STSJ Canarias 887/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2016:2370
Número de Recurso644/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución887/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

? Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000644/2016

NIG: 3501644420150009005

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000887/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000883/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Patricia ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido ILUNION SEGURIDAD S.A. ANTES VILIGANCIA INTEGRADA S.A. URSULA MARIA DE VEGA LEMA

FOGASA FOGASA ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000644/2016, interpuesto por Dña. Patricia, frente a Sentencia 000086/2016 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000883/2015-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios en la empresa demandada con antigüedad de 7.09.1995, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con salario diario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 58 €.(no controvertido)

SEGUNDO.- La parte demandada abona a los trabajadores el plus de radioscopia en función del tiempo efectivo prestado en el monitor de rayos, no así en el arco o la mesa, del que consta la totalidad del servicio.

TERCERO.- La parte actora reclama el plus de radioscopia en su integridad, que respecto al periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2.014, ascendería a la suma de 362,24.-€. (no controvertido)

CUARTO.- La presente reclamación afecta a un gran número de trabajadores.

QUINTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se intentó sin avenencia el 04.12.2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Patricia contra ILUNIUN SEGURIDAD S.A. (antes VIGILANCIA INTEGRADA S.A.) y FOGASA, sobre Derechos/cantidad; absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en suplicación ante esta Sala de lo Social, desestima la demanda presentada en reclamación del abono del importe íntegro del plus de radioscopia aeroportuaria, por entender que el Convenio de aplicación prevé que dicho plus se devenga durante toda la jornada en la que se preste servicios en el servicio de radioscopia, se esté en el monitor o en el arco de pasajeros.

La empresa solo ha abonado por horas de trabajo efectivo el plus a la parte demandante, de modo que sólo si está ante el monitor percibe el complemento por radioscopia.

por la empresa demandada, (la empresa demandada sólo le abonaba el plus mientras se encontraba ante el monitor). La demandante reclamaba diferencias salariales en tal concepto de junio de 2014 a diciembre de 2014 por importe de 522,24 €.

Frente a la anterior sentencia presenta recurso la demandante en suplicación articulando un solo motivo de censura jurídica a través del apartado c) del art. 193 de la LRJS en el que denuncia la infracción del art.

69.3 e) del Convenio Colectivo de Seguridad Privada .

La demandada ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

La cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 26 de septiembre de 2015, dictada en recurso de suplicación seguido con el nº 570/2016 .

En ella se dice:

".. la parte recurrente se basa en la tesis de que el plus de radioscopia es un complemento de puesto de trabajo que retribuye una mayor dificultad de las tareas asignadas, por lo que requiere una mayor formación y una eventual peligrosidad ante un defecto de funcionamiento del aparato.

Sin embargo, la cuestión litigiosa ha sido ya resuelta por este Tribunal mediante diversas sentencias en el sentido que se resolvió por el Juzgado de instancia. A tal efecto debemos traer a colación las sentencias que la Sala dictó en fecha 28/05/10 (rec. nº 689/2008 ) y 29/02/12 (rec. nº 1736/2009 ), así como precisamente la que se citaba en la sentencia recurrida de fecha 27/03/13 (rec. nº 228/2011 ), en cuya fundamentación jurídica se...

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