STSJ Galicia 6506/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:8560
Número de Recurso2268/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6506/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002665 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002268 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000669 /2014

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Juan Alberto, PANADERIA TENORIO COTOBADE SL

ABOGADO/A: GUILLERMO AMIGO ESTRADA, JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2268/2016, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 669/2014, seguidos a instancia de Juan Alberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, PANADERIA TENORIO COTOBADE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Alberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, PANADERIA TENORIO COTOBADE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Alberto, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1952, de profesión repartidor de pan, afiliado con el número NUM002 al Régimen General, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 9 de agosto de 2014 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total (cualificada) para su profesión habitual derivada de enfermedad común y así fue acordado en Resolución de fecha 29 de agosto de 2014, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 30 de septiembre de 2014 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez permanente derivada de enfermedad común, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 963,29 euros mensuales. La base reguladora, derivada de enfermedad profesional, asciende a 1.305,40 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Epoc severa. Insuficiencia respiratoria crónica. Asma persistente. Cervicalgia, estenosis canal, hernias discales C3-C4 y C6-C7. Omalgia bilateral. Herpes zoster lumbar, septiembre 2013." 3°.- El demandante comenzó su vida laboral en noviembre de 1969 y trabajó como panadero en obrador hasta 1988, en que asumió el puesto de repartidor de pan. La Mutua Fremap cubre las contingencias profesionales de la empresa panadería Tenorio Cotobade

S. L. y asumió la cobertura de las derivadas de enfermedad profesional desde el 1 de enero de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda presentada por D. Juan Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, PANADERÍA TENORIO COTOBADE S.L., debo declarar y declaro que la incapacidad permanente total reconocida al demandante deriva de enfermedad profesional y, en consecuencia de lo anterior, debo condenar y condeno a las demandadas, cada una según su responsabilidad, a abonar al demandante la prestación correspondiente sobre la base reguladora declarada probada, en porcentaje de responsabilidad del INSS del 86,44 % de la prestación y de la Mutua del 13,56 % de ésta.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declara que la incapacidad permanente total reconocida al actor deriva de enfermedad profesional y condena a las demandadas, cada una según su responsabilidad, a abonar al demandante la prestación correspondiente sobre la base reguladora declarada probada, en porcentaje de responsabilidad del INSS del 86,44 % de la prestación y de la Mutua del 13,56 % de ésta. Decisión ésta contra la que recurre el demandado INSS articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la adición de un nuevo Hecho Probado Cuarto con la siguiente redacción: "El actor causó incapacidad temporal en fecha 17.4.2013 hasta el 11.8.2014 tras serle aprobada pensión de incapacidad permanente con efectos 12.8.2014 con el diagnóstico de "asma". Iniciado expediente de determinación de contingencia a instancia del actor el INSS por resolución firme de fecha 22.9.2014, determinó que esta IT de fecha 17.4.2013 deriva de enfermedad común" .

La adición que se interesa debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, en concreto del dictamen del EVI de 19/9/2014 (folios 38, 39 y 103), relativo a la determinación de contingencia de la IT de 17/4/2013, de la que derivó la IP reconocida al actor en vía administrativa, como derivada de enfermedad común. SEGUNDO.- Al amparo del art. 193 letra c) de la L.R.J.S.,formula la Entidad Gestora recurrente dos motivos de suplicación: el primero, en el que denuncia infracción de las normas sustantivas por aplicación indebida del art. 157 del vigente TRLGSS RD Legislativo 8/2015 (anterior art. 116 TRLGSS 1994) en relación con el art. 194.4 del mismo texto legal . Subsidiariamente, y para el caso de que se confirmase el carácter profesional de la contingencia, denuncia infracción por aplicación indebida del art. 167 de la LGSS de 2015 y de la STSJ de Galicia de 29/1/2016 (rec. 653/2015 ), por entender que en este caso no consta que la patología...

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