STSJ Comunidad de Madrid 800/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:12072
Número de Recurso737/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución800/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0043210

Procedimiento Recurso de Suplicación 737/2016

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 777/15

RECURRENTE/S:D. Tomás

RECURRIDO/S: ALSTOM TRANSPORTE SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 800

En el recurso de suplicación nº 737/16 interpuesto por el Letrado Dª LIDIA MORA MARTÍNEZ en nombre y representación de D. Tomás, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 777/15 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Tomás contra, ALSTOM TRANSPORTE SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE DICIEMBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Tomás contra ALSTOM TRANSPORTE S.A, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 8 de febrero de 1965 adscrito a la categoría profesional de oficial de 1º percibiendo un salario bruto anual de 40.393,13 euros antes de la jubilación parcial y posteriormente 6.058,97 euros (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 1 de junio de 2010 el trabajador suscribió con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial de 258 horas al año al pasar a situación de jubilación parcial con una duración pactada de 1 de junio de 2010 al 20 de abril de 2015 y reducción de jornada y salario en un 85%, indicándose en la cláusula adicional 10 que "En el momento en que el trabajador se jubile y cause baja en la empresa, ALSTOM TRANSPORTE S.A se compromete a abonarle la cantidad que le corresponda según la edad que tenga en ese momento (65 años o menos si se jubilara anticipadamente) y que figura en el artículo 65 del Convenio Colectivo de aplicación y en el Anexo VI del mismo" (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

El Convenio Colectivo de ALSTOM TRANSPORTE S.A (BOE 28 de octubre de 2011) vigente a la fecha de suscripción del contrato establecía en el artículo 20 que la baja por jubilación anticipada daría derecho al percibo de las cantidades que figuran en la tabla del Anexo VI, fijándose la cuantía de

12.262,54 euros para los trabajadores que alcanzaran la jubilación a los 65 años (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

La Dirección General de Trabajo e Inmigración dictó Resolución en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 por la que se autorizaba a la empresa demandada a reducir la jornada de trabajo de 25 trabajadores, entre los que se encontraba el demandante, hasta el 100% durante un período de 24 meses (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y documento nº 11 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

Con fecha 14 de febrero de 2013 se constituye la Comisión negociadora del nuevo Convenio Colectivo (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada).

Obra en autos como documentos nº 2 a 5 del ramo de prueba de la demandada que se tiene por reproducido las actas correspondientes al proceso de negociación del Convenio Colectivo en el que se trata el premio de jubilación.

SEXTO

La representación de la empresa y la representación social en fecha 16 de enero de 2014 firmaron el acuerdo que se adjunta como documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada, emplazándose a fin de firmar el texto definitivo del Convenio Colectivo 2013-2017 para el 22 de enero de 2014, recogiéndose en relación a la jubilación que "al objeto de compensar la expectativa del derecho al premio de jubilación, ambas partes acuerdan indemnizar por una sola vez a los trabajadores que tengan una antigüedad reconocida a la fecha de la firma del convenio igual o superior a 30 años y que tengan 56 años a la fecha de este acuerdo. La cantidad a repartir entre el colectivo afectado será de 269.764 euros por partes iguales en un único pago en fecha a definir".

SÉPTIMO

En fecha 17 de febrero de 2014 las partes que componen la Mesa de Negociación dan su conformidad al contenido del nuevo Convenio Colectivo 2013-2017 de la empresa ALSTOM TRANSPORTE

S.A y autorizan a dos personas para presentar el Convenio Colectivo en la página web de la Dirección General de Trabajo a los efectos de la inscripción y publicación en el B.O.E (documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada).

OCTAVO

El Convenio Colectivo de empresa 2013-2017 tiene una vigencia temporal de 4 años desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2017 y suprime del artículo 20 el premio de jubilación previsto en el anterior Convenio colectivo.

En la Disposición Transitoria Segunda se establece "Al objeto de compensar la eliminación de la expectativa de derecho producida por el acuerdo alcanzado el 16 de enero de 2014, en negociación de convenio, ambas Partes acuerdan compensar por una sola vez a los trabajadores que a 16 de enero de 2014 cumplan con los siguientes requisitos: tener 56 años de edad y una antigüedad reconocida igual o superior a 30 años.

Al colectivo resultante de personas se abonará la cantidad de 269.764 euros repartida entre todos los trabajadores que a fecha 16 de enero de 2014 cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. La cantidad individual resultante se abonará a cada trabajador antes del 31 de diciembre de 2014, salvo las personas que se jubilen antes de esa fecha, que lo cobrarán en la fecha de jubilación.

Del listado de personas a las que se refiere se realizarán dos copias, una para el Comité de Empresa y otra para la Empresa, que las tendrán para...

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