STSJ Asturias 2656/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3371
Número de Recurso2262/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2656/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02656/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0000002

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002262 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000003 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña COMPUTER SCIENCES ESPAÑA SA

ABOGADO/A: SILVIA MARTIN RUBIO

RECURRIDO/S D/ña: Fermina, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ

Sentencia nº 2656/16

En OVIEDO, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2262/2016, formalizado por la Letrada Dª SILVIA MARTIN RUBIO, en nombre y representación de COMPUTER SCIENCES ESPAÑA SA, contra la sentencia número 223/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 3/2016, seguidos a instancia de Fermina frente a COMPUTER SCIENCES ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fermina presentó demanda contra COMPUTER SCIENCES ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 223/2016, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante doña Fermina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Computer Sciences España S.A: con una antigüedad desde el 11 de marzo de 2013, con un salario diario 47,67 euros (1449,99 x 12/365) y con la categoría profesional de Programador Junior. La jornada de trabajo era de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes. En el departamento de la demandante estaban empleadas más de 150 personas.

  2. - La actora inició un periodo de incapacidad temporal el día 5 de diciembre de 2015 por enfermedad común con el diagnostico de ansiedad.

  3. - Con fecha 30 de noviembre de dos mil quince la empresa le entregó carta de despido del siguiente tenor:

    "Doña Fermina DNI NUM000

    En Avilés, a 30 de noviembre de 2015

    Muy Sra. Nuestra:

    Mediante la presente carta, que le entrega en su puesto de trabajo y cuya copia rogamos firme a los solos efectos de acreditar su recepción; lamentamos comunicarle la decisión adoptada por esta Empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos a partir del día de su recepción, 30 de noviembre de 2015, por los hechos que le exponemos a continuación.

    La presente notificación, que se le entrega en cumplimiento de lo establecido en los artículos 55 y 58 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; se fundamenta en los siguientes hechos que para su mejor defensa pasamos a desarrollarle, y que constituyen faltas laborales de carácter muy grave, sancionables con su despido disciplinario.

    Los hechos que justifican nuestra decisión y que apoya disciplinariamente la extinción de su contrato de trabajo, es el continuo incumplimiento de las directrices recibidas de sus superiores y la falta de observancia de los valores que deben imperar en el ámbito de las relaciones laborales dentro de nuestra Compañía; así como ausencias no justificadas a su puesto de trabajo y una continua y progresiva disminución del rendimiento que sus superiores jerárquicos han observado en su trabajo, y que ha sido puesto en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa.

    En primer lugar, Usted conoce sobradamente que contraviene los protocolos de la Compañía, notificar mediante mensajes a compañeros de trabajo las ausencias no justificadas a su puesto de trabajo. Esta circunstancia, así como el abandono del puesto, deberá en todo caso justificarse; y siempre frente a sus responsables jerárquicos, sin que sea admisible hacerlo por otros medios distintos a estos.

    De igual modo, contraviene las normas establecidas que después de una cita médica, no acuda a trabajar en toda la jornada. Sin embargo, estos hechos se han repetido en innumerables ocasiones en los últimos tiempos.

    Así, el pasado día 26 de octubre de 2015, no acudió a su puesto de trabajo, sin que ningún momento avisara a la TL de Back Up, remitiendo un whatsapp a una compañera. En el momento en que se le requiere para que justificara dicha ausencia, refirió tener una cita médica a las doce de la mañana, indicando que ya justificaría dicha ausencia en días posteriores. Al día siguiente, 27 de octubre de 2015, indica tener dos citas médicas: la primera a las 11.00 horas y la segunda a las 17.00 horas, abandonando su puesto de trabajo para acudir a las mismas durante horas. Los justificantes de dichas visitas Usted los metió en el buzón de RRHH, cuando conoce sobradamente que debe entregarlos a su TL, contraviniendo la normativa establecida por la Empresa.

    El pasado 29 de octubre de 2015, tenía concertada una revisión con la Mutua Asepeyo. Ese día, no acude en toda la mañana a prestar servicios, excediendo el tiempo necesario para su visita médica.

    Este incumplimiento se repite el 12 de noviembre de 2015, donde acude a trabajar a las 11.30 horas de la mañana. Cuando le requieren para que justifique dicha ausencia, indica que va a acudir a una visita médica, que en este caso ni siquiera aviso a sus responsables con carácter previo a la misma, causando disfunciones a la hora de reasignar su trabajo entre otros compañeros.

    Al día siguiente, 13 de noviembre de 2015, vuelve a avisar esa misma mañana que tiene una cita médica y acude a trabajar a las 12.45 horas. Toda vez que no avisó con ningún tipo de antelación, su compañera Adelina tuvo que monitorizar las colas de BBT ese tiempo, volviendo a generar problemas en la prestación del servicio.

    Estos incumplimientos no es la primera vez que se producen, ni constituyen hechos aislados; toda vez que desde el mes de noviembre de 2014 hasta la actualidad, han sido muy numerosas las ocasiones que se han producido hechos como los aquí imputados. Por ejemplo, con fecha 11 de diciembre de 2014, no se incorporó a su puesto de trabajo hasta las 11.48 horas avisando únicamente a un compañero por whatsapp de una visita médica. El día 13 de febrero de 2014 abandona su puesto de trabajo alegando que se sentía enferma, al igual que el día 16 de febrero de 2014. El día 18 de febrero de 2015 presenta justificante de una cita médica a las 9.30 horas sin embargo no se incorpora a su puesto de trabajo hasta las 13.00 horas. Idénticos hechos el 24 de febrero de 2014 o el 9 de marzo de 2015.

    Por otro lado, son continúas sus quejas injustificadas en el desarrollo de su trabajo diario.

    Así por ejemplo el pasado día 3 de noviembre de 2015, su responsable directo la sorprendió leyendo un libro en su jornada laboral. Cuando se le solicitaron explicaciones por este insólito hecho y que explicara por qué no estaba con las colas de BBT que tenía asignadas, Usted referencia que no tenía acceso a la herramienta.

    Su responsable le indicó si había verificado el acceso a la citada herramienta, toda vez que se le había habilitado con fecha 29 de octubre de 2015, reconociendo a su responsable que no sabía que link de la herramienta "Remedy" tenía que usar. En ese instante verificó que podía acceder perfectamente a la misma y que era absolutamente injustificado que no estuviera trabajando con ella.

    Esta actitud negativa de queja, tampoco es la primera vez que ocurre. Ya en el mes de febrero de 2015, indicó que no le era posible trabajar, ya que no funcionaba correctamente la herramienta Lotus Notes. La compañía verificó que no existía ningún problema de funcionalidad, sin que estaba trabajando en red telecable, cuando debía trabajar en red 20 (red de CSC), y que la aplicación funcionaba correctamente, por lo que todas las quejas de funcionamiento tenían un origen en un mal uso de la misma, solamente imputable a usted.

    Incumplimientos, todos ellos, que la Dirección de la Compañía ha venido observando de manera prolongada en el tiempo, constituyendo un incumplimiento contractual, grave y culpable, tipificado en el artículo

    54.2. a) b) y e) del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como causa justificativa del despido disciplinario acordado.

    A más, su rendimiento no ha cumplido con las expectativas generadas por la Compañía en el desarrollo de sus funciones dentro del equipo al que está adscrita. Se ha venido advirtiendo desde hace meses una creciente dejación y falta de motivación en las funciones por usted desarrolladas, lo que ha provocado que su rendimiento fuera disminuyendo paulatinamente hasta llegar a unos extremos totalmente insostenibles.

    Y es que, habiendo realizado una comparación entre el número de tareas y el nivel de calidad con el que las realizaba anteriormente, en relación con las que ha venido desempeñando últimamente, se pone de manifiesto, claramente, dicha disminución en el rendimiento habitual; que se ejemplifica en función del número de actuaciones realizadas diariamente.

    Esta actitud provoca una falta de cumplimiento de los valores de la Compañía Computer Sciences España; con una falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 582/2023, 23 de Marzo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
    • 23 Marzo 2023
    ...consecuencias y efectos jurídicos establecidos en el artículo 55 del ET. En un supuesto similar llega a la misma conclusión la STSJ de Asturias de 13-12-2016: "La trabajadora despedida tiene reconocido un grado de discapacidad del 34%, por padecer colitis ulcerosa. El tratamiento pautado po......
  • ATS, 24 de Octubre de 2017
    • España
    • 24 Octubre 2017
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 13 de diciembre de 2016, en el recurso de suplicación número 2262/16, interpuesto por COMPUTEN SCIENCES ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Avilés de fecha 26 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR