STSJ Comunidad de Madrid 705/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:10419
Número de Recurso564/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución705/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0025925

Procedimiento Recurso de Suplicación 564/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Conflicto colectivo 573/2014 Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 705/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 564/2015, formalizado por la Letrada Dña. NURIA BENITO GUTIERREZ, en nombre y representación de D. Bernardo, contra la sentencia de fecha 16/09/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 573/2014, seguidos a instancia de

D. Bernardo frente a MARIANO LUNA SL, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandada MARIANO LUNA S.L., dedicada a la industria de siderometalúrgica, cuenta con aproximadamente 15 trabajadores.

SEGUNDO

El 24 de abril de 2014 la demandada colgó en el tablón de anuncios el calendario laboral para el año 2014. El contenido del mismo, unido a los folios 18 y 50 de autos, se da por reproducido.

TERCERO

Constan unidos a autos los calendarios laborales para los años 2010 a 2013 (folios 19 a 22 y 53), y su contenido se da por reproducido.

CUARTO

El la demandada es de aplicación el convenio colectivo del sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid (código número NUM000 ).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda planteada por D. Bernardo, en nombre y representación del sindicato Comisiones Obreras, contra la empresa MARIANO LUNA S.L. absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Bernardo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada D. Ana Mª Casares Gonçalves, en nombre y representación de MARIANO LUNA SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/09/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la parte actora articulando dos motivos de recurso. En el primero, por el artículo 193 b) de la L.R.J.S . se propone una adición que debe rechazarse por puramente valorativa (se pide que se diga que en el calendario laboral del año 2013 "no constan las horas trabajadas y horario,...) de un extremo fáctico que ya consta como tal en la sentencia (el hecho probado tercero da por reproducidos los...

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