STSJ Cataluña 88/2016, 3 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha03 Noviembre 2016
Número de resolución88/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 78/2016

SENTENCIA Nº 88

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 3 de noviembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 78/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1109/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 343/14 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 18 de Barcelona. El Sr. Paulino ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Carlos Badia Martínez y defendido por la Letrada Sra. Montserrat Campillo Paradell. La Sra. Benita , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Tamburini y defendida por el Letrado Sr. Ramón Tamborero del Pino. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 78/2016

SENTÈNCIA núm. 88

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 10 de novembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 78/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 1109/14 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 343/14 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 18 de Barcelona. Don. Paulino hi ha interposat sengles recursos, representat pel procurador Sr. Carlos Badia Martínez i defensat per la lletrada Sra. Montserrat Campillo Paradell. Doña. Benita , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Angel Joaniquet Tamburini i defensada pel lletrat Sr. Ramón Tamborero del Pino, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Carles Badia Martínez, actuó en nombre y representación del Sr. Paulino formulando demanda de divorcio núm. 343/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Paulino contra DÑA. Benita y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, presentada por DÑA. Benita contra D. Paulino , y debo declarar disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. - Se establece que la patria potestad del menor será compartida entre ambos progenitores, y se atribuye la guarda de la menor Emma a DÑA. Benita .

    A partir de septiembre de 2016 la guarda será compartida entre ambos progenitores por semanas alternas de viernes a viernes, realizándose los intercambios a la salida del colegio, y teniendo el progenitor no custodio dos tardes intersemanales con la menor los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que la menor será reintegrada en el domicilio del progenitor custodio esa semana. A partir de esta fecha y en cuanto a lo establecido en el punto siguiente, sólo regirá lo dispuesto para los periodos vacacionales.

  2. - Como sistema de visitas a favor de D. Paulino el siguiente:

    1. Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, cuando la menor será reintegrada de nuevo en el centro escolar, los cuales se ampliarán a los días anteriores o posteriores que constituyan das de fiestas escolares de la hija (fin de semana largo o puente escolar), desde la salida del colegio el viernes, o anterior festivo, hasta las 20 horas del domingo o posterior festivo.

    2. Días intersemanales:

    3. Cuando la menor haya pasado el fin de semana con su madre, el padre recogerá el lunes a la menor en el colegio y la reintegrará en el domicilio materno a las 20 horas.

    4. También se establece que todas las semanas el padre recogerá a la menor los miércoles en el colegio y la reintegrará en el centro escolar el jueves por la mañana.

    5. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se repartirán en dos periodos iguales, correspondiendo en los años pares el periodo primero al padre y el segundo a la madre, y en los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

    6. En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones, hasta las 20 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo será desde ese momento hasta el último día de vacaciones a las 20 horas.

    7. En Navidad, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día en que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo periodo será desde ese momento hasta las 20 horas del último día de vacaciones escolares, incluidos los días de libre disposición de los centros escolares.

    8. En las vacaciones de verano, según el calendario escolar, las mismas se dividirán en cuatro periodos; en los años pares al padre tendrá en su compañía a la hija los periodos primero y tercero, y la madre los periodos segundo y cuarto, y al revés los años impares:

    1. - Desde la salida del colegio del día que comiencen las vacaciones hasta las 20 horas del día 15 de julio.

    2. - Desde las 20 horas del día 15 de julio hasta las 20 horas del día 31 de julio.

    3. - Desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día 15 de agosto.

    4. - Desde las 20 horas del día 15 de agosto hasta el día anterior a la reanudación del curso escolar, que en el caso de que la niña esta compañía del padre, deberá ser reintegrada al domicilio materno a las 16 horas.

  3. - Se fija como pensión alimenticia a cargo D. Paulino a favor de la hija menor, la cantidad de 1000 euros al mes, a abonar a DÑA. Benita , de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandada, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Dicha pensión deberá ser abonada con efectos retroactivos, desde la fecha de presentación de la demanda en abril de 2014.

  4. - Los gastos extraordinarios serán abonados por el Sr. Paulino en un 80% y por la Sra. Benita en un 20%, según las consideraciones efectuadas en el fundamento jurídico que lo regula.

    Las actividades extraescolares serán abonadas en la proporción de un 80% el Sr. Paulino y un 20% la Sra. Benita , según las consideraciones efectuadas en el fundamento jurídico que lo regula.

  5. - Se atribuye el uso del domicilio familiar a DÑA. Benita y Emma menor de edad, por un plazo de cinco años.

  6. - Se establece una prestación compensatoria a favor de DÑA. Benita en la cantidad de 400 euros al mes durante cuatro años, sin actualizaciones del IPC, la cual deberá ser abonada por D. Paulino en la cuenta designada por la beneficiaria, en los cinco primeros días de cada mes.

  7. - No procede la condena en costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 25 de noviembre de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimando en parte los recursos de apelación interpuesto por Doña. Benita y Don. Paulino contra la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la guarda y custodia de la hija común Emma que se atribuye a su madre, con un régimen de relación paternofilial de fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio del viernes hasta la hora de entrada al colegio el lunes, ampliándose en caso de "puente escolar", y una tarde intersemanal, los miércoles desde la hora de salida del colegio hasta la hora de entrada al colegio el siguiente día lectivo.

En cuanto a las vacaciones escolares, en los años acabados en cifra par: corresponderá al padre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y primeras quincenas de los meses de julio, agosto y a la madre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y segundas quincenas de julio y agosto.

Los años acabados en cifra impar: corresponderá al padre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y segundas quincenas de julio y agosto, y a la madre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y primeras quincenas de los meses de julio y agosto.

Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la Sra. Benita en tanto ostente la guarda de la hija común, y por razón de dicha guarda.

Se deja sin efecto el efecto retroactivo del devengo de la pensión alimenticia de la hija común a cargo del padre.

Se confirma en los demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Paulino interpuso recurso de casación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Barcelona 283/2018, 4 de Abril de 2018
    • España
    • 4 Abril 2018
    ...STSJ CAT 10171/2015 - ECLI:ES:TSJCAT:2015:10171-; de 28-1-2016 -ROJ: STSJ CAT 466/2016 - ECLI:ES:TSJCAT:2016:466 -; y de 3-11-2016 -ROJ: STSJ CAT 8298/2016 - ECLI:ES:TSJCAT :2016:8298- entre Se estima por tanto en parte el recurso y se fija en concepto de alimentos para las dos hijas a carg......
  • SAP Barcelona 97/2022, 8 de Febrero de 2022
    • España
    • 8 Febrero 2022
    ...Su contenido y condiciones de pago se establece en las sentencias del TSJ de Cataluña 4/2016 de 28 de enero, 59/16 de 14 de julio, 88/16 de 3 de noviembre, 38/18 de 23 de abril, 28/20 de 13 de octubre o 53/21 de 3 de En dichas resoluciones se establece que, de la misma forma que para los ga......
  • ATSJ Cataluña 31/2020, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • 19 Mayo 2020
    ...ha pronunciado reiteradamente, vid SSTSJ Catalunya 68/2013 de 28 de noviembre, 69/2014, de 30 de octubre, 15/2015 de 16 de marzo, o 88/2016 de 3 de noviembre y 32/2018, de 12 de abril, entre otras, ponderándose en cada supuesto concreto la determinación de la cuantía que es facultad exclusi......
  • STSJ Cataluña 11/2023, 16 de Febrero de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 16 Febrero 2023
    ...el resto de los pronunciamientos relacionados con los períodos vacacionales. La STSJCAT núm. 88/2016 de 3 de noviembre (ECLI:ES: TSJCAT: 2016:8298 ) acordó un sistema de estancias de la menor con cada progenitor durante semanas alternas con entregas y recogidas de domingo a domingo a las 20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR