STS 250/1998, 19 de Febrero de 1998

PonenteD. FRANCISCO SOTO NIETO
Número de Recurso669/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución250/1998
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Juan Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, que le condenó por delitos contra la salud pública y de resistencia a la autoridad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Soto Nieto, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. García Gutiérrez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia incoó procedimiento abreviado con el nº 145 de 1.996 contra Juan Miguel, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, que con fecha 11 de diciembre de 1.996, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Sobre las 17.00 hrs. del día 30 de julio de 1996, la Policía Nacional, debido a las sospechas existentes de que un individuo magrebí, desde hacía varios días, se estaba dedicando al tráfico de drogas en el Antiguo Cauce del río Turia, estableció un dispositivo de vigilancia de dicho lugar, a consecuencia del cual fue detenido el acusado Juan Miguel, mayor de edad, natural de Beni Mella (Marruecos) y sin antecedentes penales, tras haber sido observado en esa misma zona, cuando intercambiaba algo con una tercera persona -que integraba un grupo de varias que le rodeaban-, dándose a la fuga dicho acusado al darse cuenta de la presencia policial, cuyos miembros le persiguieron no obstante y lograron alcanzarle; y en cuyos previos momentos, ante el temor de ser detenido, Juan Miguel, exhibiendo una pequeña navaja que portaba en la mano, realizó movimientos semicirculares con la misma, para evitar que la Policía se aproximara más hacia él, y facilitarse al mismo tiempo una posible huída, que acto seguido intentó, no consiguiendo su objetivo al ser apresado finalmente, tras una breve persecución, por los propios agentes policiales, produciéndose entonces un forcejeo entre éstos y el acusado, con movimientos bruscos de evasión por parte de este último, hasta que fue reducido por los Policías del Cuerpo Nacional con nºs de carnet: NUM000; NUM001; NUM002; NUM003y NUM004, entre otros. Al acusado Juan Miguelle fueron intervenidas las siguientes sustancias, que llevaba ocultas y que pensaba dedicar a la venta a terceros: 6,81 gr. de haschish. 13,15 gr. de heroína.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan Miguelcomo autor responsable del delito contra la salud pública (por tráfico de drogas gravemente dañosas a la salud) del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, y asimismo, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a dicho acusado como autor responsable de un delito de resistencia a la autoridad, precedentemente definidos ambos delitos, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: TRES AÑOS DE PRISION y MULTA DE 131.500.- Pts. (CIENTO TREINTA Y UNA MIL QUINIENTAS PESETAS) por el primer delito, y SEIS MESES de PRISION por el segundo delito, y al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Se decreta el comiso de las sustancias tóxicas-estupefacientes intervenidas, así como del dinero ocupado al acusado, a los fines legalmente establecidos. Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias. Firme que sea esta sentencia, anótese en el registro Central de Penados y Rebeldes y particípese a la Junta Electoral de Zona y Delegación Provincial de Estadística.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Juan Miguel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Juan Miguel, lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Motivo único.- Por infracción de ley al amparo del art. 849, de la L.E.Cr., por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal, en cuanto a la pena de multa que se impone. Breve extracto de su contenido: La sentencia recurrida no contiene ningún dato sobre la valoración de las drogas incautadas, y la peritación o tasación que de las mismas consta en Autos, PRACTICADA a instancia del Ministerio Fiscal, se basa sobre hipótesis del grado de pureza de la droga, que no ha sido determinada, por lo que, siendo hipotética, la multa impuesta es incorrecta.

  5. - Instruido el Ministeiro Fiscal del recurso interpuesto, impugnó su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de febrero de 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo único del recurso interpuesto por el acusado al amparo del artículo 849,, de la L.E.Cr., lo es por supuesta aplicación indebida del artículo 368 del C.P. en cuanto a la pena de multa impuesta. La sentencia recurrida -se expone- no contiene ningún dato sobre la valoración de las drogas incautadas, y la peritación o tasación que de las mismas consta en Autos, practicada a instancia del Ministerio Fiscal, se basa sobre hipótesis del grado de pureza de la droga, que no ha sido determinada, por lo que, siendo hipotética, la multa impuesta es incorrecta.

Según el tenor del factum al inculpado Juan Miguelle fueron ocupados 6,81 gramos de hachís y 13,15 gramos de heroína, que pensaba dedicar a la venta a terceros.

Ciertamente que en la sentencia, por descuido, no se consigna el valor de las sustancias estupefacientes aprehendidas, olvido material que pudo subsanarse por el Fiscal de instancia o por la defensa del acusado, solicitando la oportuna aclaración. Al folio 66 de los autos consta por informe de la policía, que el valor de la droga atribuida al recurrente puede cifrarse en 3.405 pesetas los 6,81 gramos de hachís, al ser el precio del gramo 500 pesetas. Respecto a la heroína, se considera que su pureza en la venta al por menor, es de un 10 por 100, y el precio, comprendido entre 8.000 y 10.000 pesetas el gramo, por lo que los 13,15 gramos tendrían un valor comprendido entre las 105.200 y 131.500 pesetas. La sentencia opta por esta última valoración y pudiendo imponer multa por importe del tanto al triplo del valor de la droga, se queda en una cantidad igual a su valor, englobando en ella el precio del hachís. No cabe mayor moderación del Tribunal en la determinación de la multa. De un modo implícito la sentencia, con su remisión a la valoración efectuada, deja a las claras el criterio adoptado y la corrección de su pronunciamiento decisorio. El motivo debe ser desestimado. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el acusado Juan Miguel, contra senntecia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, de fecha 11 de diciembre de 1.996, en causa seguida contra el mismo, por delitos contra la salud pública y de resistencia a la autoridad. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución, a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa, que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Soto Nieto , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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