SAP Madrid 855/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:14954
Número de Recurso1282/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución855/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2013/0014520

Recurso de Apelación 1282/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 1909/2013

Apelante/Apelado/Demandante: DON Severino

Procurador: Don Federico Pinilla Romeo

Apelante/Apelada/Demandada: DOÑA Candida

Procuradora: Doña Araceli Gómez Elvira

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Dª. Pilar Gonzálvez Vicente

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 25 de noviembre de 2.016.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 1909/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante-demandante, Dº. Severino, representado por el Procurador Dº. Federico Pinilla Romeo.

De otra como apelante-demandada, Dª. Candida, representada por la Procuradora Dª. Araceli Gómez

Elvira.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha11 de febrero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Doña Paloma Sánchez Oliva, en nombre y representación de Don Severino contra Doña Candida, representada por el Procurador Don Francisco Pomares Ayala, a los que después se acumularon los autos 1715/2013, interpuestos por la segunda contra el primero, debo declarar disuelto, por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo se establecen como definitivas en relación a los hijos comunes las siguientes:

Acordar que la guarda y custodia de los menores Rebeca, Adoracion y Cesar sea compartida por quincenas entre Doña Candida y Don Severino, debiendo realizarse el cambio de custodia todos los lunes a la entrada al colegio.

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patrian potestad.

El fin de semana intermedio entre las dos semanas que integran la quincena será disfrutado por el progenitor con quien no esté conviviendo esa quincena, siendo los menores recogidos el viernes del centro escolar y devueltos el lunes en el mismo centro.

En cuanto a las vacaciones de verano, y Navidad: cada uno de los progenitores tendrán en su compañía a los menores durante la mitad de sus vacaciones escolares, tomando como referencia el calendario escolar del centro escolar donde los menores acudan y conforme a los siguientes periodos.

Los periodos vacacionales a fin de su reparto serán los siguientes:

VERANO:

- Primer periodo: desde el día siguiente al último día lectivo hasta el 31 de julio a las 12 horas.

Segundo periodo: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 12 horas. -NAVIDAD:

-Primer periodo: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas.

-Segundo periodo: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 12 horas.

Semana Santa: estará todo el periodo vacacional los años pares con el padre y los impares con la madre.

Salvo mejor acuerdo entre los padres, tales periodos se distribuirán de la siguiente forma, salvo lo dispuestos para Semana Santa:

Los años pares, estarán con la madre los primeros periodos y con el padre los segundos.

  1. Los años impares, estarán con el padre los primeros periodos y con la madre los segundos.

Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a los hijos el último periodo vacacional y así de forma sucesiva y alterna

Se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores y al progenitor que en cada momento ejerza la guarda Y custodia, con el límite temporal del momento en que tenga lugar su venta a tercero o adjudicación de la misma a alguno de ellos.

En cuanto al uso de la vivienda de Marbella hasta tanto en cuanto se proceda a la venta de la misma se acuerde que será disfrutada por los litigantes y sus hijos en los periodos vacacionales que a cada uno corresponde tener a los menores consigo.

Los gastos ordinarios básicos de los menores serán de cuenta del progenitor con quien se hallen en cada momento, acordándose además que ambos progenitores ingresen cada uno de ellos el importe de 650 euros mensuales, que se efectuará en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria abierta a nombre de los menores, actualizable anualmente conforme al IPC que fije el INE, en la que se domiciliarán los gastos fijos de los menores que sean posibles. Los gastos extraordinarios será satisfechos por mitad e iguales partes entre ambos progenitores.

Sin costas.

Expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación.

Para el supuesto de formularse recurso de apelación por cualquiera de los litigantes, en el plazo legal previsto para su preparación, deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por el importe de 50 euros.

Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de ambas partes sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la vista del presente recurso el día 24 de noviembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos litigantes interponen recurso de apelación frente a la sentencia de divorcio recaída

en la instancia a 11 de febrero de 2.015, en cuya virtud se atribuye la custodia de los menores de edad Rebeca, Adoracion y Cesar, hijos comunes de los litigantes, compartida por quincenas, con asignación a los descendientes del domicilio familiar, interesando cada uno de la Sala la custodia para sí en exclusiva, en los términos y con las consecuencias que respectivamente expresan, que damos aquí por reproducidas en aras a la brevedad.

Al tiempo postula la representacion procesal de Dº. Severino, tras deducir pretensiones subsidiarias de custodia para el supuesto de desestimación de la principal de guarda exclusiva, se vincule a ambos litigantes al pago de las cargas inherentes a la titularidad de los inmuebles de Madrid y Marbella (hipotecas, IBI, derramas), en la proporción que cada uno de ellos ostenta en la propiedad.

La de Dª. Candida solicita se deje sin efecto el pronunciamiento sobre uso de la vivienda de Marbella, al no constituir domicilio familiar ni ser de naturaleza ganancial, por regirse el matrimonio por el sistema económico de absoluta separación de bienes.

SEGUNDO

Al constituir motivo de recurso la guarda de tres menores de edad, se hace necesario precisar con carácter previo al examen de la problemática planteada al respecto, que tras el cese de la convivencia conyugal, la función de la patria potestad que consiste en "tener a los hijos en su compañía" ( art. 154 CC ), se desdobla en dos nuevas funciones:

-La atribución de la custodia a un progenitor, y

-El establecimiento de un régimen de comunicaciones, visitas y estancias para que los hijos puedan estar con el otro progenitor.

Por tanto los términos "guarda y custodia" y "régimen de visitas y estancias" no son sino dos conceptos temporales de la función de tenerlos en su compañía.

De ello se desprende, según reciente jurisprudencia, que:

  1. La convivencia de los hijos con los padres siempre es compartida, aunque no necesariamente al 50%,

  2. En principio, la custodia no otorga más derechos sobre el menor que los que tenga el padre que ejerce las visitas.

Es decir, después de la separación o el divorcio las funciones de velar por ellos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes siguen siendo compartidas entre ambos, El reparto del tiempo de convivencia que se hace tras una separación o divorcio no implica una separación o castigo para uno de los padres, las causas que provocaron la ruptura no deben mezclarse con el reparto de tiempo de convivencia, puesto que la legislación matrimonial española opta por el sistema de separación remedio.

Hay que tener en cuenta que el derecho de visitas,...

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