STSJ Canarias 807/2016, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:2221 |
Número de Recurso | 594/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 807/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: AP
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000594/2016
NIG: 3501644420150004296
Materia: Derechos-cantidad
Resolución:Sentencia 000807/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000428/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Miguel ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO
Recurrido VIGILANCIA INTEGRADA S.A.
FOGASA FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000594/2016, interpuesto por D. Miguel, frente a Sentencia 000386/2015 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000428/2015-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Miguel, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandados VIGILANCIA INTEGRADA S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 30 de noviembre 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Miguel ha prestado servicios para la empresa VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad con una antigüedad de 17/3/1995 y percibiendo un salario diario bruto de 58,62€ con inclusión de pagas extraordinarias (no controvertido).
La empresa demandada no ha abonado al trabajador el plus de radioscopia por los servicios prestados en el arco cuando presta servicios en radioscopia en la cantidad de 677,12€ (no controvertido).
El servicio de radioscopia se compone del monitor, el arco y la mesa. Se retribuye el servicio únicamente a la persona que se encuentra observando el monitor (no controvertido).
Por Don Miguel se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia" (prueba documental aportada con la demanda).
Los arcos instalados en el servicio de radioscopia se utilizan para la detección de metales indicando mediante una alarma la presencia de, al menos, ciertos objetos metálicos, tanto por separado como combinados. Los detectores de metales en calzado deberán detectar e indicar por medio de una alarma la presencia de objetos metálicos, tanto por separado como combinados. Los detectores de metales portátiles tienen por objeto detectar metales férreos y no férreos. El equipo de rayos X (todos los equipos de control basados en rayos X que proporcionan una imagen para interpretación del operador) garantizará el grado de detección adecuado, medido en términos de resolución, penetración y discriminación, para prohibir el embarque en la aeronave de artículos prohibidos (Prueba documental número 2 de la parte demandada)
Existe afectación general en la cuestión controvertida (no controvertido).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Don Miguel, y como parte demandada, VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. y el FOGASA absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en la misma.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Miguel, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
ÚNICO.- Una vez mas la Sala ha de pronunciarse sobre las condiciones necesarias para que un vigilante de seguridad en instalación aeroportuaria tenga derecho al devengo del denominado " plus de radioscopia aeroportuaria ".
En sentencia de 28 mayo 2010 ( recurso 689/2008 ) interpretando el alcance del artículo 69.e del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad publicado en el BOE nº 138 de 10 junio 2005 y con apoyo en la doctrina contenida en STS 1 febrero 2007 ( rec. 2046/2005 ) dijimos que el acceso al plus de radioscopia aeroportuario se hallaba en función del tiempo efectivo de utilización y permanencia en el " scanner ", único aparato de los empleados por el vigilante de seguridad en su labor que analiza la imagen mediante la emisión de rayos X.
Decía el precepto:
" El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de
trabajo, mientras realice el mismo la cantidad de 1,12 Euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 182,06 €. Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la...
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STS 287/2018, 13 de Marzo de 2018
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