STSJ Galicia 6404/2016, 18 de Noviembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8427 |
Número de Recurso | 1498/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6404/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0003458 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001498 /2016 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000834 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Adolfina
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1498/2016, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000834 /2015, seguidos a instancia de Adolfina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Adolfina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Adolfina nacido el NUM000 -56, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de limpiadora, con una base reguladora de 1.135,03€.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 13-10-15 por ser sus lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 27-11-15. Tercero.-Que el demandante presenta las siguientes lesiones: pericarditis recidivante remitida, hernia discal L5-S1 radiculopatía S1, STC en lista de espera quirúrgica.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por Adolfina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 1.135,03 Euros, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 710-15.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
-
- No compartimos la censura jurídica, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/10/16 R. 890/16, 20/09/16 R. 400/16, 13/07/16 R. 4097/15, 23/06/16 R. 622/16, 09/06/16 R. 2678/15, 16/05/16 R. 2092/15, 12/05/16 R. 2281/15, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante...
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