SAP Albacete 334/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2017:742
Número de Recurso374/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 374/17

Verbal del Juzgado de 1ª Instancia nº Cinco de Albacete

Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASAJE000 NUM000

Procurador: Rafael Romero Tendero

Apelado: ZARDOYA OTIS S.A.

Procurador: Luis Legorburo Martínez-Moratalla

S E N T E N C I A NUM. 334/17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

En Albacete a dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ designado como Ponente, según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos nº 314/16 de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Albacete y promovidos por ZARDOYA OTIS S.A., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASAJE000 NUM000 ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 17 de Enero de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida Demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación de Zardoya Otis, S.A., contra la Comunidad de Propietarios de Calle PASAJE000, número NUM000 de Albacete, condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 3.931,02 euros, así como al pago de las costas causadas en este proceso.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Demandada, representada por medio del Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Mira Miralles, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte Demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, bajo la dirección de

    la Letrada Dña. Amparo Legorburo Martínez-Moratalla, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de la demandada, Comunidad de Propietarios del edificio sito en el PASAJE000 nº NUM000 de Albacete, recurso de apelación contra la sentencia de la Magistrada Juez de Primera Instancia nº 5 de Albacete de 17 de enero de 2017, que, estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de "Zardoya Otis, S.A.", condenó a aquélla a pagar a ésta la cantidad de 3.931,02 euros, así como las costas causadas en el proceso.

SEGUNDO

Con la condena descrita se concretó la obligación de indemnizar los perjuicios causados a la demandante como consecuencia del desistimiento o resolución unilateral de la demandada del contrato de mantenimiento de ascensores que la vinculaba con la actora, suscrito por cinco años con efecto desde el 1 de octubre de 2013, desistimiento producido el día 30 de enero de 2015, es decir 44 meses antes de su vencimiento, y también se le impuso la obligación de pagar las facturas correspondientes a la prestación del servicio en julio, agosto y septiembre de 2013, en octubre, noviembre y diciembre de 2014 y en enero de 2015.

La cifra correspondiente a la indemnización deriva del informe pericial aportado por la demandante junto con la demanda, debidamente ratificado en el acto del juicio.

TERCERO

El recurso comienza con la denuncia de incongruencia omisiva en la sentencia apelada, por no haber resuelto sobre la nulidad de determinadas cláusulas del contrato que vinculaba a las partes a la luz de la legislación de protección de los consumidores.

Ante ello, lo primero que debe decirse es que el remedio frente a una resolución incongruente no es la interposición de un recurso ordinario, sino el uso de la posibilidad contemplada en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme impone el artículo 459 de la Ley Enjuiciamiento Civil (cfr., en tal sentido, las SSTS 141/2016, de 9 de marzo (Rec. 2691/2013) y 368/2016, de 3 de junio (Rec. 2621/2014)), y no consta que la apelante haya actuado de esa forma.

Ello sería suficiente para desestimar el motivo, aunque no obstante se harán algunas consideraciones sobre las pretensiones de nulidad articuladas.

La demandada interesó la nulidad de la cláusula sobre duración del contrato, de la que establecía la tácita reconducción y de la cláusula que fijaba la indemnización para el caso de resolución unilateral o desistimiento de la demandada. Esas pretensiones no se articularon en forma de reconvención, sino como excepciones, por lo que es claro que la Sra. Juez no tenía por qué analizar las que no tenían nada que ver con la acción canalizada con la demanda. Ni la nulidad de la cláusula que establecía la tácita reconducción ni la de la que fijaba la indemnización para el caso de resolución unilateral o desistimiento eran argumentos que pudieran afectar a la acción principal ejercitada, porque ésta se basaba en el incumplimiento del plazo originariamente fijado en el contrato, no en la prórroga del mismo, y pretendía la indemnización de los perjuicios realmente causados por la resolución anticipada, no interesaba la aplicación de la cláusula que fijaba de forma automática esos perjuicios. Esas excepciones tampoco afectaban a la acción de reclamación por las facturas impagadas. Así que no hubo incongruencia en relación con esas dos pretensiones.

Cuestión distinta es la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la pretensión de nulidad de la cláusula de duración del contrato, pues esta sí que era una verdadera excepción cuya eventual estimación sí que hubiera tenido consecuencias en relación con la acción entablada, ya que estaba basada precisamente en el incumplimiento de la cláusula de duración.

CUARTO

Se enlaza, así, con el segundo motivo del recurso, en el que se denuncia falta de exhaustividad y congruencia en la motivación de la sentencia apelada.

Aunque en ella se menciona la cuestión de la duración del contrato, y se llega a decir, sin afirmarlo ni negarlo, que la cláusula que la fija en cinco años pudiera ser abusiva, se dice que aunque ello fuera así habría que "acudir a la integración del contrato", y a continuación se acoge el dictamen pericial que toma como base esa duración.

La falta de pronunciamiento expreso sobre la excepción, no habiéndose solicitado la nulidad de la sentencia en el recurso, debe ser...

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