STSJ Galicia , 12 de Julio de 2017

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:5417
Número de Recurso732/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003899

Equipo/usuario: SG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000732 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 772/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL nº 5 de A CORUÑA

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña María Rosa

ABOGADO/A: FEDERICO NOVO PREGO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, MUTUA MC MUTUAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PABLO ALFREDO VILLARINO RODRIGUEZ, LUIS MANUEL RODERO DIAZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 732/17 interpuesto por María Rosa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de A CORUÑA siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Rosa en reclamación de ACCIDENTE (CONTINGENCIA) siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MC MUTUAL MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la entidad RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 772/15 sentencia con fecha 11-noviembre-16 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dª, María Rosa, nacida el NUM000 de 1.957, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, con profesión de "estibadora portuaria", en el Puerto de A Coruña, desde el 13 de enero de 1.98, que ha venido desarrollando desde noviembre de 2.012 a través de la entidad Randstad Empleo E.T.T. S.A., para varias entidades, en concreto desde el 29 de octubre de 2.015, para Terminales Marítimos de Galicia, S.L./ Segundo.- D. María Rosa, acude el 21 de enero de 2.015, al servicio de Urgencias del

I.M.Q. San Rafael, por dolor en brazo y hombro izquierdo de semanas de evolución, siendo diagnosticada como "tendinitis calcificante hombro izquierdo más cervicalgia", presentando "dolor en cara anterolateral de hombro izquierdo y limitación abducción y antepulsión a 90º"./ El 21 de enero de 2.015, acude a las dependencias de Mutua Mc Mutual, donde es asistida y comunicándosele el 23 de enero de 2.015, que rehúsa a todos los efectos su responsabilidad en la asistencia practicada el Jueves 22 de enero de 2.015, remitiéndosele el día de su asistencia a los servicios públicos de salud./ Tercero.- La actividad que desarrolla la trabajadora como "peón estibador", supone la manipulación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba y labores complementarias tanto en la bodega como en la cubierta de los buques y en la totalidad de la zona de servicio del puerto bajo las órdenes del superior./ Cuarto.- Por D. María Rosa, se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Social de la Marina, la determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 21 de enero de 2.015, resolviendo el 21 de mayo de 2.015, calificándola como "enfermedad común", al igual que la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su resolución de 4 de mayo de 2.015, y responsable de su cobertura Mutua Mc Mutual, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 27 de abril de 2.015./ Quinto.- Por D. María Rosa, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando que la declaración derivada de contingencia profesional, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en fecha 15 de junio de 2.015, en el sentido de desestimar la reclamación./ Sexto.- Dª. María Rosa, presentaba el cuadro clínico de: "tendinopatía del manguito rotador, cervicalgia y tendinitis calcificante de hombro izquierdo"./ Séptimo.- Se agotó la vía administrativa previa".

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