STSJ Comunidad de Madrid 471/2016, 31 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJM:2016:11666 |
Número de Recurso | 210/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 471/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0005114
Procedimiento Ordinario 210/2015
Demandante: PROMOCIONES ALTAI SA
PROCURADOR D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR
Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
KUTXABANK
PROCURADOR D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ
SENTENCIA Nº 471/2016
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Madrid, a treintay uno de octubre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 210/2015, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de Promociones Altai, S.A., siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 18 de diciembre de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP 675 - 06/PV00391.2/2014 relativo a la finca registral 1.087 del proyecto de expropiación "Valoración Fincas incluidas en APE 17.04 del Municipio de Madrid correspondiente a la expropiación de suelo destinado a redes públicas, tramitado a solicitud del interesado en los términos del art. 94 de la LSCM".
Siendo la cuantía del recurso 23.350.552,80 euros.
Por la parte actora se presentó, con fecha 17 de marzo de 2015, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 2 de diciembre.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 18 de enero de 2016, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Por el Ayuntamiento de Madrid se presentó escrito de contestación el día 29 de febrero, solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de octubre de 2016, fecha en la que tiene lugar.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 18 de diciembre de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP 675 - 06/PV00391.2/2014 relativo a la finca registral 1.087 del proyecto de expropiación "Valoración Fincas incluidas en APE 17.04 del Municipio de Madrid correspondiente a la expropiación de suelo destinado a redes públicas, tramitado a solicitud del interesado en los términos del art. 94 de la LSCM", en el distrito de Villaverde, y que fija un justiprecio de 6.492.388,20 euros.
El Jurado Territorial de Expropiación parte de la consideración del suelo como urbano pendiente de urbanización. Fija como fecha de inicio del expediente de expropiación el 8 de julio de 2014 (correspondiente al transcurso de un año desde la solicitud de expropiación al Ayuntamiento) y el de la pieza de valoración el 30 de julio de 2014 (petición de valoración efectuada al Jurado).
Para su valoración acude al artículo 24.b) de la Ley del Suelo de 2007 -aplicación de la edificabilidad establecida en el planeamiento para cada terreno concreto y a ésta el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente obtenido por el método residual estático-, y de la hoja de cálculo se desprenden los siguientes valores:
E= 1.250 euros/m2.
Sc= 684,95 euros/m2.
Sp= 357,14 euros/m2.
Cu= 109,98 euros/m2
Por lo que aplicando el valor de repercusión resultante -207,91 euros/m2- al aprovechamiento atribuido al afectado de 1,71 m2/m2 se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 245,54 euros/m2. A éste se aplica el coeficiente M=0,80 de conformidad con la Norma 14 del RD 1020/1993 por tratarse de un suelo en situación especial, por lo que el valor final del suelo se fija en 196,53 euros/m2. Por lo tanto, 31.462 m2 x 196,53 euros/m2 = 6.183.226,86 euros, más 5% premio afección (309.161,34 euros) supone un total de 6.492.388,20 euros.
La parte demandante reclama un justiprecio de 29.842.940 euros. Está de acuerdo con la clasificación del suelo como urbano, el uso característico residencial, el aprovechamiento y la superficie objeto de valoración, pero discrepa en los demás parámetros proponiendo los siguientes: valor de venta 2.112,37 euros/ m2, costes de construcción 726,18 euros/m2, coeficiente K gastos generales 1,40, costes de urbanización 226,50 euros/m2, lo que determina un valor unitario de 951,12 euros/m2.
Basa su recurso en dos motivos:
1- Improcedente aplicación de la fórmula de cálculo prevista en el Real Decreto 1020/1993 utilizado por el Jurado, siendo más correcto acudir al Reglamento de Valoraciones aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre al ser el vigente a la fecha de la valoración.
2- El valor de venta del que parte el Jurado es incorrecto y no resulta debidamente fundado, al igual que los demás parámetros.
3- Improcedente aplicación del coeficiente corrector de 0,80.
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