STSJ Comunidad de Madrid 831/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:12910
Número de Recurso728/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución831/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: RSU 728/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 287/2016

RECURRENTE/S:VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA

RECURRIDO/S: D. Herminio Y D. Humberto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 831

En el recurso de suplicación nº 728/2016 interpuesto por el Letrado D. JORGE MARTIN BLANCO en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 10/6/2016, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº D. JORGE MARTIN BLANCO del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA contra, D. Herminio Y D. Humberto en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10/6/2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº Herminio y Dº Humberto frente a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de los actores a percibir el plus de peligrosidad durante los el periodo reclamado a razón de 12,20 euros por día trabajado; y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la parte actora las siguientes cantidades en concepto de plus de peligrosidad durante el periodo de agosto de 2013 a enero de 2016:

A favor de Dº Herminio : 6.659,46 euros brutos..

A favor de Dº Humberto : 6.722,17 euros brutos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)- La parte actora Dº Herminio ha venido trabajando para la empresa demandada VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. con una categoría de Personal de Oficios, una antigüedad desde 4-3-02 y percibiendo un salario mensual de 1.943,17 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

Dº Humberto ha venido trabajando para la empresa demandada VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. con una categoría de Personal de Oficios, una antigüedad desde 2-2-01 y percibiendo un salario mensual de 1.889 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

2)-Los actores viene trabajando como conductores en el servicio de mantenimiento de arbolado.

3)-En fecha 25-9-02 se llegó a un acuerdo entre la empresa SUFI SA y trabajadores en el sentido de abonar el plus de peligrosidad a los trabajadores que trabajen en el servicio de mantenimiento de arbolado, pactándose que dicho plus se revisará anualmente el 1 de enero conforme el IPC previsto para ese año.

Dicho plus se percibirá por cada día completo que realicen alguna de las actividades correspondientes, entre ellas la de conductor.

4)-En el mes de octubre de 2010 la empresa SUFI SA pasó a denominarse VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A..

Dicha empresa fue la adjudicataria del servicio de conservación del arbolado viario de la ciudad de Madrid desde agosto de 2013.

5)-Los actores venían percibiendo el plus de peligrosidad por día trabajado, a razón de 12,16 euros/día.

6)-A partir de agosto de 2013 la empresa dejó de abonar el plus de peligrosidad a todos los trabajadores.

7)-Habiéndose interpuesto demanda de conflicto colectivo en fecha 21-3-14, por sentencia de 21-11-14 del Juzgado social nº 30 de Madrid (autos 346/14) se declaró el derecho de los trabajadores subrogados que vienen realizando labores de mantenimiento y conservación del arbolado a seguir percibiendo el plus de peligrosidad previsto en el Acuerdo de 25-9-02 mientras hagan las labores que constan en el mismo, que deberá ser abonado por la empresa por día trabajado.

Por sentencia del TSJ Madrid de 24-9-15 se confirmó la sentencia de instancia.

8)-Desde agosto de 2013, los actores han venido percibiendo el plus de peligrosidad por hora trabajada, habiendo abonado la empresa las cantidades que se hacen constar en el hecho 10º de cada una de las demandas, que se da por reproducido, si bien el Sr. Herminio ha percibido además de las que se hacen constar las siguientes: 82,50 euros en octubre de 2013, 13,36 euros en abril de 2014, 74,41 euros en enero de 2015 y 18,37 euros en mayo de 2015.

9)-Los actores reclaman el plus de peligrosidad durante el periodo de agosto de 2013 a enero de 2016 a razón de 12,60 euros/día trabajado para el año 2013 y 12,20 euros por día trabajado en los años 2014 a 2016.

10)-Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto en fecha 22-3-16.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 08/11/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso son trabajadores de "Valoriza Servicios Medioambientales, SA" (en adelante "Valoriza"), donde desempeñan tareas de conductores en el servicio de mantenimiento de arbolado que la empresa realiza como contratista del Ayuntamiento de Madrid, a la que reclaman judicialmente el abono del plus de peligrosidad pactado en acuerdo fechado el 25 de septiembre de 2002 en referencia al salario devengado entre agosto de 25013 y enero 2016.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de fecha 10 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR