STSJ Galicia 6764/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2016:9076
Número de Recurso3794/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6764/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000836

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003794 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000294/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

RECURRIDO/S: Samuel

ABOGADO/A: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003794/2016, formalizado por el letrado don Vicente Fernández Victoria, en nombre y representación de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000294/2014, seguidos a instancia de D. Samuel frente a la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Samuel presentó demanda contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero- Don Samuel ha venido prestando servicios para la empresa de transformación agraria SATRAGSA, desde el 30/03/1999, con la categoría profesional de oficial de oficios, en el centro de trabajo de A Coruña y percibiendo un salario bruto mensual de 2.600,42 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho conforme reflejado en el documento 3 de la parte actora y 12 y siguientes de la parte demandada).- Segundo- En fecha 30/09/2013 la empresa TRAGSA comenzó un expediente de despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, que finalizó sin acuerdo el 29/11/2013, siendo el número de extinciones acordadas 726 en un periodo hasta el 31/12/2014 (ramo de documentación de la demandada).- Tercero- El actor recibió carta de despido de fecha 19/02/2014 con fecha de efectos 25/02/2014 por causas objetivas, productivas, organizativas y económicas, la cual ha sido aportada junto con la demanda rectora del pleito y se da aquí íntegramente por reproducido su contenido. Se le abonó en concepto de indemnización la cantidad de 24.753 euros (documento 1 acompañado a la demanda y documento 1 de los aportados por la actora en el acto de juicio y documentos 12, 13 y 15 de la parte demandada).- Cuarto.- Los despidos colectivos fueron impugnados por los representantes de los trabajadores, dando lugar a los autos acumulados 499/2013, 509/2013, 511/2013 y 512/2013, tramitados ante la Sala social de la AN que dictó sentencia el 29/03/20 l4 declarando nula la decisión extintiva Interpuesto recurso de casación, fue resuelto por la Sala social de 1 TS por sentencia de 20/10/2015, revocando la sentencia de la AN y declarando ajustado a derecho el despido colectivo realizado (Sentencias n° 59/2014 de la AN dictada en autos 499/201,3. y STS de 20/10/2015 rec. n° 172/2014 unidas a los autos).- Quinto.- La empresa notificó al actor en carta fechada el 11/04/2014 su reincorporación al. puesto de trabajo en el centro de trabajo de La Coruña en la Unidad Territorial UT1" en ejecución provisional de la SAN de 29/03/2014 (documento 1 de la actora).- Sexto.-En carta fechada el 29/12/2015 y remitida al actor mediante burofax, la empresa le notificó su baja en la empresa a consecuencia de la STS de 20/10/2015, cuyos términos se reproducen en la carta, y el despido realizado en fecha 25/02/2014, a cuyo contenido se remite, debiendo el trabajador dejar de prestar servicios el día de la notificación del burofax (documento 2 de la parte actora y 19 y 20 de la parte demandada cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).- Séptimo.- En la provincia de A Coruña, en la categoría de oficial de oficio, eran 11 los trabajadores excedentes y 16 el número de trabajadores afectados. La empresa evaluó a los trabajadores afectados, según los criterios establecidos en la carta de despido, ocupando el actor el puesto 3 de menor a mayor puntuación, con la de 28,70 (documento 6 y 11 de la demandada).-Octavo.- El actor desempeñó en la empresa antes del despido colectivo funciones inicialmente de regador" y posteriormente también de "controlista", "asfaltista", como oficial de obras de fábrica y algunas de albañil. Fue designado recurso preventivo en periodo no determinado anterior al despido (testifical de don Casiano

, gerente del centro de A Coruña, don Gumersindo, ex trabajador de la demandada, responsable de varias obras en que trabajó el actor y don Pio, compañero de trabajo del actor en el año anterior al despido).-Noveno.- El trabajador no ostentaba la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical (hecho conforme).- Décimo.- instado acto de conciliación, se celebró sin avenencia (acreditado con el acta de conciliación acompañada a la demanda)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada a instancia de don Samuel, asistido y representado por la Letrada Sra. verde Crespo, contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), declaro nulo el despido del actor, condenando a la demandada a que lo readmita en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir, debiendo el actor devolver la indemnización percibida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de septiembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor, D. Samuel, declara la nulidad de su despido y condena a la demandada Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) a su readmisión, formula aquella recurso de suplicación manteniendo la redacción fáctica e interesando la revisión jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y denunciando como precepto infringido el artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 124,13

  1. 3º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y jurisprudencial del TS que cita, alegando, en síntesis, que los criterios de selección seguidos han sido adecuados; que no hay el menor indicio de fraude de ley, abuso de derecho o discriminación en...

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