STSJ Canarias 895/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2016:2388
Número de Recurso759/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución895/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

?

Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000759/2016

NIG: 3501644420150007592

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000895/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000743/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Sagrario JOAQUIN SAGASETA DE ILURDOZ PARADAS

Recurrido CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000759/2016, interpuesto por D. Sagrario, frente a Sentencia 000145/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000743/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Sagrario frente a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la demandada, como personal laboral temporal, desde el 28/08/2008, con categoría profesional de cocinera con centro de trabajo en el CEIP Maestro Manuel Cruz Saavedra y salario diario de 49,99 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

Tras la incoación del correspondiente expediente disciplinario por Resolución num NUM000 de 8 de octubre de 2014 de la Secretaria General Técnica de la Consejeria de Educación y Universidades, se dictó, en fecha 13 de agosto de 2015, resolución por la que se imponía a la actora sanción disciplinaria de despido con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2015.

Los hechos motivadoras del despido fueron las faltas de asistencia no justificadas un total de 126 dias laborales desde el dia 21/11/13 al 20/06/14.

Los hechos imputados se tipifican como 8 faltas muy graves del art 60.5 del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sancionándola con el despido disciplinario conforme lo previsto en el art 96.1.b ) y 96.3 del EBEP atendiendo a la notoria reiteración de las faltas de asistencia al puesto de trabajo y el evidente perjuicio causado para el servicio.

TERCERO

La actora faltó al trabajo sin justificar en los siguientes periodos:

Noviembre de 2013: 7 días

Diciembre de 2013: 13 días

Enero de 2014: 18 días

Febrero de 2014: 20 días

Marzo de 2014: 19 días

Abril de 2014: 17 días

Mayo de 2014: 17 días

Junio de 2014: 15 días

CUARTO

La actora inició un proceso de IT el 1 de junio de 2011, siendo prorrogado por resolución del INSS de 20/07/11 por un plazo máximo de seis meses, una vez agotada la duración máxima de 12 meses.

Por resolución del INSS de 02/07/12, se emitió alta medica con fecha de efectos de 09/07/12.

Por el SCS le fue extendida una nueva baja medica el 19/11/12

El ultimo parte de confirmación de la baja medica fue expedido el 14/11/13.

Por resolución del INSS de 08/10/15 se resolvió reconocer prorroga de la IT hasta el 28/02/16.

QUINTO

Por resolución del INSS de 21/06/13 se denegó a la actora prestación de incapacidad permanente por no acreditar cotización para lucrar prestaciones, previo dictamen del EVI de 20/05/13, con el siguiente contenido:

determinado el cuadro clínico residual: rizartrosis severa izqda+subluxacion trapecio matacarpiana izqda. Artrosis secundaria de muñeca tras fractura radiodistal tratada.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación para tareas que requieran fuerza o destreza mano izquierda, dominante (grado funcional 2-3 patología de mano izqda)

SEXTO

Por resolución del INSS de 16/03/16 se declaró a la actora afecta a incapacidad permanente total para su profesión habitual, previo dictamen del EVI de 26/02/16, con el siguiente contenido: determinado el cuadro clínico residual: rizartrosis severa ambas manos. Síndrome postflebitico MMII. Obesidad tipo III de la seedo.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: proceso articular degenerativo con afectación ambas manos, déficit movilidad mano derecha y déficit fuerza asociado sin completar empuñadura, pinza fina deficiente. Movilidad mano izqda (dominante) completa, con déficit pinza fina 4/5 IMC=42.68. Proceso vascular crónico en MMII con mayor afectación MMID con presencia plastron flebitico indurado y signos de secuelas flebiticas en la izqda.

SEPTIMO

La actora fue requerida mediante escrito de 20/02/14 para que compareciera el 24/02/14 en la Direccion Territorial de Educacion de Las Palmas a los efectos de incorporacion a su puesto de trabajo y para justificar las ausencias al mismo desde el 15 de noviembre de 2013.

La actora mediante escrito de 24 de febrero de 2014 señala que la resolucion denegatoria de la IPT lo fue por insuficiencia de cotizacion, que el cuadro clinico es incapacitante y por tanto no esta en la posibilidad ni obligacion juridica de reincirporarse al puesto de trabajo, señalando que contra la resolucion denegatoria de invalidez y alta se interpuso reclamacion previa cuya consecucion quedó suspendida en tanto se restablecio la IT y no se ha emitido alta medica.

OCTAVO

El demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se agotó la preceptiva via previa."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Sagrario contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBRIERNO DE CANARIAS, declarando procedente el despido disciplinario efectuado por el demandado, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dª Sagrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª Sagrario, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 145/16, de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de las Palmas de Gran Canaria, en los autos nº 743/167, que desestima la demanda planteada frente al despido disciplinario producido con efectos de 1 de septiembre de 2015, que se declara procedente.

El recurso ha sido impugnado por la Consejería demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Específicamente, se pide la adición al último párrafo del hecho probado quinto de la siguiente frase:

"esta situación de IT se inició el 1 /10/14"

Se ampara la recurrente en el documento nº 68 que obra en el ramo de prueba documental aportado por la parte actora.

La impugnante se opuso en base a que el hecho que se pretende acreditar no resulta del documento señalado, sin que la situación posterior de incapacidad temporal de 1 de octubre de 2014 tenga efecto alguno respecto al periodo comprendido entre el 21/11/13 y el 20/6/14, que el periodo durante el cual se le imputan las ausencias de 126 días en total.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de...

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