SAP Madrid 435/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2016:16369
Número de Recurso428/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución435/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0126685

Recurso de Apelación 428/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 961/2013

APELANTE:: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL MAR MARTINEZ BUENO

APELADO:: ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

NM

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 961/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de Madrid, y de otra como Apelado-Demandante: Orona Sociedad Cooperativa.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 82 de Madrid, en fecha 18 de febrero de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Gómez Villaboa Mandri en nombre y representación de Orona Sociedad Cooperativa contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid representada por la procuradora Sra. Martínez Bueno, y en consecuencia debo: .-Declarar y declaro que la demandada ha resuelto injustificadamente el contrato de mantenimiento de ascensores que vinculaba a las partes. .- Condenarla y la condeno a abonar a la actora la cantidad de 7.363,62 euros que devengarán el interés legal desde la fecha de la demanda, y todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7 de julio de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de la mercantil Orona Sociedad Cooperativa formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números NUM000 - NUM001, interesando se declarara que esta Comunidad de Propietarios había resuelto injustificadamente el contrato de mantenimiento de ascensores entre ellas convenido, condenando a la misma a que le indemnizara en la suma de 7.363,62 €, conforme a lo pactado en la condición octava de dicho contrato.

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números NUM000 - NUM001 se personó en autos, oponiéndose a las pretensiones frente a ella deducidas, admitiendo la certeza del contrato por ella convenido con la mercantil Orona Sociedad Cooperativa, pero manteniendo que se trataba de un contrato de adhesión, sin que hubiera podido intervenir en su condicionado, considerando en todo caso nulas por abusivas las cláusulas referidas a la duración del contrato, plazo de duración de las prórrogas del mismo y la condición referida a la cláusula penal en base a la que la parte actora fundamentaba su reclamación, además de considerar que en todo caso la resolución del contrato de mantenimiento por ella concertado con la parte actora en la litis obedecía al incumplimiento de las obligaciones por la misma asumidas con causa en aquél.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que ha venido a mostrar su disconformidad la representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 -NUM001 por considerar que aquélla había incurrido en error en cuanto a la valoración de la prueba practicada, en tanto que acreditado que el contrato que vinculaba a las partes en litigio era un contrato de adhesión, debieron ser declaradas nulas las cláusulas del mismo referidas a la duración del contrato y el plazo de prórroga del mismo por igual tiempo de duración, manteniendo como segundo de los motivos de su recurso que las cláusulas que establecían precisamente la prórroga de un contrato como el litigioso por periodos dilatados de tiempo venían siendo declaradas nulas, debiendo ser igualmente declaradas nulas, como indicó en el tercero de los motivos de su recurso de apelación, aquellas cláusulas que no admitían facultad moderadora por parte del Juzgador, no pudiendo en todo caso moderarse una cláusula penal que debía ser declarada nula, debiendo tenerse por no puestas las cláusulas declaradas nulas, solicitando bien que se desestimara la demanda contra ella interpuesta, o bien que se integrara la cláusula indemnizatoria contenida en el contrato litigioso, teniendo en cuenta que la indemnización debía estar relacionada tan solo con los meses de preaviso conforme a lo pactado, debiendo en este caso abonar a la parte actora en la litis la suma de 1.338,84 €.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los motivos de impugnación contra la resolución adoptada en instancia, debemos señalar una serie de hechos, acreditados en autos, de interés para dar respuesta a aquéllos.

No se discute entre las partes en litigio que con fecha 18 de Febrero de 2010 se...

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