STSJ Comunidad de Madrid 943/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:12534
Número de Recurso702/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución943/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0027060

Procedimiento Recurso de Suplicación 702/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 586/2015

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 702/16

Sentencia número: 943/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 702/16 formalizado por el Sr. Letrado D. BORJA VILA TESORERO en nombre y representación de Dª. Genoveva contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 586/15, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Genoveva por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8.03.1988, fue declarada afecta a una Incapacidad Permanente Absoluta para su profesión habitual de Auxiliar Administrativo y en virtud de las siguientes dolencias:

Neuritis óptica retrobulbar recurrente (un año de evolución) bilateral. Agudeza visual espontánea: oscilante entre 1/10 y contar dedos a 1 metro. Fondo de ojo: edema macular discreto, no quístico. Dudoso microaneurisma. En OD cierto grado de gliosis. Campo visual: reducción concéntrica de 20%. Antecedentes de litiasis renal.

SEGUNDO

En el año 2013 se insta un proceso de revisión por agravación respecto a dicho grado de incapacidad, emitiéndose Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3.07.2013, manteniendo la calificación de Incapacidad Permanente Absoluta.

En esa fecha ya la demandante ejercía como Agente Vendedora de la ONCE.

TERCERO

El 10.03.2015 se insta de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social otro proceso de incapacidad referente a la actora, en su condición de agente vendedora de la ONCE.

Consta dictamen del EVI de fecha 24.03.2015 en el siguiente sentido:

"Ca mama dcha PT1c NO MO, G-3. Receptores estrogénicos positivos, de progesterona negativo y cerb 2 negativo. Mamaprint de alto riesgo, tratado con CX conservadora, OT adyuvante RT externa y hormonoterapia.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Proceso oncológico sin signos de actividad. Déficit físico actual yatrogénico en la movilidad del brazo derecho, sin interferencia relevante para las exigencias físicas de su actividad laboral actual. Distintas lesiones respecto a las valoradas como IP Absoluta por EC reconocida en el año 1988. Mantener el grado.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral."

Dicho dictamen fue confirmado por Resolución de 30.03.2015.

CUARTO

Que previa reclamación administrativa la actora interpone demanda en solicitud de reconocimiento del grado de gran invalidez adicionando a la que tiene reconocida de incapacidad permanente absoluta, el complemento de gran invalidez.

QUINTO

En relación a la base reguladora, la establecida para la inicial Incapacidad Permanente Absoluta como auxiliar administrativo ascendía a 56.837 pts/mes (341,60 €/mes).

En relación a la base reguladora de la prestación solicitada, ascendería a 1.947,60 € más un complemento de 906,12 €.

SEXTO

La situación clínica actual de la actora es la detallada en el dictamen del EVI, indicado; el proceso oncológico sin signos de actividad. Limitación movilidad del brazo derecho sin interferencia relevante para las exigencias físicas previsibles de su actividad como agente vendedora de la ONCE.

Se mantienen las secuelas que motivaron la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta por Resolución de 8.03.1988, siendo en la actualidad su Agudeza Visual (AV) en OD 0,02 y en OI 0,005."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Genoveva contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre reconocimiento del grado de gran invalidez, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas con confirmación de la resolución objeto impugnación."

CUARTO

...

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