STSJ Comunidad de Madrid 956/2016, 23 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2016:12816 |
Número de Recurso | 538/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 956/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
251658240
NIG : 28.079.00.4-2014/0060550
Procedimiento Recurso de Suplicación 538/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 1418/2014
Materia : Incapacidad permanente
C.A.
Sentencia número: 956/2016
Ilmas. Sras.
Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 538/2016, formalizado por el/la letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1418/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Rosalia
, en reclamación por Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO (antecedentes no debatidos) .- Dña. Rosalia, parte actora en este procedimiento, impugna en la demanda la resolución del INSS de 17 de septiembre de 2014 que determina que no ha sufrido agravación suficiente en su patología que en su día determinó la declaración de incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora que le haga tributario de las prestaciones de incapacidad permanente en el grado de absoluta, solicitado en la demanda origen de autos. El grado de total le fue reconocido por resolución de 9 de agosto de 2001 con base en las siguientes secuelas: Rizartrosis bilateral intervenida quirúrgicamente la derecha. Espondiloartrosis. Lumbalgia crónica con signos de afectación neurológica. Condromalacia rotuliana en rodilla izquierda. Obesidad.
La primera de las resoluciones indicadas, objeto de impugnación por la demanda origen de este procedimiento, fue dictada tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que consta el cumplimiento de los requisitos legales de afiliación, alta y cotización para el acceso a la prestación, así como los antecedentes personales, laborales y procedimentales que no han sido objeto de debate en la demanda ni el juicio y que se tienen por reproducidos.
En concreto se ha manifestado acuerdo expreso por ambas partes en el juicio, con la cuantía de la base reguladora de 635'46 euros y con la fecha de efectos de 18 de septiembre de 2014. Ambas aportadas por la Entidad Gestora.
Consta reclamación previa desestimada por la resolución de 4 de noviembre de 2014, que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos.
SEGUNDO (secuelas y limitaciones) .- Las secuelas que resultan probadas, de conformidad con la prueba practicada y las razones que se explican en la fundamentación jurídica, son: Rizartrosis bilateral intervenida de rizartrosis derecha. Gonartrosis severa. Condromalacia rotuliana grado IV. Estenosis canal lumbar L3 a S1 intervenida (laminectomías más artrodesis instrumentada L2 a S1. Contractura cervical. Síndrome vertiginoso. Cefaleas. Fractura cuello quirúrgico de húmero izquierdo pendiente de evolución.
Dichas secuelas determinan limitaciones funcionales que le impiden realizar cualquier tipo de trabajo."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimo la demanda formulada por Dña. Rosalia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, con revocación de las resoluciones impugnadas, declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta y condeno a los organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación de pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 635'46 y con fecha de efectos 18 de septiembre de 2014."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/07/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, en revisión por agravación de...
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ATS, 10 de Octubre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 538/2016 , interpuesto por D.ª Lidia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 28 de los de Madrid de fecha 7 de marzo de 2016 , e......