STSJ Galicia 6577/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:8764
Número de Recurso2156/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6577/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 000156

RSU RECURSO SUPLICACION 0002156 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000543 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.

SOCIAL

RECURRIDO/S: Arturo

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veinticinco de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2156/2016 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMA. SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Arturo en reclamación de Otros Dchos. de la Seguridad Social, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 543/14 sentencia con fecha 21 de diciembre de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor, D. Arturo, nació el NUM000 de 1965 y a fecha 26 de marzo de 2014 estaba afiliado al régimen general de la seguridad social, siendo su última ocupación la de operario de almacén de pelo.

SEGUNDO

Por resolución con fecha de salida 7 de abril de 2014 el INSS acuerda denegar con fecha 7 de abril de 2014 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

La misma se emite sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha 1 de abril de 2014 que recoge como cuadro clínico residual "en septiembre de 2012 fractura mesetas tibiales y menisco externo de rodilla derecha, fractura 7 y 8 arcos costales, fractura falange distal primer dedo mano derecha, rotura parcial y tendinosis del supraespinoso izquierdo" y como limitaciones "ligera claudicación derecha de la marcha, limitación últimos grados del recorrido articular del hombro izquierdo".

TERCERO

A la fecha del dictamen del EVI el demandante presentaba las dolencias que en el mismo se recogen.

CUARTO

El actor presentó reclamación administrativa que fue desestimada por resolución con fecha de salida 27 de mayo de 2014.

QUINTO

El servicio de prevención de la empresa empleadora del actor propuso desde el 6 de mayo de 2014 y reiter6 en octubre de 2014 y febrero de 2015 que el demandante era apto para su trabajo habitual con restricciones, en concreto con la restricción de evitar tareas que impliquen la movilización repetitiva de cargas superiores a 7 kg por encima de la línea de los hombros.

La empresa cambió de puesto de trabajo al empleado al efecto de adecuarlo a dicha restricción.

SEXTO

El actor a raíz del accidente de trabajo padecido inici6 proceso de incapacidad temporal el 28 de agosto de 2012, en el que se acord6 la apertura de oficio de expediente de incapacidad permanente, que finaliz6 con la resolución del INSS denegatoria de la incapacidad. Percibió prestaciones de IT hasta el 7 de abril de 2014. No incurri6 en nuevo proceso de IT hasta el 8 de septiembre de 2015, el cual tuvo como diagnostico "otra deformación adquirida rodilla otros no codificados", permaneciendo en situación de IT a la fecha del juicio, el 26 de octubre de 2015.

SgPTIM0.- La ocupación de operario-curtidor de almacén de piel conlleva como tareas la limpieza de las instalaciones del almacén de pelo, tareas de manipulación y clasificación de pieles, utilización de máquinas, tales como una carretilla elevadora automotora, de herramientas y de útiles de corte.

OCTAVO

El actor es diestro."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda presentada y en consecuencia declaro a D. Arturo afecto a una incapacidad permanente en grado de parcial para su ocupación habitual y condeno al INSS al abono de la prestación correspondiente."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión subsidiaria de la demanda en la que el actor impugnaba la resolución del INSS que había denegado al actor la solicitud de incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial. La sentencia declaró al actor afecto de incapacidad...

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