STSJ Galicia 840/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2016:8735
Número de Recurso7690/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución840/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00840/2016

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7690/2013

RECURRENTE: Esperanza

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a 14 de diciembre de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7690/2013 interpuesto por el Procurador D. MANUEL CUPEIRO CAGIAO y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL SANTOS PORTO en nombre y representación de Esperanza contra Resolución de 23-9-13 desestimatoria de recurso de reposición contra otra del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña que fija justiprecio finca num. NUM000 afectada por la Obra: "40-LC-3530; Autovía de Acceso a A Coruña y Conexión con el Aeropuerto de Alvedro; Tramo. Zapateira-Autovía A-6". Expt. NUM001 . Ha sido parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por ABOGACIA DEL ESTADO A CORUÑA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de noviembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 58.025,70 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso Contencioso-Administrativo el acuerdo del Jurado de Expropiación de A Coruña de fecha 23 de septiembre de 2013 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que fijo el justiprecio de las finca nº NUM000 afectada por la obra 40-LC-3530, AUTOVIA DE ACCESO A LA CORUÑA y CONEXIÓN con el AEROPUERTO DE ALVEDRO; tramo ZAPATEIRA-AUTOVIA A-6 "término municipal de CULLEREDO .

La parte actora fundamenta la oposición a los acuerdos del Jurado de Expropiación alegando:

  1. -) la fecha que el Jurado de Expropiación establece como referencia valorativa de 15 de enero de

    2008 debe ser corregida en cuanto que el proceso expropiatorio se inició en fecha 26 de abril de 2007 .

  2. -) disiente de dos de los parámetros utilizados por Jurado a efectos de aplicación del método residual estático en la valoración del suelo, el valor de los costes de construcción que debe ser de 562,32 euros, y el valor en venta que entiende correcto se fije en 1.250 euros, valor obtenido de las fichas de empresas tasadoras inmobiliarias y referido a un mercado comparable e idóneo; defiende el informe emitido por el arquitecto Sr Leovigildo que fija el valor del suelo a razón de 198,32 euros/m2 .

  3. -) deberá valorarse el demerito en un porcentaje del 100%.

    En atención a lo expuesto Solicita la nulidad de los acuerdos impugnados y que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se revoquen las resoluciones recurridas y disponga la fijación de justiprecio atendiendo a los datos que se recogen en el informe pericial aportado.

    A la pretensión y alegatos de los recurrentes la Abogacía del Estado en representación de la Administración demandada, opone la presunción de validez de la valoración del Jurado, y en base a los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, solicita la desestimación del recurso y se declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

En primer lugar y respecto de la petición de que se establezca como de referencia valorativa aquella fecha en que se inició el procedimiento expropiatorio es decir el 26 de abril de 2007 y no la que toma el Jurado de Expropiación 15 de enero de 2008, no va a prosperar.

En este punto, como dispone la STS 25/05/2012 Recurso Núm.: 2840/2009 esta Sala viene reiteradamente afirmando que el tiempo de iniciación del expediente de justiprecio, determinante de la fecha a la que hay que referir el valor de los bienes a tasar, conforme al artículo 36.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, tiene lugar a partir del momento en que se notifica al expropiado el acuerdo de iniciación de las gestiones para llegar a un mutuo acuerdo o cuando el expropiado recibe el oficio de la Administración interesándole que formule hoja de aprecio ( Sentencias TS de 16 de mayo y 19 de noviembre de 1979, 21 de diciembre de 1984, 4 de febrero 1985, 2 y 16 de octubre de 1995, 28 de mayo y 14 de junio de 1996 y 9 de junio de 2003, entre otras). Y en este supuesto esta fecha es como afirma el Jurado el 15 de enero de 2008 .

TERCERO

Respecto a la inadecuada elección por parte del Jurado tanto del valor de los costes de construcción como del valor en venta, considera la actora que el módulo de construcción debe ser de 562,32 euros y el valor en venta de 1.250 euros .

El Jurado de Expropiación considero el suelo en situación de urbanizado y lo valoró por el método residual estático, de acuerdo con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, Norma 16, sobre normas de valoración de bienes inmuebles; fijo los costes de construcción en -750,24 euros/m2 -, partiendo como módulo de ejecucion material de 577,11 euros/m2, que incrementa en un 30% en función de los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importes de tributos que gravan la construcción ; y establecio un valor en venta partiendo del análisis de los precios de venta de inmuebles en la zona en un entorno temporal asumible y parcelas próximas a la de referencia, datos de trasmisiones aportados por notarias y registros de la propiedad, para el ámbito propio de la actuación, aportando referencia de los testigos sobre los que opera en plano que se adjunta, en todo caso, el mínimo de seis muestras previstas por la legislación .

La actora defiende el informe emitido por el arquitecto Don Leovigildo que fija el valor del suelo a razón de 198,32 euros/m2 frente al establecido por el Jurado en 175 euros/m2, entendiendo en cuanto a los costes de construcción aplicable el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado, que el porcentaje del 30% es exagerado que lo correcto sería aplicar un 19%, y que se duplica el...

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