STSJ Comunidad de Madrid 963/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:12539
Número de Recurso655/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución963/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0035643

Procedimiento Recurso de Suplicación 655/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 798/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 963/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 655/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. HECTOR LOPEZ JURADO en nombre y representación de D./Dña. Encarna, contra la sentencia de fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 798/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Encarna frente a BANKIA SA, SATE, CCOO, UGT, CSICA y ACCAM, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO (condiciones laborales).- Dª. Encarna, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 16 de agosto de 2000, con la categoría de administrativo grupo I, nivel IX y un salario de 114 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

La actora se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor en el momento de la extinción, circunstancia que era conocida por la empresa. No se ha alegado, ni acreditado, más allá de la existencia de esa circunstancia, ninguna otra que pudiera ser indicio de discriminación.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

La relación laboral de la actora se inició con Caja Madrid en la fecha indicada, que reconoce Bankia a todos los efectos. Con anterioridad había prestado servicios en Caja Madrid de forma continuada a través de ETT desde el 5 de julio de 1999 hasta la fecha reconocida por Bankia.

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa.

SEGUNDO (causa y forma).- Existe acuerdo de las partes en la concurrencia de la causa económica, por lo que no cabe sino declararla probada.

Respecto a la forma se declaran probados los siguientes hechos debatidos:

En la carta de despido no consta la valoración obtenida por la actora que sirvió de criterio de afectación para la extinción de su contrato.

La carta se entregó a la actora el 24 de abril de 2013, con efectos del 11 de mayo siguiente. Se hizo entrega del primer plazo de la indemnización mediante transferencia el mismo 24 de abril, constando como abono en su cuenta corriente al día siguiente.

La entrega de la copia de la carta extintiva de la actora a los representantes se realizó conforme figura en el documento 24 del ramo de prueba de Bankia que se tiene por reproducido.

Con posterioridad a la extinción del contrato de la actora, y seguimiento de las tres fases previstas, bajas incentivadas, movilidad y extinciones, el 10 de junio de 2014 se abrió un "Nuevo plazo para realizar las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas" en los términos que consta en el documento adjunto al escrito presentado por la actora el 8 de abril de 2015.

TERCERO (requisito previo).- Consta intento de conciliación administrativa previa.

CUARTO (incomparecencia de los sindicatos codemandados) .- Ninguno de los sindicatos que han sido demandados comparecen en el acto de juicio, habiendo sido citados en forma.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo íntegramente la impugnación de la decisión extintiva de Dña. Encarna, contra BANKIA SA, y los sindicatos SATE, CSICA, ACCAM, CCOO, UGT lo declaro procedente y convalidado la extinción del contrato y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Igualmente absuelvo a los sindicatos codemandados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Encarna, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por BANKIA S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/11/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de esta ciudad en autos núm.798/2013 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando siete motivos de recurrir: en el primero: "Interesa (...) la modificación del HECHO PROBADO SEGUNDO, en concreto su punto segundo, el cual consta así redactado:

La carta se entregó a la actora el 24 de abril de 2013, con efectos del 11 de mayo siguiente. Se hizo entrega del primer plazo de la indemnización mediante transferencia el mismo 24 de abril, constando como abono en su cuenta corriente al día siguiente

Se propone la modificación de dicho punto, por el siguiente tenor literal:

"La carta se entregó a la actora el 24 de abril de 2013, con efectos del 11 de mayo siguiente. Se hizo entrega del primer plazo de la...

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