STSJ Galicia 6317/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:8337
Número de Recurso2726/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6317/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000852

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002726 /2016 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000165 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Hugo

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., VALORIZA FACILITIES SAU, ESPACIOS TERMOLUDICOS SA

ABOGADO/A: FOGASA, MANUEL POLLEDO CERDEIRIÑA, JORGE MARTIN BLANCO, CARMEN MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002726/2016, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, en nombre y representación de Hugo, contra la sentencia número 346/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000165 /2014, seguidos a instancia de Hugo frente a FOGASA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., VALORIZA FACILITIES SAU, ESPACIOS TERMOLUDICOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hugo presentó demanda contra FOGASA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., VALORIZA FACILITIES SAU, ESPACIOS TERMOLUDICOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 346/2015, de fecha treinta de junio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor Hugo vino prestando sus servicios para la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. desde el día 10-5-07 a través de contrato temporal por obra o servicio, para el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y obra civil de los inmuebles de propiedad de Caixa Galicia hasta la finalización del contrato mercantil de fecha 1-7-05 que tiene suscrito esta entidad con Ferroser S.A., con la categoría profesional de oficial 1° mantenimiento y percibiendo un salario mensual de 1.634,87 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

A partir de 1-7-07 se modificó el contrato y pasó a tener como centro de trabajo Termalia-Casa del Agua, pasando a estar vinculado su contrato a la finalización del contrato mercantil entre Ferroser S.A. y Espacios Termolúdicos S.A. TERCERO.- Espacios Termolúdicos S.A. comunicó a Ferrovial Servicios por escrito de fecha 1-10-13 la finalización del contrato de mantenimiento a partir del día 31-12-13. Como consecuencia de la referida comunicación, Ferrovial comunicó al actor la finalización del contrato el día 31-12-13, indicando que, a partir de 1-1-14, pasará a ser personal de la nueva adjudicataria. CUARTO.- El día 1-1-14 el actor y la entidad VALORIZA FACILITIES S.A.U. celebran contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio consistente en mantenimiento de instalaciones del edificio de Termaria. QUINTO.- La entidad Espacios Termolúdicos S.A. y Ferrovial Servicios S.A. celebraron contrato de arrendamiento de servicios en fecha 5-7-- 07, que consta en autos ( doc n° 1 prueba Ferrovial) y se tiene aquí por íntegramente reproducido, junto con Addenda I y Anexo I, y cuyo objeto es el mantenimiento integral de las instalaciones de Termaria - Casa del Agua, y ello con las condiciones técnicas que constan en autos (doc n° 3 y 4 prueba Ferrovial), que se tiene aquí por íntegramente reproducidas, en especial el capítulo 3 (recursos materiales). SEXTO.- El servicio de mantenimiento se llevaba a cabo por cuatro personas. SEPTIMO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 12-2-14 frente a Ferrovial Servicios, sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la litispendencia alegada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Hugo, con citación del FOGASA, contra la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., absolviendo a esta entidad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. a) de la LRJS, en el que interesa la nulidad de la sentencia de instancia y la reposición de los autos al momento de la celebración del acto del juicio, por estimar que existe incongruencia interna entre los hechos probados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 y los Fundamentos de Derecho que la misma recoge, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la base de sostener que si se da por válido el fin de obra del trabajador por la existencia de una causa de finalización del contrato de trabajo basado en que el contrato de mantenimiento de la Casa del Agua pasa a una tercera empresa debe entenderse la existencia de sucesión empresarial, y viceversa, si no se ha producido la existencia de transmisión de elemento patrimonial alguno, ni transferencia alguna del contrato de explotación de esta empresa, valorar la existencia de un despido, pues de lo contrario se deja al trabajador en una completa situación de indefensión, ya que, por una parte, no obtiene indemnización alguna por la indebida resolución de su contrato por parte de la empresa Ferrovial; y por otro lado, la empresa que actualmente gestiona los servicios de mantenimiento de la Casa del Agua no acepta los derechos del trabajador en la prestación de servicios para la misma, entre otros su antigüedad, con los perjuicios que ello conlleva para el trabajador.

El motivo de nulidad no puede prosperar por las siguientes razones:

  1. - En primer término, de acuerdo con una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, el respeto principio de congruencia exige, de un lado, que el órgano jurisdiccional resuelva todas las cuestiones planteadas y debatidas en el proceso ( STC 3/89 de 18 de enero ; 125/89 de 12 de julio ; 171/93 de 27 de mayo, entre otras), de tal modo que cuando se omite la decisión sobre el objeto procesal delimitado por la pretensión y la oposición a ella se incurre en denegación de la tutela judicial efectiva por incongruencia ( STC 142/87 de 23 de julio y 244/88 de 19 de diciembre ); y de otro, que la resolución que se dicte sea acorde con la pretensión ejercitada, sin que pueda dejar de pronunciarse sobre lo pedido, ni dar mas de lo pretendido o, en su caso, cosa distinta.

    En este sentido, es reiterada doctrina del Tribunal Constitucional la que viene señalando...

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