.A. (2011-01-01) 8760,00

(AINDA) ANIDA OPERACIONES SINGULARES,

BABCOCK KOMMUNAK GMBH UTE (2013-01-01) 8760,00

BRICOR, SA (ECI) (2013-01-01) 8820,00

GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA (2015-01-01) 7512,00

MAKRO (2013-01-01) 5980,00

SUPERCOR (EIC) (2013-06-08) 5008,00

UTE URBANISMO 2011 (2013-06-08) 4380,00

(MM) MEDIA MARKT FERROL S.A. (2013-07-08) 3812,25

BANCO SANTANDER (2014-12-01) 3952,00

ESTRELLA DE SANTIAGO, SA HOTEL MONTE DO GOZO (2013-01-01) 3285,00 (A3) ATREMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A (2014-04-01) 1976,00

IPASA, S.A. (2013-01-01) 774,00

CDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 (2013-01-01) 528,00

HORAS FORMACIÓN 3920,00

HORAS SINDICALES 4680,00

HORAS REALIZABLES 317.091,25

De la apreciación de los datos expuestos en la anterior tabla, resulta que la empresa cuenta con un total de 317.091,25 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, que deberán ser realizadas por su plantilla. Por otro lado tenemos en consideración la plantilla existente a la fecha y que asciende a 201 trabajadores, así como las horas de jornada que en cómputo anual establece el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad (art.41 ) y que asciende a 1782 horas de trabajo efectivo por cada trabajador a jornada completa, resultan los siguientes datos:

% Jornada Frecuencia Horas trabajables

100% 177 315.414,00

86% 1 1527,24

83% 1 1483,61

811 1 1437,06

78% 1 1396,34

73% 4 5171,18

60% 1 1077,42

50% 12 10692,00

20% 3 1066,65

Total General 201 339.265,49

Del análisis conjunto de los datos expuestos, se llega a la conclusión de que existe un exceso de horas contratadas con nuestros trabajadores respecto de las horas realizables en función de los servicios contratados por los clientes, a lo que se añade igualmente el absentismo promedio y que supone un 4,26 1, lo que en conjunto equivale a la jornada de 4,33 trabajadores a jornada completa, tal y como se detalla a continuación:

HORAS REALIZABLES 317.091,25

HORAS TRABAJABLES 339.265,49

Absentismo -14452,71 4,26%

44,HORAS TRABAJABLES 324.812,78

Diferencia -7721,53 -2,28%

-4,33

A la vista de estos datos, y ante la ineludible necesidad de ajustar los recursos de personal a las necesidades reales de la Compañía, es por lo que se adopta la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral por despido objetivo, en base a los datos, anteriormente reseñados, unido a la circunstancia de que el aludido servicio de "Anida", cuya finalización será el próximo día 31 de marzo de 2015, es precisamente el centro en el cual presta usted sus servicios. Reseñar que de no adoptar la decisión que ahora le participamos, estaríamos incapacitados para ofrecerle trabajo efectivo lo que no es permisible, dado que conculcaría su derecho a una ocupación efectiva y destruiría el equilibrio trabajo/salario que es la base de toda relación laboral, aumentando las cargas que lastran la capacidad productiva y, en consecuencia, competitiva de esta empresa. Estamos pues ante causas productivas en origen (1or cuanto significa la reducción del volumen de la producción contratada), que devienen en organizativas al generarse dificultades en el reparto del trabajo que impiden el buen funcionamiento de la empresa y afectan a su competitividad. Por estas razones y teniendo en consideración que ha finalizado el servicio al que usted estaba adscrito, y no disponiendo la Empresa de otro servicio en el que poder recolocarle, es por lo que por medio de la presente procedemos a comunicarle nuestra decisión de extinguir la relación laboral que hasta el momento, nos une con Ud., ya que concurren las causas previstas en el artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores relacionado igualmente con el 51.1 del mismo texto, así como a hacerle entrega de talón bancario por importe de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (8.339,28€), en concepto de indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio. El presente despido surtirá efectos el próximo día 10 de abril de 2015, dando de esta forma cumplimiento al preaviso de quince días previsto en el artículo 53.1.c) del E.T . Le ruego firme el recibí de esta comunicación haciendo constar si decide, o no retirar los talones que en este momento le son ofrecidos». En la comunicación el demandante firmó con expresión de "No RECIBO TALÓN" así como de "No CONFORME En RESERVA DE Mis DERECHOS). TERCERO.-La contrata que mantenía la empresa demandada con la empresa Anida finalizó el 08/04/2015. En dicha contrata venía siendo ocupado el demandante en el centro de trabajo con otros 4 compañeros siendo las características de aquel servicio el de un servicio de vigilancia presencial por los vigilantes de seguridad en el centro de trabajo de 24 horas. La empresa procedió a notificar también el despido por causas objetivas, en los mismos términos que al demandante, a los otros dos de estos trabajadores y procedió a trasladar a los dos restantes con mayor antigüedad. La empresa demandada tiene ahora contrato de prestación de servicios de seguridad con la empresa cliente Anida pero en términos distintos de la contrata anterior, ya que, a diferencia de aquella, la actual carece de servicio de vigilancia presencial continuado en el centro de trabajo por vigilantes de seguridad en servicio de vigilancia estática, y se realiza el nuevo servicio contratado por sistema de alarma y de las denominadas "acudas" para acudir en su caso puntualmente vigilantes de seguridad al centro de trabajo en el supuesto de incidencia. La empresa reproduce en la comunicación extintiva un estudio realizado por su propio departamento de eficiencia operativa, ratificado testificalmente en juicio, denominado análisis operativo de los centros de coste de Securitas Seguridad España S.A. en Coruña. La empresa demandada con posterioridad a la extinción impugnada ha procedido a realizar nuevas contrataciones vinculadas a servicios de nuevas contratas temporales. CUARTO.- El...

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