STSJ Islas Baleares 414/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:985
Número de Recurso352/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución414/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00414/2016

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2015 0000294

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000352 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000079 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Cesareo

ABOGADO/A: ANTONIO MIR LLABRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 414/16

En el Recurso de Suplicación núm. 352/2016, formalizado por el Letrado D. ANTONIO MIR LLABRES, en nombre y representación de Don Cesareo, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 79/15, seguidos a instancia de Don Cesareo, representado por el letrado D. ANTONIO MIR LLABRES, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Cesareo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1958, con DNI nº NUM001, se halla en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, nº de afiliación NUM002

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de camarero.

TERCERO

Tras un proceso de incapacidad temporal, el trabajador solicitó la prestación por incapacidad permanente en fecha 05/09/2014.

En el Informe de Valoración Médica de fecha 20/10/2014, se reflejan como deficiencias más significativas "gonartrosis bilateral", como tratamiento efectuado "artroscopia rodilla izquierda 10/05/2013, RHB, farmacológico, infiltraciones", en las conclusiones se refiere que "con fecha 18/09/2014 se le solicita informe TYCO al paciente, el cual manifiesta que acude a consulta ese mismo día. Con fecha 13/10/14 aporta CD en el cual aparecen imágenes de RM rodilla (sin informe alguno de radiología ni TYCO)", y en el apartado de limitaciones se refleja que "no se pueden determinar limitaciones permanentes con la información disponible".

CUARTO

El EVI, en dictamen de fecha 22/10/2014, propuso "la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral", y el INSS, en resolución de 23/10/2014, acordó denegar la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas: "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94)".

QUINTO

Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 15/12/2014.

SEXTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común ascendería a 1.093#57 euros siendo la fecha de efectos económicos el día 22/10/2014.

SÉPTIMO

El demandante presenta las siguientes patologías: Gonartrosis bilateral severa, susceptible de intervenciones quirúrgicas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Cesareo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO MIR LLABRES, en nombre y representación de Don Cesareo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 25 de noviembre de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del trabajador D. Cesareo articula el recurso de suplicación que interpone frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma (Juzgado de Refuerzo) de fecha 25 de septiembre de 2.015 en torno a un motivo de revisión de hechos probados y dos motivos de censura jurídica. Comenzando por el examen del primero, amparado en el apartado b) del Art. 193 LRJS, interesa el recurrente la modificación del séptimo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida cuya redacción propone en los siguientes términos: " El demandante presenta las siguientes patologías:

  1. Gonartrosis bilateral severa, operada la izquierda con escaso resultado, tratamiento analgésico cuando dolor. La derecha ha recibido tratamiento conservador. Susceptible de nuevas intervenciones quirúrgicas en ambas rodillas.

  2. Gonalgia bilateral crónica con marcha claudicante, cojera y debilidad de ambas rodillas, que implica una limitación para aquellas tareas que impliquen bipedestación prolongada, sobrecarga de rodillas, subir o bajar escaleras, agacharse, cuclillas o arrodillarse. No están agotadas las posibilidades terapéuticas".

Fundamenta el recurrente la modificación fáctica que propone en los apartados a) y b) del dictamen pericial emitido por el Médico Forense que obra en los folios 96 u 97 de las actuaciones. Procede estimar la revisión que se solicita, pues el texto que se propone recoge con mayor amplitud las dolencias y limitaciones que padece D. Cesareo, sin introducir elementos de carácter valorativo.

SEGUNDO

El primero de los motivos de censura jurídica aducidos por el recurrente al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 193 LRJS postula la infracción por inaplicación del Art. 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como la doctrina jurisprudencial que interpreta dicho precepto representada entre otras por la SSTS de 26 de junio de 1.991, 27 de abril de 2.005, 19 de abril de 2.005, 17 de mayo de 2.006 y 6 de febrero de 2.007 entre otras. Argumenta la parte recurrente que caracteriza situación de incapacidad permanente en grado de total la concurrencia de dolencias que inhabiliten al trabajador para la realización de todas o aquellas tareas esenciales de su profesión, pudiendo...

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