STSJ Andalucía 582/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución582/2023

52 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM.582/23

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de Marzo de dos mil veintitrés

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1671/22, interpuesto por DIRECCION007 ., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA, en fecha 17.3.22, en Autos núm. 810/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Leon en reclamación sobre DESPIDO, contra DIRECCION007 ., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17.3.22, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Leon contra DIRECCION007 . y con intervención del Ministerio Fiscal, se declara la nulidad del despido y se condena a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva. Además la empresa demandada deberá abonar la suma de 6251 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leon con DNI NUM000, trabajaba para la empresa DIRECCION007 . con la categoría de técnico auxiliar, con una antigüedad reconocida de 15-02-2017, jornada parcial y salario de 2825 euros día.

SEGUNDO

En fecha 27-07-2021 la empresa remite burofax al trabajador que fue entregado al día siguiente, comunicándole su despido disciplinario:

"Por medio de la presente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores), artículos 65 y 66 in f‌ine de la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y artículo 103 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), le comunicamos la decisión de esta Empresa de proceder a su despido disciplinario cuyos efectos se producirán desde hoy, 28 de julio de 2021, por la comisión de unos hechos que son constitutivos de infracción laboral y que a continuación se exponen para su mejor conocimiento:

HECHOS

La Empresa ha tenido conocimiento de que Ud. no ha cumplido diligentemente con las obligaciones propias de su puesto de trabajo. Como sabe, Ud. presta sus servicios como Técnico Auxiliar en los Servicios Auxiliares de DIRECCION002 en Andalucía, concretamente en Granada, teniendo asignada, una jornada parcial de 27 horas semanales.

Pues bien, el pasado 9 de junio de 2021 su superior jerárquico, el Coordinador D. Matías, le pide que cubra el servicio de una trabajadora del Colegio DIRECCION000, la cual, estaba autorizada para ausentarse por visita médica, Ud. acepta cubrir dicho servicio, realizando las funciones inherentes al mismo.

En esta tesitura, la Directora del Colegio DIRECCION000, comunica al Sr. Matías que Ud. mostró una indebida falta de atención al trabajo, desobedeciendo las instrucciones dadas por sus superiores, incurriendo en un abuso de conf‌ianza conforme a las gestiones que tiene encomendadas. La Sra. Virginia, Directora del Centro, pone de manif‌iesto las siguientes incidencias:

(i) Ud. entra al comedor del Centro, sin la autorización requerida, incumpliendo las normas e instrucciones que le habían sido dadas.

(ii) Una vez en el comedor del Centro, Ud. decide tomar varias piezas de fruta, propiedad del cliente, cuyo único f‌in es el abastecimiento de los alumnos que comen en el Centro.

(iii) Ud. simuló que era profesor, y comenzó a dar "clase" a los alumnos que se encontraban en ese momento en el comedor del Centro.

Este tipo de comportamiento, pone de manif‌iesto un incorrecto cumplimiento de sus obligaciones, además dicha actitud ha causado un muy grave perjuicio a la Empresa, recibiendo la queja del cliente a través de su Directora, perjudicando su imagen como adjudicataria del servicio; y también un muy grave perjuicio al Colegio DIRECCION000 en la calidad del servicio que tiene derecho a recibir, habiendo incluso solicitado que Ud. no preste más sus servicios en dicho Centro.

Todo ello en consonancia, con las evaluaciones de desempeño que se realizan por sus superiores jerárquicos, indicando un rendimiento cada vez menor y muy def‌iciente respecto de un trabajador con un rendimiento ordinario comparable. En def‌initiva, se trata de una actitud muy grave que conculca, además, las Normas de Empresa que tiene Ud. f‌irmadas. Por ello, supone un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones que atenta igualmente contra la buena fe que preside la relación laboral.

Los hechos detallados son constitutivos de INFRACCIÓN LABORAL GRAVE así como MUY GRAVE, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen Disciplinario del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo), artículos 64.b ), 65.d ), 65.f), en relación con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores .

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 66.C) del citado convenio colectivo de aplicación y en el artículo 54 del E.T., tal y como se le ha expuesto en el encabezado de la presente carta, se le comunica que la Dirección de la Compañía ha decidido sancionarle con el DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos de 28 de julio de 2021" .

TERCERO

El trabajador fue inicialmente contratado por DIRECCION007, pasando posteriormente a DIRECCION001 ., siendo subrogado de nuevo por DIRECCION007 el 8-03-2021. Prestaba servicios auxiliares para el cliente DIRECCION002, hasta que en fecha 31-05-2021 es adscrito

a los servicios auxiliares del Ministerio de Defensa.

CUARTO

El trabajador quedó muy alterado por la comunicación del cambio de puesto, y así lo constató en una conversación el representante de la empresa D. Rafael . Un compañero del demandante llamó a Dª Eulalia,

hermana del trabajador, para indicarle que estaba preocupado por su estado dado que estaba muy nervioso por el cambio de lugar de trabajo. El 8-06-2021 Dª Eulalia contactó con un psiquiatra y D. Leon fue atendido en la unidad de salud mental del Hospital DIRECCION003 por presentar claros síntomas de una descompensación maníaca, por lo que se le reajustó al alza el tratamiento.

QUINTO

El 9-06-2021 el coordinador le indica al demandante que debía cubrir un servicio de conserje en el Colegio DIRECCION000 por ausencia de la persona que normalmente lo realizaba.

La directora del colegio comunicó luego al coordinador que D. Leon entró al comedor del centro, que cogió varias piezas de fruta, y que simuló ser profesor y dar una especie de clase a los alumnos que estaban en el comedor. El día 11 de junio la hermana del trabajador habló con D. Rafael para explicarle cuál era el estado de su hermano, que no se encontraba bien mentalmente y que no debería trabajar ese día. El Sr. Rafael le contó entonces el incidente que se había producido en el colegio unos días antes y acordaron adelantar las vacaciones que tenía pendientes el demandante al día 12 de junio.

SEXTO

El demandante sufrió un ingreso involuntario en 2008 por un DIRECCION004 y otro en 2010 por un DIRECCION005, siendo el diagnóstico actual de DIRECCION006 que se vio descompensado en junio de 2021 con alteraciones de conducta, controlándose la situación clínica tras unos meses de tratamiento, indicándose que existe relación entre la falta de sueño y las descompensaciones maniformes como la sufrida en el mes de junio. Inició IT en fecha 14-06-2021 con el diagnóstico de DIRECCION006 maníaco sin síntomas psicóticos. El demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 33%.

SÉPTIMO

La empresa DIRECCION007 dispone de una Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional. Un técnico de dicha empresa se entrevistó con el trabajador en abril de 2021, y se vuelve a reunir con él en mayo ante el próximo traslado al servicio del Ministerio de Defensa, advirtiendo que estaba nervioso y

con preocupación e incertidumbre. Tras la incorporación al nuevo servicio los compañeros le trasladan al técnico que se había dado alguna situación no habitual con el demandante, de lo cual tenía conocimiento el coordinador y el responsable de la empresa. El 21 de junio contacta el técnico con el demandante y este le cuenta que había sufrido mucha ansiedad y estrés durante la incorporación al nuevo centro de trabajo, lo que le había provocado problemas en el sueño y momentos de crisis importantes iniciando una incapacidad temporal. El 20 de julio de 2021 el técnico contacta telefónicamente con D. Leon que af‌irma encontrarse mejor aunque sigue con dif‌icultades para dormir, que está visitando al especialista y seguía adaptándose a la nueva medicación para superar la situación de estrés.

Posteriormente el trabajador fue despedido con efectos del día 28.

OCTAVO

D. Leon promovió conciliación que no se celebró ante el CEMAC por la situación derivada del covid, interponiendo posteriormente demanda.

NOVENO

D. Leon no ostenta la condición de delegado...

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