SAP Albacete 216/2017, 27 de Junio de 2017
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2017:456 |
Número de Recurso | 222/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
N01250
C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530
N.I.G. 02003 42 1 2014 0003365
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2014
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000
Procurador: ADORACION PICAZO ROMERO
Abogado: CARLOS CARMONA CUEVAS
Recurrido: ZARDOYA OTIS, S.A.
Procurador: MARTIN GIMENEZ BELMONTE
Abogado: JOSE GARCIA TOMAS
S E N T E N C I A NUM. 216-17
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 622/14 de Procedimiento Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Albacete y promovidos por ZARDOYA OTIS S.A. contra COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en
virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2016 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 13 de Junio de 2017.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Zardoya Otis, S.A. contra la Comunidad de calle DIRECCION000, NUM000 de Albacete, condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de
6.436,17 euros.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANESTO, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.- Así por esta Sentencia, en nombre de S.M. El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000, representada por medio de la Procuradora Dª Adoración Picazo Romero, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Carmona Cuevas, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante ZARDOYA OTIS S.A., representada por el Procurador D. Martín Giménez Belmonte, bajo la dirección del Letrado D. José García Tomás, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en las representaciones indicadas.
En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.
Se interpone, en nombre y representación de la demandada, la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Albacete, recurso de apelación contra la sentencia de la Magistrada Juez nº 5 de Albacete de 15 de noviembre de 2016, que la condenó a pagar a Zardoya Otis, S.A. la cantidad de 6.436,17 €.
La condena cuestionada se basa en el incumplimiento por parte de la demandada del contrato de mantenimiento de ascensores que vinculaba a las litigantes hasta el día 1 de julio de 2018, incumplimiento derivado de la resolución unilateral formulada por la recurrente mediante una carta remitida el día 1 de octubre de 2013, siendo así que el contrato, celebrado el día 1 de julio de 2008, tenía un plazo de duración de 5 años y se renovaba por tácita reconducción, habiéndose producido la última renovación el 1 de julio de 2013, por lo que quedaban 57 meses de vigencia cuando la resolución unilateral tuvo lugar.
La condena atendió parcialmente a la reclamación de indemnización por el incumplimiento.
La sentencia tuvo por válido el plazo de duración contractual, pues entendió que estaba probado que se negoció individualmente, y también consideró válida la cuantificación de los perjuicios derivados de la resolución anticipada descrita contenida en un informe pericial aportado por la demandante, aunque dedujo de la cifra consignada en el informe el importe de las cuotas del último trimestre de 2013, que fueron pagadas por la comunidad demandada a pesar de que no se le prestó ya el servicio de mantenimiento de los ascensores.
La recurrente cuestiona en primer lugar la validez de la cláusula de duración del contrato, y entiende la Sala que, con independencia de su negociación individual, la misma debe considerarse válida, igual que sucede con la que establece la prórroga tácita por igual período. Aunque se es consciente de que esa no es la opinión unánime de las Audiencias Provinciales.
Sigui endo lo que sostienen las Sentencias de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 26 de diciembre de 2016 (ROJ SAP SS 1123/2016 ), de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de diciembre de 2016 (ROJ SAP M 16879/2016 ), de la Audiencia Provincial de Almería de 13 de diciembre de 2016 (ROJ SAP Al 1443/2016 ), de la Audiencia Provincial...
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