STSJ Comunidad de Madrid 16/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0001236

Procedimiento Ordinario 46/2021

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D. Ricardo y otros 7

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID y JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 16/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 46/2021 y acumulado nº 317/2021 promovidos ante este Tribunal por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y defendido por Letrado Consistorial y por la Procuradora Doña María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de D. Anton, Dña. Carina, D. Juan Pablo, D. Ricardo y D. Carlos Alberto , Dña. Catalina, Dña. Delia y Dña. Gema , actuando bajo la dirección Letrada de don Ángel Baselga Coto, contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en el Expediente CP NUM000, de fecha de 22 de abril de 2021, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación adoptada en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2020 por la que se fijó el Justiprecio de la finca PARC NUM001 POL NUM002 del Proyecto de Expropiación NUM004, solicitud de expropiación de la Parcela Catastral NUM003, sita en AVENIDA000 NUM005, en el Municipio de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 41, incluida en el A.P.E. 17.04 "Manzanares Sur, Tramo II" tramitada a solicitud del interesado en los términos del artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001.

Ha sido parte demandada el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la COMUNIDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 46/2021 y acumulado posteriormente al mismo el recurso 317/2021, en cuanto que tenían por objeto la misma actuación administrativa, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran su correspondiente demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en que postulan en definitiva una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

Dado traslado de las demandas a la parte demandada, presentó contestación oponiéndose a las mismas y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria de los recursos, con imposición de costas a las partes actoras.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en escritos en que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

En fecha 14 de marzo de 2023 se ha celebrado el acto de votación y fallo de estos recursos, quedando los mismos conclusos para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Actuación impugnada.

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid (JTEF) en el Expediente CP NUM000, de fecha de 22 de abril de 2021, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación adoptada en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2020 por la que se fijó el Justiprecio de la finca PARC NUM001 POL NUM002 del Proyecto de Expropiación NUM004, solicitud de expropiación de la Parcela Catastral NUM003, sita en AVENIDA000 NUM005, en el Municipio de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 41, incluida en el A.P.E. 17.04 "Manzanares Sur, Tramo II", tramitada a solicitud del interesado en los términos del artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001 (LSCAM).

Los datos de que parte la resolución del Jurado Territorial de 16 de diciembre de 2020 son los siguientes:

Se trata de una finca ubicada en Suelo urbano incluido en ámbitos delimitados o con condiciones de desarrollo.

Datos Registrales: Reg. 41, libro NUM006, tomo NUM007, folio NUM008, núm. NUM009.

Superficie total: 11.375 m2

Superficie expropiada: 11.375 m2

Desarrollo: APE 17.04

Uso característico: Residencial Zona Verde

Aprovechamiento: 1,710000 m2c/m2s

Coeficiente corrector: 0,90 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada)

El Ayuntamiento alegó que no procede valorar ya que el APE 17.04 se encuentra vinculado al desarrollo del sector de suelo urbanizable programado (sectorizado) UZP 3.04 " Villaverde - Los Aguados ".

El expropiado propuso un valor unitario para el suelo de 915,59€/m2, según valoración mediante método residual, de conformidad con RDL 7/2015, aplicando la edificabilidad de 1,71 m2/m2. Solicitando un importe total de 14.398.787,81€, incluido el 5% de afección.

El Jurado establece como fecha de inicio del expediente de expropiación el 30 de abril de 2019, fecha correspondiente a la solicitud al Ayuntamiento de inicio de la expropiación.

La fecha de inicio de la Pieza Individualizada de Valoración es la de 14 de septiembre de 2020, que corresponde a la remisión al Jurado de Expropiación ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual, con la suspensión habida entre el 23 de septiembre y 10 de octubre, debida al requerimiento de documentación de 23 de septiembre y su presentación una vez corregida el 15 de octubre de 2020.

El Jurado valora la finca según su localización en un terreno urbanísticamente clasificado por el planeamiento general equivalente a urbano consolidado, en situación de urbanizado con cargas de urbanización pendientes, de conformidad con el RDL 7/2015, artículos 37.1 y 37.2, mediante método residual, considerando la edificabilidad del terreno según sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Madrid que establecen una edificabilidad para ese mismo ámbito de 1,71 m2/m2; y por tratarse de la creación de una zona verde en suelo urbano, se valora mediante el método objetivo empleado por la Sala, tomando de referencia la vivienda pública por ser el único uso lucrativo contemplado en actuaciones de expropiación.

El valor de repercusión así obtenido se ha aplicado al 90% de la edificabilidad resultante del planeamiento para obtener el valor unitario del suelo buscado, descontando los costes financieros y de gestión y de urbanización pendientes, incorporando datos aportados comparables a los de actuaciones equiparables conocidas, añadiendo costes financieros y de gestión, necesarios hasta alcanzar su condición de solar. Siendo el resultado 110 €/m2.

Aplicando el valor resultante a la edificabilidad atribuida al afectado (1,71 m2/m2) se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo, 248,37 €/m2, que se corrige mediante el coeficiente M = 0,82 en aplicación de la Norma 14 del RD 1020/1993, resultando un valor unitario de 198,69 €/m2, que aplicado a la superficie afectada de 11.375 m2, da un valor total de 2.260.098,75 €, más el 5% de afección 113.004,94 €, con lo que el justiprecio asciende a 2.373.103,69€.

Con fecha 18 de enero de 2021, los expropiados representados por D. Ángel María Baselga Coto interponen recurso de reposición contra la anterior resolución del JTEF en el que muestran su disconformidad con la misma, y mantienen sus pretensiones en cuanto al importe de su hoja de aprecio. Y por lo tanto en base a ello solicitan que sea revisada. Alegando que:

1) Se trata de suelo urbano consolidado y urbanizado, por lo que no procede descontar los gastos de urbanización.

2) La inaplicación del método objetivo para este caso y, en caso de aplicarse, que el porcentaje del valor del suelo sobre el precio de venta referido a la vivienda de protección pública no fuera del 15% sino que se elevase al 20%.

Al traslado el Ayuntamiento de Madrid formula alegaciones. Sigue manteniendo su oposición a que por parte del JTEF se adopte Acuerdo de valoración sobre la FR NUM009 en aplicación del art. 94 LSCAM, dado que la finca forma parte de un área de reparto para la que el Plan ha definido una modalidad de gestión mediante una actuación integrada que precisará, una vez sea aprobada la ordenación pormenorizada, de la delimitación de una unidad de ejecución y de la fijación de un sistema de actuación que, según la ficha del UZP 3.04, está previsto que sea el sistema de compensación, en el que el desarrollo de las funciones de gestión y ejecución del planeamiento corresponde a la iniciativa privada, siendo los propietarios de terrenos los que lleven a cabo la transformación jurídica y física de los suelos para adaptarlos a la ordenación pormenorizada cuya ejecución se pretende. Todo ello, mediante la realización de la correspondiente equidistribución.

El JTEF resuelve sobre estas alegaciones en los siguientes términos:

"...Se trata de un área de suelo urbano sometida a operaciones deequidistribución de bienes y derechos, con cargas de urbanización pendientes, por lo que no se considera como suelo urbano consolidado, si bien el aprovechamiento tenido en cuenta, como referencia, es el de la media del suelo urbano del término municipal que el PGOUM 97 fija.

Y a partir de ahí se le aplican los coeficientes sobre el aprovechamiento así como los gastos pendientes necesarios, que proceden, para alcanzar la situación de suelo urbano totalmente consolidado.

Por los antecedentes jurídicos...

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