STSJ Asturias 2737/2016, 20 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2737/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha20 Diciembre 2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02737/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003601

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002512 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000900 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Maximo, Sebastián, Carla, Luis Alberto, Hortensia

ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ

RECURRIDO/S D/ña: Armando, Purificacion, AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ, LETRADO AYUNTAMIENTO

Sentencia nº 2737/16

En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2512/2016, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ, en nombre y representación de Maximo, Sebastián, Carla y Hortensia, contra el Auto número 138/16 de fecha 20 de Abril de 2016, dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 900/2015, seguidos a instancia de Maximo, Sebastián, Carla y Hortensia, frente al Ayuntamiento de Gijón, Armando y Purificacion siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Maximo, Sebastián, Carla y Hortensia, presentaron demanda en materia de despido contra el Ayuntamiento de Gijón, Armando y Purificacion, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social.

SEGUNDO

Con fecha veinte de abril de dos mil dieciséis se dictó auto declarando la inadmisión a trámite de la demanda presentada y su archivo, que fue recurrido en reposición, que se estima por Auto de fecha 21 de Julio de 2016 en el sentido de admitir a trámite la demanda presentada por Don Maximo, manteniendo el resto en iguales términos.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de octubre de 2016.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo 1 de diciembre de 2016.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siete trabajadores interpusieron en un mismo escrito demanda por despido contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón estimó que en el proceso de despido no cabía la acumulación subjetiva de acciones y, por auto de 21 de julio de 2016, que modifica en parte el auto de 20 de abril de 2016, únicamente admitió a trámite la demanda presentada por Maximo y confirmó la inadmisión de las demás. Cinco trabajadores, entre ellos Maximo, recurren en suplicación la decisión judicial y en su único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) denuncian la infracción de los arts. 19, 25.1 y 3, 26.1, 28.1, 29 y 30 LJS, en relación con los arts. 80 y 81 del mismo texto legal y con el art. 24 de la Constitución Española . Defienden la procedencia de acumular la acción de despido planteada por cada uno de ellos.

De estos cinco trabajadores, Luis Alberto no otorgó representación al letrado Francisco Uría Gutiérrez que firma el escrito de interposición de recurso o a otro letrado o graduado social, dentro del plazo que para subsanar tal deficiencia se le concedió en el Juzgado. Esta circunstancia se reflejó en la providencia de 30 de septiembre de 2016 que tuvo "por formalizado el recurso de suplicación respecto de los anunciantes que han subsanado la falta de representación procesal, Don Sebastián, Don Maximo, Doña Hortensia y Doña Carla ".

Son por tanto cuatro los trabajadores recurrentes.

El motivo debe estimarse. Aunque no hay en los tribunales un criterio unánime sobre la cuestión, la Sala coincide con el criterio mantenido en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de junio de 2013 (rec. 1195/2013 ) y 11 de octubre de 2013 (rec. 1909/2013); el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de junio de 2014 (rec. 1744/2014 ) y 18 de noviembre de 2015 (rec. 4803/2015 ) y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 25 de marzo de 2013 (rec. 57/2013 ).

En la LJS la regla general es la posibilidad de que varios demandante ejerciten las acciones que tengan contra uno o varios demandados siempre que exista un nexo por razón del título o causa de pedir y en cualquier caso esta conexión se dará cuando las acciones se funden en los mismos hechos ( art. 25.3 LJS). Es la misma regulación introducida por la Ley 13/2009 en el art. 27.3 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), que antes no contenía norma relativa a la acumulación subjetiva por lo cual era aplicable el art. 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la admite en esos términos.

Hasta la reforma de...

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