SAP Barcelona 97/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2022
Fecha08 Febrero 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120198051470

Recurso de apelación 900/2020 -S

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 143/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012090020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012090020

Parte recurrente/Solicitante: Sergio

Procurador/a: Alejandro Torello Campaña

Abogado/a: Eva Oña Toril

Parte recurrida: María Rosa

Procurador/a: Jesus Bley Gil

Abogado/a: Estela Moreno Pérez

SENTENCIA Nº 97/2022

Magistrados:

Doña María Gema Espinosa Conde Don Vicente Ballesta Bernal Doña María Isabel Tomás García (Ponente)

En Barcelona, a 8 de febrero de 2022-La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de divorcio nº 143/19 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia 2 de DIRECCION000 por demanda de D. Sergio frente a Dña. María Rosa, con intervención

el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por el demandante y la impugnación de la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 24/2/20 completada por auto de 5/6/20 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento divorcio 143/19 tramitado ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 2 DE DIRECCION000 recayó Sentencia el día 24/2/20 completada por auto de 5/6/20 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " ESTIMO PARCIALMENT la demanda de divorci interposada pel Procurador del Sr. Sergio davant la Sra. María Rosa i declaro dissolt per divorci el matrimoni celebrat en data 8 de setembre de 2007 entre les parts d'aquest procés.

  1. - Es disposa una guarda i custòdia compartida respecte els f‌ills menors d'edat, Balbino i María Inmaculada . Cada progenitor tindrà els menors de dilluns a dilluns de manera que el canvi de guarda es farà a l'entrada de l'escola. No hi haurà dia de visites intersetmanals.

  2. - Es procedirà a la divisió de l'habitatge familiar del carrer DIRECCION001, NUM000 de DIRECCION000, en un termini de dos anys des de la notif‌icació de la sentència

  3. - Es f‌ixa una pensió d'aliments que el Sr. Sergio haurà de satisfer de 200 euros mensuals per cada un dels dos f‌ills. Aquesta quantia haurà de ser ingressada dins els cinc dies de cada mes al número de compte que la Sra. María Rosa designi. La quantia haurà de ser actualitzada anualment de conformitat l'IPC que l'INE publiqui per Catalunya o en el seu cas l'índex que el substitueixi.

    El Sr. Sergio satisfarà les despeses escolars, així com les extraescolars i les despeses extraordinàries en una proporció del 80% i la Sra. María Rosa assumirà el 20%.

  4. - El Sr. Sergio haurà de satisfer una compensació econòmica per raó del treball en favor de la Sra. María Rosa de 600 euros mensuals per un període de dos anys. En quant a les costes no procedeix efectuar cap pronunciament. "

    El Auto de aclaración/ complemento de sentencia dictado el 5/6/20 dispone: " Estimo la petición de complemento y aclaración de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2020 en los siguientes términos.

  5. - En el fallo de la sentencia, en el punto 2, debe incluirse que la atribución del uso de la vivienda familiar a la Sra. María Rosa se hará por un periodo de dos años a contar desde la notif‌icación de la Sentencia.

  6. - Se añade que los gastos de mantenimiento, conservación, y reparación de la vivienda, se regulará conforme lo dispuesto en el artículo 233-23 del código civil catalán, de modo que serán satisfechos por el benef‌iciario del uso de la vivienda.

  7. - En cuanto a los periodos vacacionales se distribuirán como sigue: a.-vacaciones escolares de Navidad: se repartirán por mitad entre los dos progenitores, comprendiendo la primera mitad desde la f‌inalización del horario escolar del último día lectivo de los menores a la salida del colegio, hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas de la mañana, y la segunda mitad desde las 12 horas de la mañana del día 31 de diciembre hasta la reanudación del curso escolar. Corresponderá al padre la primera mitad del periodo en los años pares, y a la madre la segunda, y a la inversa en los años impares. b.- vacaciones escolares de Semana Santa: se repartirán por mitad entre los dos progenitores, permaneciendo los hijos con el padre la primera mitad los años pares, desde la f‌inalización del horario escolar del último día lectivo a la salida del colegio hasta el miércoles de Semana Santa a las 12 horas, y la segunda mitad corresponderá al padre, que comprenderá desde las 12 horas del miércoles de Semana Santa hasta la reanudación del curso lectivo. Corresponderá a la madre a la inversa.

    c.- las vacaciones de verano: a cada progenitor le corresponderá la mitad de las vacaciones de los menores del mes de agosto, manteniéndose el resto de las vacaciones escolares el régimen normal. El primer periodo irá des del 1 de agosto a las 12 horas de la mañana hasta el 15 de agosto a las 12 horas, y el segundo des del día 15 de agosto a las 12 horas hasta el día 31 de agosto a las 12 horas. El progenitor que comience su estancia con los hijos los recogerá de casa del que la termine. Los años pares le corresponderá el primer turno al padre, y en los impares a la madre. Una vez terminadas las vacaciones correspondientes, comenzará su turno de guarda de los hijos aquel de los progenitores con el que no hayan estado el último periodo vacacional. "

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución el demandante interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada quien a su vez formuló impugnación en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 27/1/2022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª Isabel Tomás García que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la alzada

Ambas partes abren la 2ª instancia jurisdiccional para discrepar de la sentencia que decreta la disolución por divorcio de su matrimonio.

Por la vía del el recurso de apelación el Sr. Sergio muestra su disconformidad con los pronunciamientos atinentes al régimen vacacional de Navidad, la cuantía de la pensión alimenticia para los hijos, la f‌ijación de compensación por el trabajo y solicita se f‌ije prestación compensatoria a favor de la Sra. María Rosa .

Por la vía de la impugnación la Sra. María Rosa impugna los pronunciamientos atinentes a la colaboración paterna a los gastos de los hijos, la compensación por el trabajo y subsidiariamente solicita se f‌ije pensión compensatoria.

En los sucesivos fundamentos jurídicos examinaremos cada uno de esos efectos del divorcio combatidos por los litigantes.

SEGUNDO

Régimen vacacional de Navidad

La sentencia f‌ija un reparto por mitad entre los dos progenitores, "comprendiendo la primera mitad desde la f‌inalización del horario escolar del último día lectivo de los menores a la salida del colegio, hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas de la mañana, y la segunda mitad desde las 12 horas de la mañana del día 31 de diciembre hasta la reanudación del curso escolar. Corresponderá al padre la primera mitad del periodo en los años pares, y a la madre la segunda, y a la inversa en los años impares."

El sr. Sergio solicita se le atribuya tanto en años pares como impares el disfrute de la primera mitad. Justif‌ica su petición en que esas fechas son el único momento en que se reúne la familia paterna originaria de Valladolid y Burgos.

La Sra. María Rosa se opone a dicha solicitud.

La Sala considera que la Navidad, incluida en la primera mitad, es una fecha especial y los hijos tienen derecho a pasarla con ambas familias siendo la decisión de la sentencia equitativa en el reparto por años pares/impares por lo que procede la desestimación del recurso. En cualquier caso, el régimen f‌ijado es subsidiario del acuerdo entre las partes y la Sala no duda de la buena voluntad de los progenitores para decidir lo que resulte mas benef‌icioso para los hijos cada Navidad.

TERCERO

Colaboración económica del progenitor paterno al sostenimiento de las necesidades de los hijos. Cuantía mensual y porcentaje de abono de gastos no ordinarios.

El Sr. Sergio solicita una rebaja de la cuantía mensual establecida en la sentencia, 200 euros/mes/hijo y se f‌ije en 100€mes/hijo manteniéndose el porcentaje de participación en los gastos que la sentencia f‌ija de la siguiente forma: "satisfarà les despeses escolars, així com les extraescolars i les despeses extraordinàries en una proporció del 80% i la Sra. María Rosa assumirà el 20%."

Fundamenta su petición de reducción en que la modalidad de custodia es la compartida con reparto igualitario de estancias, que además del alquiler de su vivienda abona la mitad de la hipoteca del domicilio familiar y que los gastos de los hijos no justif‌ican el importe f‌ijado.

La Sra. María Rosa por su parte solicita un aumento de la contribución paterna interesando se f‌ije la cuantía mensual en 250 €/mes/ hijo....

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