STSJ Comunidad de Madrid 426/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0015560

Procedimiento Ordinario 265/2021

Demandante: ADIF - ALTA VELOCIDADD

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

CARITAS DIOCESANA DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS NAHARRO PEREZ

Demandado: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 426/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 265/2021 y acumulado nº 391/2021 promovidos ante este Tribunal por D. José Carlos Naharro Pérez, Procurador de los Tribunales, en nombre de CARITAS DIOCESANA DE MADRID, con la asistencia Letrada de D. Gabriel Soria Martínez, y por Dña. Sharon Rodríguez de Castro Rincón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de ADIF - ALTA VELOCIDAD, con la asistencia Letrada de Doña María Sánchez Barral, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 27 de abril de 2021, que desestima recurso de reposición contra el Acuerdo del mismo Jurado de fecha 10 de marzo de 2021, que fija el justiprecio de la finca nº 28.0796-0320, afectada por el "Proyecto de Modificación del Proyecto de Construcción de Plataforma para la ampliación de dos a cuatro vías en las Líneas de Alta Velocidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco. Tramo: Pedro Bosch- Getafe", en el término municipal de Madrid.

Ha sido parte demandada el Abogado del Estado en representación del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 265/2021 y acumulado posteriormente al mismo el recurso 391/2021, en cuanto que tenían por objeto la misma actuación administrativa, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran su correspondiente demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en que postulan en definitiva una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

Dado traslado de las demandas a la parte demandada, presentó contestación oponiéndose a las mismas y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria de los recursos, con imposición de costas a las partes actoras.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en escritos en que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

En fecha 11 de octubre de 2022 se ha celebrado el acto de votación y fallo de estos recursos, quedando los mismos conclusos para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 27 de abril de 2021, que desestima recurso de reposición contra el Acuerdo del mismo Jurado de fecha 10 de marzo de 2021, que fija el justiprecio de la finca nº 28.0796-0320, afectada por el " Proyecto de Modificación del Proyecto de Construcción de Plataforma para la ampliación de dos a cuatro vías en las Líneas de Alta Velocidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco. Tramo: Pedro Bosch-Getafe", en el término municipal de Madrid, siendo Beneficiaria de la expropiación ADIF y expropiado Caritas Diocesana de Madrid.

En la resolución de fecha 10 de marzo de 2021 el Jurado fijó el justiprecio de la finca anteriormente mencionada en la cantidad de 1.903.553,94€ incluido el premio de afección, además de los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto fueran aplicables.

Se recogían los siguientes conceptos indemnizables: 9.071 m2 de expropiación del suelo en pleno dominio; 1.184 m2 de servidumbre y 8.455 m2 ocupados temporalmente.

Consta en la resolución recurrida que con fecha 17 de octubre de 2017 se procede al levantamiento del Acta complementaria a la Ocupación de la finca D-28.0796-0320, con referencia catastral 3366602-VK4636E-0001-XS, situada en la APE- 17.04 MANZANARES SUR TRAMO 2 de Madrid capital, a caballo de los distritos de Vallecas y Villaverde. Esta finca se crea como consecuencia del recurso contencioso administrativo 443/2016 interpuesto por Caritas Diocesanas de Madrid al reclamar que parte de las parcelas D-28.0796-0112 y D-28.0796-0113 eran de su titularidad y se recogían en los expedientes de expropiación 209ADIF0904, 213ADIF0904 y 255ADIF1204 iniciados en el año 2009. Las afectaciones se unifican en la nueva finca D-28.0796-0320.

Con fecha 18 de enero de 2018, en la hoja de aprecio de la Administración, realizada por VALTECNIC S.A. y validada por SEGIPSA, se valora el suelo considerándolo suelo rural. Establece un valor unitario de suelo de 11,97 €/m2. La indemnización por ocupación temporal en 1.499,92 € por año y la servidumbre en 5,985 €/m2. Premio de afección del 5% sobre la expropiación y servidumbre. Aplicando estos valores a las superficies afectadas resulta un justiprecio de 124.455,47 €.

Con fecha 6 de octubre de 2018 el expropiado rechaza la hoja de aprecio de la Administración.

Por todo ello, se procede a la fijación del justiprecio de los terrenos expropiados por el JPEF, estando referidos los valores, al haberse tramitado el expediente por el procedimiento de urgencia, al momento en que se produce el levantamiento del Acta Complementaria, 17 de octubre de 2017.

La finca D-28.0796-0320 se sitúa dentro de la parcela catastral 3366602-VK4636E-0001XS, parcela discontinua a ambos lados de la vía ferroviaria con una superficie catastral de 35.962 m2.

Se aplica a la valoración de la finca las determinaciones incluidas en el PGOU de Madrid, aprobado definitivamente 14 de abril de 1997 que clasifica el suelo ocupado por la finca, de acuerdo con la ficha correspondiente, como Suelo urbano destinado a Sistemas Generales. En el ámbito del AP-17.04 "Manzanares Sur Tramo 2". Los principales parámetros urbanísticos son:

Edificabilidad: 0,02 m2/m2.

Uso predominante: Zona verde.

Usos compatibles: Deportivo y equipamientos.

Se argumenta en la resolución de JPEF que tiene en consideración varias sentencias del TSJ de Madrid y del TS que reconocen que el APE 17.04 "Manzanares Sur-Tramo 2" con uso característico dotacional de Servicios Colectivos, está clasificada por el Plan General como suelo urbano. El PG adscribe los terrenos incluidos en el APE 17.04, a efectos de obtención y valoración, al suelo urbanizable programado de la UZP 3.01 "Desarrollo del Este: Valdecarros" con un aprovechamiento de 0,36 m2/m2. Este criterio lo declaran improcedente las sentencias mencionadas por la imposibilidad de llevar a cabo la equidistribución de beneficios y cargas y supone una alteración del régimen de derechos y deberes de los propietarios. El propio PG prevé para los sistemas generales en suelo urbano como sistema de obtención el de expropiación, y reconoce para su valoración el porcentaje legal del promedio de los aprovechamientos tipo de las áreas de reparto con uso y tipología residencial predominante en todo el suelo urbano. Este aprovechamiento se establece en 1,71 m2/m2.

Los terrenos objeto de expropiación se valoran como si fueran suelo consolidado, destinado al uso residencial, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 19.1, 21 y 22 del RD 1492/2011, aplicando a la superficie edificable el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, obtenido este último por el Método Residual.

El valor de mercado Vv1.454 €/m2 se ha estimado a partir de los valores de venta de comercialización en las hipótesis de edificios terminados, por el método de comparación actualizado para el año 2017. Para ello se ha realizado un análisis del mercado inmobiliario para el uso residencial permitido por el planeamiento urbanístico. Los valores obtenidos en 2020 se corrigen aplicando el coeficiente que refleja la variación de precios de venta entre ambas fechas.

El Valor de la Construcción VC es el resultado de sumar los costes de ejecución material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para la construcción del inmueble.

Los Gastos Generales de la PromociónK se han establecido en 1,40 de acuerdo con el artículo 22.2 del RD 1492/2011, en razón de factores objetivos, como es la tipología edificatoria permitida en la zona, residencial colectiva, de calidad media.

No se aplica ningún coeficiente de depreciación en el coste de construcción.

El Valor de Repercusión del suelo VRS €/m2c se obtiene de la siguiente fórmula:

VRS = Vv / K - VC = 1207 €/m2 / 1,40 - 735 €/m2 = 127,01 €/m2c

El Valor del Unitario de Suelo con una edificabilidad de 1,71 es:

127,01 €/m2 x 1,71m2/m2 = 217,19 €/m2s

La APE 17.04 MANZANARES SUR TRAMO 2, Parque Lineal del Manzanares en Villaverde Bajo, sigue a día de hoy sin desarrollarse. Al valor unitario del suelo obtenido, se le deberá descontar los costes relativos a los gastos de urbanización no realizada. En este caso se han considerado 40 €/m2.

VSO = 217,19 €/m2s - 40 €/m2s = 177,19 €/m2s

El Valor del suelo expropiado resulta ser 9.071 m2 x 177,19 €/m2 = 1.607.290,49 €.

Para la indemnización por la constitución de la servidumbre se aplica un 30% sobre el valor unitario de expropiación, por el grado de...

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