SAP Albacete 303/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2017:681
Número de Recurso334/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

N00050

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02081 41 1 2016 0000595

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARROBLEDO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000290 /2016

Recurrente: ASCENSORES ENINTER SL

Procurador: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado: IGNACIO MOYA DOMENECH

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASAJE000 NUM000

Procurador: CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA

Abogado: CARLOS CARMONA CUEVAS

S E N T E N C I A NUM. 303-17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 290/16 Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Villarrobledo y promovidos por ASCENSORES ENINTER S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASAJE000 Nº NUM000 DE VILLARROBLEDO, cuyos autos han venido a

esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2017 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 11 de octubre de 2017.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: De acuerdo con lo expuesto:1. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de ASCENSORES ENINTER S.L. contra la Comunidad de Propietarios de la C/ PASAJE000 nº NUM000 de Villarrobledo, y absuelvo a esta de todas las pretensiones de condena plasmadas en la demanda.-2. Condeno a la parte demandante a abonar las costas causadas en el proceso.-Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.-Así lo acuerdo D. José Lara Astiaso, juez del juzgado de primera instancia e instrucción nº1 de Villarrobledo y su partido.".

SEGUNDO

Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante ASCENSORES ENINTER S.L., representada por medio del Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección del Letrado

D. Ignacio Moya Domenech, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte, por la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASAJE000 Nº NUM000 DE VILLARROBLEDO, representada por la Procuradora Dª Caridad Martínez Marhuenda, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Carmona Cuevas, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en las representaciones indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que desestima en su la demanda y condena en costas a la demandante ASCENSORES ENINTER S.L., interpone dicha mercantil recurso de apelación suplicando su revocación y el dictado de otra en su lugar que estime en su integridad la demanda y, en su virtud: a ) declare que la resolución del contrato de mantenimiento efectuada por la Comunidad de Propietarios demandada fue unilateral e injustificada; b) se condene a dicha Comunidad de Propietarios a cumplir con el contrato; c) se condene a la Comunidad de Propietarios a indemnizar a la actora en la cantidad de 565,07 euros, importe a que asciende el precio del módulo GSM de comunicación bidireccional existente en el ascensor y, d) se condene a la Comunidad al pago de las costas del procedimiento.

La demandada Comunidad de Propietarios PASAJE000 nº NUM000 de Villarrobledo se opuso al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia por reputarla ajustada a derecho.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, contenido en las cuatro primeras alegaciones, invoca - sin citarlo expresamente - la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada. Considera la recurrente que una Comunidad de Propietarios no puede resolver un contrato por el hecho de tener la condición de consumidora sin que esta resolución tenga las consecuencias previstas en el art. 1.124 del Código Civil, lo que a juicio de la recurrente ha permitido la sentencia de primera instancia, que acepta la resolución contractual unilateral de la demandada antes del transcurso del plazo de duración del contrato sin establecer consecuencia alguna para la misma. Más al contrario, considera la recurrente que, incumplido el contrato por la Comunidad y no siendo nulo por abusivo el plazo de duración pactado, el art. 1.124 del Código Civil faculta a la demandante, perjudicada por esa resolución, a exigir el cumplimiento del contrato, y no necesariamente la indemnización de daños y perjuicios.

El motivo debe ser estimado parcialmente, en el único particular de declarar que la resolución del contrato de mantenimiento efectuada por la Comunidad de Propietarios demandada fue unilateral e injustificada. En...

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