STSJ Comunidad de Madrid 925/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:11479
Número de Recurso683/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución925/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0021324

Procedimiento Recurso de Suplicación 683/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 683/2016

Sentencia número: 925/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 4 de Noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 683/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. AMADEO PROVENCIO ARRANZ en nombre y representación de D. Celestino contra la sentencia de fecha 25/5/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 473/2014 seguidos a instancia de

D. Celestino frente a COLECTIVIDADES RAMIRO, SL en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios en la empresa demandada desde el 01/09/2003 con la categoría profesional de camarero y percibiendo un salario mensual de 1.143,78 € brutos con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Solicita complemento de manutención según el desglose del hecho 2º de la demanda.

TERCERO

La relación laboral se rige por el Convenio de Hostelería y Actividades Turísticas de la CAM.

CUARTO

El actor percibe 45,18 € mensuales de manutención en especie.

QUINTO

Afecta a gran número de trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D. /Dña. Celestino contra COLECTIVIDADES RAMIRO SL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26/7/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19/10/2016 señalándose el día 2/11/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó su demanda tendente al abono del complemento de manutención por importe total de 64,77 euros, en el que ya está incluido el interés por mora del 10% del apartado 3 del art. 29 del ET, recurso que viene estructurado en dos motivos, respectivamente enderezados a la revisión del relato fáctico y a denunciar infracción del artículo 30 y nº 5 del Anexo I del Convenio Colectivo de empresas del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Con carácter previo la Sala debe despejar, en virtud de su competencia funcional, si contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid cabe recurso de suplicación.

A la fecha de presentación de la demanda, el 29-4-14, y más aún en la data del dictado de la sentencia, el 25 de mayo de 2015, ya había entrado en vigor la Ley de la Jurisdicción Social, cuyo artículo 191.2.g) no concede recurso de suplicación a las reclamaciones dinerarias que no superen los 3.000 euros. Por su parte el artículo 191.3 b) LRJS dispone que procederá en todo caso el recurso de suplicación en reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. Ante materias litigiosas no recurribles en todo caso, si no se alcanza la cuantía mínima de acceso al recurso ya sólo cabe este si se considera que hay afectación general. Aunque la cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros la sentencia es recurrible ya que la cuestión debatida afecta a todos o a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social siendo indiferente que se trate de reclamaciones acumuladas o no.

La afectación general puede ser ( SSTS 23-12-10, rec. 832/2010 y 31-5-13, rec 1546/12 ):

  1. Notoria, porque quede de manifiesto por la intrínseca y peculiar naturaleza de las reclamaciones efectuadas, y a la vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR