STSJ Asturias 2624/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2016:3341
Número de Recurso2074/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2624/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02624/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004127

RSU RECURSO SUPLICACION 0002074 /2016

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000682 /2015

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña COMPAÑIA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS SAU

ABOGADO/A: IVAN GAYARRE CONDE

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2624/2016

En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002074/2016, formalizado por el LETRADO IVAN GAYARRE CONDE, en nombre y representación de la empresa COMPAÑIA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS, SAU, contra la sentencia número 279/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000682/2015, seguido a instancia de la empresa COMPAÑIA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS, SAU frente a la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa COMPAÑIA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS, SAU presentó demanda contra la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL P. ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 279/2016, de fecha dos de junio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora se constituyó el 12 de mayo de 1959 siendo su objeto la realización de todas aquellas actividades relativas a la fabricación, distribución, almacenamiento, transporte y venta de bebidas de cualquier tipo, extractor, productos alimenticios y sus ingredientes, así como de sus envases, envoltorios y embalajes. Suscribió junto con otras seis embotelladoras, un contrato de distribución con The Coca Cola Company, de sus productos incluyendo el embotellado de los mismos, cada una de ellas en su ámbito territorial. La actora ejercía su negocio en la zona de Asturias, León y una parte de la provincia de Zamora.

  2. - En el año 2012 The Coca Cola Company planteó a las embotelladoras referidas, la integración en un grupo denominado Coca Cola Iberiam Partner SA y se formalizó un contrato de embotellador único entre ambas sociedades.

    La actora conservó su CIF, código de cuenta de cotización, convenio propio y sus propias obligaciones sociales y tributarias; sus trabajadores seguían prestando sus servicios para la actora.

  3. - La actora disponía de departamento de ventas propio a través del cual gestionaban los pedidos de su área, subcontratando el transporte con empresas del Principado de Asturias.

  4. - El Comité de Empresa de la actora comunicó el 31 de enero de 2014 a la autoridad laboral, la convocatoria de una huelga indefinida en la planta de Colloto (Siero) con fecha de comienzo el 17 de febrero. El motivo era el cierre de la misma dentro del Expediente de Regulación de Empleo planteado por Coca Cola Iberiam Partner.

    La huelga duró hasta el 10 de marzo del mismo año.

  5. - Las organizaciones sindicales impugnaron el despido colectivo ante la Audiencia Nacional, autos nº 79/2014, que dictó sentencia el 12 de junio de 2014 que declaró la nulidad del despido. Fue recurrida en casación y el Tribunal Supremo dictó sentencia el 20 de abril de 2015 desestimando el recurso.

  6. - La Audiencia Nacional dictó un Auto el 30 de septiembre de 2015, dictado en la ejecución del procedimiento 79/2014, que estimó parcialmente la solicitud y declaró la imposibilidad de la readmisión de los trabajadores que identifica declarando extinguidos sus contratos con los demás pronunciamientos que corresponden.

  7. - El Tribunal Supremo dictó sentencia el 3 de marzo de 2016 en el recurso de casación frente a la sentencia de la Audiencia Nacional (autos nº 84/2014) de 25 de junio de 2014 sobre las medidas de acompañamiento del Expediente de Regulación de Empleo que apreció la excepción de litispendencia, confirmada por el Tribunal Supremo.

  8. - El embotellado en el centro de trabajo finalizó el 14 de febrero. Durante la primera semana de huelga el abastecimiento se hizo con el estocaje.

    Desde la segunda semana de huelga los servicios que prestaba el centro de trabajo de Colloto(Siero) se desvió a la fábrica de Begano, embotelladora de La Coruña cuya área de actuación es la Comunidad Autónoma de Galicia. Los transportistas cargaban los productos en la fábrica de Colloto, se trasladaban a la fábrica de La Coruña donde cargaban y distribuían en el área de la actora.

    Desde la Jefatura de Almacén de la actora se gestionaba el suministro en su área con los distintos transportistas. La semana que se inició el 24 de febrero se realizaron servicios a Llanes, Valdesoto, Gijón, Colunga, Vegadeo, Oviedo, Tudela Veguín y a dos plataformas logísticas de empresas de alimentación.

    La semana que se inició el 3 de marzo a diversas localidades de Asturias y a las mismas plataformas logísticas.

    La semana que se inició el 10 de marzo en los mismos términos.

    Todos los servicios fueron facturados por la actora.

    Las pérdidas de facturación estimadas por la actora fueron de 417.100€ sobre un importe neto de ventas de 71.736.743€

  9. - Los salarios no abonados durante el periodo de huelga ascendieron a 115.468,78€.

  10. - La Inspección de trabajo levantó Acta de Infracción nº40670 el 2 de junio de 2014 en la que calificó el hecho como infracción del artículo 6.5 del RD Ley 17/1997 de 4 de marzo, muy grave.

    La empresa hizo alegaciones y el expediente finalizó por una resolución de 17 de julio de 2015 en la que además de levantar la suspensión del trámite acordado por la existencia del procedimiento judicial, confirmó el Acta e impuso a la actora una sanción de 50.000€.

    La empresa interpuso la demanda el 22 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS SAU contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, absolviendo a la...

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