STSJ Comunidad de Madrid 887/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:11488
Número de Recurso670/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución887/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0004753

Procedimiento Recurso de Suplicación 670/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 136/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 670/16

Sentencia número: 887/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª . ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 670/16 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de NAUTICA SANIBASA S.L., SANIBASA IBERICA S.A., IMBAY BOATS S.A. contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, aclarada por auto de 16 de diciembre de 2015, dictados por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 136/15, seguidos a instancia de D. Carlos Miguel frente a los recurrentes siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por despido y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor Carlos Miguel con D.N.I. NUM000 comenzó a prestar servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada SANIBASA IBERICA SA, con antigüedad de 1-6-2004 ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª mecánico, siendo posteriormente subrogado con efectos de 1-4-2009 por la empresa NAUTICA SANIBASA SL y percibiendo un salario bruto mensual de 1.549,50.-euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. -Conforme y folio 306.

SEGUNDO.- Durante toda la relación laboral con las demandadas desde el 1-6-2004 el actor ha realizado las mismas funciones, en el mismo centro de trabajo sito en C/ Islas Molucas nº 4.

El centro de trabajo de la C/ Islas Molucas es una nave que tiene una zona de exposición y un taller, así como una zona elevada donde hay varias oficinas, prestando servicios unos siete trabajadores, un contable, dos administrativas, dos comerciales, el actor y otro mecánico

La empresa Sanibasa Iberica SA en el periodo 2012/2015 ha tenido un trabajador desde el 2007 al 26-2-2015 y actualmente tiene a un trabajador con alta el 26-2- 2015. -Folio 275.

La empresa Naútica Sanibasa SL desde el 2009 al 2015 ha tenido 3 trabajadores en alta, el actor, Edemiro, comercial que también fue despedido el 31-12- 2014 y Justino, mecánico que causó baja el 19-10-2013. -Folio 276-La mercantil Imbay Boats conforme al informe de vida laboral -folio 215- en el periodo 1/2012 a 10/ 2015 sólo tiene un trabajador en alta que es Carlos Daniel .

El Encargado Cipriano que no consta de alta en ninguna de las empresas demandadas, daba indicaciones e instrucciones de trabajo a todos los empleados que prestaban servicio en la nave; cuando alguna embarcación necesitaba reparación o arreglos el actor y Justino los realizaban cualquiera que fuera la titularidad de la embarcación. Cuando la empresa Imbay acudía a ferias o exposiciones náuticas el actor ha colaborado en la instalación de los stands y en el cuidado de las embarcaciones. En general los trabajadores de las tres empresas participaban en el trabajo que se desarrollaba en la nave con independencia de a quien perteneciera la embarcación.

TERCERO.- Con fecha 19-12-2014 la empresa demandada NAUTICA SANIBASA SL comunicó al actor mediante carta la extinción de su relación laboral con efectos de 31-12-2014 con base en el art. 52 c) del ET por causas económicas y cuyo contenido dada su extensión y obrar en autos se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado. -Folios 437 a 439.

La empresa no hizo la puesta a disposición de la indemnización al actor de forma simultánea por importe de 11.390.-euros alegando absoluta falta de liquidez.

Tampoco le ha abonado posteriormente la indemnización. -Carta despido.

CUARTO.- La mercantil Imbay Boats SA se constituyó el 26-9-1994 dedicada a la compra venta y reparación de todo tipo de embarcaciones, sus accesorios y repuestos, fijando su domicilio social en C/ Islas Molucas nº 4, designando como Administrador único a Carlos Daniel .

La mercantil Naútica Sanibasa SL se constituyó el 22-1-2009 dedicada a la importación, compra venta, alquiler y reparación de todo tipo de embarcaciones, sus accesorios y repuestos, fijando su domicilio social en C/ Islas Molucas nº 4, designando como Administrador único a Imbay Boats SA y representante a Carlos Daniel . La mercantil Sanibasa Iberica SL se constituyó el 1-1-1990 dedicada a la compra venta, alquiler de bienes inmobiliarios, fijando su domicilio social en C/ Islas Molucas nº 4, designando como Administrador único a Carlos Daniel .

QUINTO.-La empresa demandada Naútica Sanibasa SL efectuó ERTE en el año 2012 a 2013 de reducción de jornada de los trabajadores al 50%.

SEXTO.-Las empresas demandadas tienen sus ejercicio fiscal desde septiembre a agosto de cada año.

La mercantil Naútica Sanibasa SL aporta depósito de cuentas en el Registro Mercantil con los siguientes resultados:

Ejercicio 2011 pérdidas de 26.498,67.-euros.

Ejercicio 2012 pérdidas de 46.186,04.-euros.

Ejercicio 2013 pérdidas de 83.742,82.-euros.

La mercantil Imbay Boats SA aporta depósito de cuentas en el Registro Mercantil con los siguientes resultados:

Ejercicio 2011 pérdidas de 49.304,26.-euros.

Ejercicio 2012 pérdidas de 51.323,77.-euros.

Ejercicio 2013 pérdidas de 140.056,53.-euros.

La mercantil Sanibasa Iberica SL aporta depósito de cuentas en el Registro Mercantil con los siguientes resultados:

Ejercicio 2011 pérdidas de 306.752,65.-euros.

Ejercicio 2012 beneficio de 6.069,88.-euros.

Ejercicio 2013 beneficio de 6.506,44.-euros.

Ejercicio 2014 beneficio de 28.817,39.-euros.

SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

El actor está actualmente en situación de Incapacidad temporal desde antes del despido.

OCTAVO.- Al demandante no se le ha abonado la liquidación consistente en las vacaciones no disfrutadas así como el preaviso por importe todo ello de 622,45.- euros.

NOVENO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Miguel contra NAUTICA SANIBASA SL, SANIBASA IBERICA SA, IMBAY BOATS SA, siendo parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al demandante con efectos de 31-12-2014 condenando de forma solidaria a las empresas NAUTICA SANIBASA SL, SANIBASA IBERICA SA, IMBAY BOATS SA. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 22.823,50.- euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión el trabajador tendrá derecho a salarios de tramitación.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.

Y estimando parcialmente la demanda por Cantidad debo condenar y condeno solidariamente a las NAUTICA SANIBASA SL, SANIBASA IBERICA SA, IMBAY BOATS SA a que abonen a Carlos Miguel la cantidad de 622,45.- euros en concepto de liquidación más el interés por mora del art 29.3 del ET .

Con absolución del FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda de este último."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de julio de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de octubre de 2016 señalándose el día 26 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • 12 Diciembre 2017
    ...PRIMERO Recurren las empresas Sanibasa Ibérica, SA, Náutica Sanibasa, SL, e Imbay Boats, SA, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de octubre de 2016, R. 670/16 , que confirma la sentencia sobre improcedencia del despido. El actor prestaba servicios para la empresa ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR